Designa CEE a Secretario del Consejo Distrital XVII | IEESONORA

Designa CEE a Secretario del Consejo Distrital XVII

El pleno del CEE designó al C. Gilberto de Jesús Araujo Arenas como Secretario del Consejo Distrital Electoral XVII con cabecera en Cd. Obregón Centro, con motivo de la elección extraordinaria a celebrarse en esa demarcación el próximo 7 de julio.

La elección del Secretario de dicho distrito se dio en base a la terna correspondiente, para ocupar ese cargo, que presentó su presidente el pasado 16 de abril adjuntando a la misma la documentación curricular.  

De acuerdo al artículo 63 del “Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales” dispone que una vez instalado formalmente el Consejo Distrital Electoral, el Consejero Presidente electo en dicho organismo, propondrá inmediatamente al CEE, una terna para la designación del Secretario.

Para su designación se realizó un análisis previo de la documentación adjunta al oficio de la terna propuesta, determinándose que Araujo Arenas cuenta con amplia experiencia en cuestiones electorales, al haber fungido como Consejero Electoral del Consejo Municipal de Cajeme en los procesos del 2009 y 2012.

Sus atribuciones, de acuerdo con el artículo 101 BIS 10, serán:

  • Preparar      el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital, declarar la      existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado      en las sesiones, levantar las actas correspondientes y certificar los      documentos que obren en poder del Consejo Distrital;

 

  • Auxiliar      al Consejo Distrital;

 

  • Dar      cuenta al Consejo Distrital con los recursos y la correspondencia recibida      y despachada;

 

  • Informar      al Consejo Estatal sobre la recepción y resolución de las solicitudes de      registro de candidatos presentadas ante el Consejo Distrital y sobre la recepción      de solicitudes de registro de representantes generales;

 

  • Expedir      los documentos que acrediten la personalidad de los comisionados y los      nombramientos que apruebe el presidente, del personal técnico y administrativo      del propio Consejo;
  • Firmar      junto con el presidente, los acuerdos y resoluciones del Consejo Distrital      correspondiente;
  • Llevar el      archivo y los libros de registro de los asuntos del Consejo Distrital;

 

  • Dar      seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Distrital, e      informar sobre el mismo en cada sesión del Consejo.

 

Plataformas Electorales

 

El Pleno del CEE tuvo por recibidas y registradas las plataformas electorales de todos los partidos políticos acreditados ante éste órgano electoral, mismas que se utilizarán en la elección correspondiente al proceso electoral extraordinario 2013 en el cual se habrá de elegir a la fórmula de Diputados, propietario y suplente por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XVII.

Las plataformas electorales de los partidos políticos es un documento que contiene la declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva.

El artículo 23 fracción VIII del Código Electoral para el Estado de Sonora, establece como obligación de los partidos políticos, publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate.