Aprueba IEE criterio de aplicación de paridad y alternancia de género en registro de candidatos | IEESONORA

Aprueba IEE criterio de aplicación de paridad y alternancia de género en registro de candidatos

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora), aprobó la emisión de criterios de aplicación para la paridad y alternancia de género en las solicitudes de registro de los partidos políticos o coaliciones en su caso, de candidatos a ocupar el cargo de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de planillas de ayuntamientos.

A partir de la reforma electoral de 2014, se establecieron nuevas condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres para tener una posibilidad real de acceder a los cargos de representación popular, elevándose a rango constitucional la paridad de género.

En ese sentido se impuso como uno de los objetivos de los partidos políticos el establecer reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, con lo que se buscó aminorar las desigualdades  existentes entre hombres y mujeres, en la búsqueda de una igualdad sustantiva.

Para el IEE Sonora es de gran importancia el garantizar que se cumpla con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora respecto a la paridad y alternancia de género en procedimiento de registro de candidatos.

En relación a las fórmulas relativas a candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, la norma electoral del Estado establece en su artículo 161, que los partidos políticos garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de fórmulas de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Poder Legislativo.

En el caso concreto de las 21 diputaciones que habrán de disputarse en la presente elección, al menos 10 deberán corresponder al género femenino y 11 al masculino, o viceversa, respetando la regla de que tanto el candidato propietario, como el suplente, deberán ser del mismo género.

En relación con los diputados por el principio de representación proporcional, se debe respetar el principio de paridad y alternancia de género, es decir, el mismo porcentaje de hombres y mujeres, pero de manera alternada.

Con respecto a las candidaturas a ayuntamientos, el mecanismo previsto para postular candidaturas a presidentes municipales, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa, es de manera conjunta, es decir incluyendo a todas en una misma planilla, debiendo entender por ésta a la totalidad de candidatos postulados por una fuerza política para contender de manera conjunta.

Candidatos independientes

El Consejo General del IEE aprobó declarar en condiciones de registrarse, para contender por el cargo de diputados propietario y suplente, a dos fórmulas de candidatos independientes, luego de que sus integrantes recabaron el apoyo ciudadano requerido.

La primera formula de candidato independiente que está en condiciones de registrarse, es la compuesta por Carlos Luis Cabanillas Herrera y Sergio Miranda Verdugo, por el distrito XII (Hermosillo Sur).

La segunda fórmula la componen los ciudadanos Jorge Alberto Ponce Salazar y José Guadalupe Félix Guerrero para los cargos de diputado propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa del H. Congreso del Estado, Sonora, por el distrito XV (Ciudad Obregón Sur).

La aprobación se dio luego de que los citados ciudadanos cumplieron con el requisito de haber recabado  la firma de cuando menos el tres por ciento de la lista nominal de electores, del distrito por el que pretenden contender, atendiendo lo establecido en el último párrafo del artículo 17 de la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

Por otro lado, el Consejo General del IEE resolvió no otorgar el derecho de registrarse como candidatos independientes a los aspirantes de los Distritos III (Caborca), VIII (Hermosillo Noroeste), IX (Hermosillo Centro) y X (Hermosillo Noreste). Así como aquellos aspirantes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores de los municipios de Guaymas, Navojoa y Hermosillo.

La negativa de derecho al registro se dio como resultado del incumplimiento con el requisito establecido en la Ley electoral local de recabar el apoyo mínimo requerido del 3% de la demarcación territorial por la que pretendían postularse.