Inicia IEE sesión de cómputo de elección de Gobernador | IEESONORA

Inicia IEE sesión de cómputo de elección de Gobernador

En la mañana de este jueves, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora), dio inicio a la sesión permanente del cómputo estatal de la elección de Gobernador.

De acuerdo al artículo 244 de la Ley electoral local,  el Consejo General, se reunirá para realizar, a más tardar el domingo siguiente al de la elección, la sesión del cómputo; sin embargo con el ánimo de brindar la mayor certeza a la ciudadanía de los resultados electorales, se decidió iniciar con este procedimiento una vez que llegaron los paquetes electorales procedentes de los 21 distritos electorales de Sonora.

El cómputo estatal para la elección de Gobernador, es el procedimiento por el cual, el Consejo General del IEE determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, la votación obtenida en la elección de Gobernador.

 

Procedimiento

El cómputo se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión. Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección y siguiendo el orden numérico de las casillas se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello.

Si los resultados de las actas no coinciden o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

Para realizar lo anterior, el secretario abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente.

Solo si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y si existe la petición expresa de un representante de partido, el Consejo General proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Una vez realizado lo establecido en Ley electoral local respecto al cómputo de elección de Gobernador,  el Consejo General hará la declaratoria a favor de quien haya obtenido el mayor número de votos y extenderá la constancia de mayoría y validez respectiva, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en forma inmediata y enviará copia certificada al Congreso sobre los resultados.