Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 12 DE NOVIEMBRE DEL 1917
PETICIONARIO: C. YESICA IMELDA RUIZ MORENO
PETICIÓN: "...Hace pocos días se tuvo noticias de que el C.FRANCISCO ABEL MURRIETA GUTIERREZ, quien se desempeñara como Procurador General de Justicia del Estado de Sonora en la época en que sucedió el incendio de la Guardería ABC, hizo del conocimiento público su intención de registrarse como candi...
PETICIÓN: "...Hace pocos días se tuvo noticias de que el C.FRANCISCO ABEL MURRIETA GUTIERREZ, quien se desempeñara como Procurador General de Justicia del Estado de Sonora en la época en que sucedió el incendio de la Guardería ABC, hizo del conocimiento público su intención de registrarse como candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, por lo que sin dejar de reconocer el derecho que todas las personas tienen para votar y ser votados a un puesto de elección popular, cabe mencionar que en el presente caso y por lo que respecta en particular a la persona y por lo que respecta en particular a la persona del ex Procurador de Justicia, ponemos en su conocimiento que existe en la Procuraduría General de la Republica (PGR) tanto una averiguación previa como una Carpeta de Investigación en las cuales se pueden derivar en su contra responsabilidades penales por los delitos de HOMICIDIO, por la muerte de 25 niñas, 24 niños; LESIONES en 106 niños y niñas; FALSEDAD DE DOCUMENTOS y COMETIDOS EN CONTRA DE LA PROCURACION DE JUSTICIA, más los que resulten. Por lo que en atención a esta circunstancia encarecidamente le solicitamos que en su oportunidad se le niegue su registro para que no pueda aspirar a ningún cargo de elección popular, toda vez que es evidente que no reúne los requisitos legales para tal efecto..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y en razón de las consideraciones vertidas con antelación, no ha lugar con lo solicitado por las peticionarias, toda vez que este Órgano Electoral no se encuentra en la etapa del desarrollo del registro de candidatas y candidatos que asp...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y en razón de las consideraciones vertidas con antelación, no ha lugar con lo solicitado por las peticionarias, toda vez que este Órgano Electoral no se encuentra en la etapa del desarrollo del registro de candidatas y candidatos que aspiren a un cargo de elección popular. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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