Cumplimenta IEE resoluci贸n del TEE | IEESONORA

Cumplimenta IEE resoluci贸n del TEE

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora), en sesión extraordinaria dio cumplimiento a la resolución del Tribunal Estatal Electoral, en la que se dejó insubsistente la candidatura al cargo de Presidente Municipal de Agua Prieta, Sonora, propuesta por el Partido Acción Nacional en la persona del C. Iván de Jesús Bernal Zamora.

El Tribunal instruyó al IEE conceder al PAN un plazo no mayor a 72 horas a partir de la notificación, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, y de presentarse un nuevo registro proceda a su atención debida.

La autoridad jurisdiccional local determinó declarar la inelegibilidad de Bernal Zamora, al encontrarse en el caso de prohibición a que se refiere el artículo 130 inciso d) de la Constitución y por no haberse ajustado a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Cabe señalar, que la inelegibilidad declarada afecta única y exclusivamente al citado candidato, por lo que subsiste la declaratoria del resto de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional, para los cargos de Síndico y regidores del Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora.

Sin embargo, se determinó que si el partido en comento no atiende la instrucción de sustituir al candidato a presidente municipal en el plazo señalado se perderá el registro de la planilla completa.

De igual forma se aprobó requerir a Bernal Zamora y al Partido Acción Nacional, para que en un término perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación que se les practique, procedan a retirar la propaganda instalada en el municipio de Agua Prieta.

Caso San Felipe de Jesús

En la misma sesión, el Consejo General del IEE acató además la resolución del TEE bajo el número de expediente RA-PP-47/2015, promovido por Coalición “Por un Gobierno Honesto y Eficaz” en el que se determinó insubsistente la candidatura al cargo de Presidente Municipal de San Felipe de Jesús, Sonora, propuesta por PAN en la persona de la C. Delfina Lilian Ochoa.

El motivo fue que la entonces candidata no acreditó los cinco años de residencia efectiva señalados en la Ley, al no ser originaria del citado municipio.     

En consecuencia, al cancelar dicho registro se afecta única y exclusivamente a la citada candidata y no al resto de la planilla. El IEE otorgó un plazo de 72 horas al partido para que realice la sustitución debida.