Por iniciar campaña electoral en Distrito XVII | IEESONORA

Por iniciar campaña electoral en Distrito XVII

Al iniciar este 30 de mayo el periodo de campaña para elegir al diputado por mayoría simple en el Distrito XVII Obregón Centro, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana informó que deben suspenderse la difusión y promoción de obras y acciones de gobierno de las autoridades de los tres niveles.

De acuerdo al calendario electoral la precampaña se realizó del 4 al 18 de mayo, el registro fue del 19 al 26 de mayo, la campaña del 30 de mayo al 3 de julio, los días de reflexión, donde no puede haber ningún tipo de promoción política, es del 4 al 6 de julio, mientras que la jornada electoral será el 7 de julio, y la toma de protesta será el 16 de septiembre.

La limitación para la promoción y difusión de propaganda gubernamental se sustenta en el artículo 41, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que en la propaganda político - electoral deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, estatales, como de los municipios.

Dicho artículo refiere que las únicas excepciones a la prohibición, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos de la competencia entre los partidos políticos.