Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 08 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Solicito la acreditación como representantes propietarios y suplentes ante los distintos consejos municipales electorales de la entidad a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se en listan..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los Consejos municipales electorales de Santacruz y Banamichi, que se especifican en el cuerpo del presente Acuerdo, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Institucion...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los Consejos municipales electorales de Santacruz y Banamichi, que se especifican en el cuerpo del presente Acuerdo, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los consejos municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional, así como en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 08 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Solicito la acreditación como representantes propietarios y suplentes ante los distintos consejos municipales electorales de la entidad a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se en listan..." Por otro lado, la C. Marisela Espriella Salas, manifiesta lo siguiente: En ...
PETICIÓN: "...Solicito la acreditación como representantes propietarios y suplentes ante los distintos consejos municipales electorales de la entidad a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se en listan..." Por otro lado, la C. Marisela Espriella Salas, manifiesta lo siguiente: En alcance al escrito REPPAN-011/2017, así como con fundamento al artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, me permito anexar a la presente escritos de aceptación del cargo de los representantes
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante el Consejo Municipal electoral de San Javier, que se especifican en el cuerpo del presente Acuerdo, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimient...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante el Consejo Municipal electoral de San Javier, que se especifican en el cuerpo del presente Acuerdo, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Municipal electoral de San Javier, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional, así como en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 08 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Solicito la acreditación como representantes propietarios y suplentes ante los distintos consejos municipales electorales de la entidad a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se en listan..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditado al C. Manuel Ignacio Molina García como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Bacoachi, Sonora, toda vez que reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimi...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditado al C. Manuel Ignacio Molina García como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Bacoachi, Sonora, toda vez que reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los consejos distritales y municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional, así como en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 08 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Solicito la acreditación como representantes propietarios y suplentes ante los distintos consejos municipales electorales de la entidad a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se en listan..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditado al C. Héctor Manuel Valenzuela como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Ures, Sonora, toda vez que reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos El...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditado al C. Héctor Manuel Valenzuela como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Ures, Sonora, toda vez que reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los consejos distritales y municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional, así como en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Considerando que el día martes 23 de enero fue la fecha límite para que los partidos políticos registraran convenios de coalición electoral ante este H. Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y de ac...
PETICIÓN: "...Considerando que el día martes 23 de enero fue la fecha límite para que los partidos políticos registraran convenios de coalición electoral ante este H. Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y de acuerdo a la fecha estipulada en el Calendario para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, se solicita copia certificada de todos y cada uno de los convenios registrados..."
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SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por la Lic. Marisela Espriella Salas, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordin...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por la Lic. Marisela Espriella Salas, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinación con la Dirección del Secretariado, expida y entregue las copias certificadas señaladas en el escrito de cuenta, previa constancia y razón de recibido que se levante. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...copia de los convenios de coalición presentados ante ese H. Instituto por los partidos: Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza..."
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastélum, quien se ostenta como Representante Suplente del Partido Movimiento de Regeneración Nacional ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación ...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastélum, quien se ostenta como Representante Suplente del Partido Movimiento de Regeneración Nacional ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinación con la Dirección del Secretariado, expida y entregue las copias certificadas señaladas en el escrito de cuenta, previa constancia y razón de recibido que se levante. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Juan Carlos Aguilar Polanco
PETICIÓN: "...comparezco para solicitar copia certificada de lo siguiente: 1.- Acuerdo CG36/2017 y Acuerdo CG38/2017, ambos del Consejo General de ese Instituto. 2.- Del escrito con fecha 11 de enero del 2018, suscrito por su servidor donde vengo a proporcionar el Número de Cuenta y Clabe Cód...
PETICIÓN: "...comparezco para solicitar copia certificada de lo siguiente: 1.- Acuerdo CG36/2017 y Acuerdo CG38/2017, ambos del Consejo General de ese Instituto. 2.- Del escrito con fecha 11 de enero del 2018, suscrito por su servidor donde vengo a proporcionar el Número de Cuenta y Clabe Código Interbancario de nuestro partido para recibir las prerrogativas ordinarias correspondientes. 3.- Del escrito con fecha 16 de enero del presente año, donde se presenta copia simple del contrato de productos y servicios en referencia la cuenta bancaria mancomunada que se hace referencia en el punto anterior. 4.- Escrito de fecha 16 de enero del presente año, donde se solicita a esa presidencia que remita y realice el trámite acordado en el acuerdo CG38/2017 antes mencionado. 5.- Escrito de fecha 19 de enero del 2018, que por alcance al presentado el 11 del mismo mes y año, se presenta copia simple del tarjetón de firmas registrada y autorizadas en forma mancomunada, en relación al punto número 2 de la presente solicitud. 6.- Escrito de fecha 29 de noviembre del 2017, donde el MAS da contestación a la cumplimentadora de subsanar algunos aspectos de los estatutos y plan de acción señalados los resolutivos 3 y 4 del acuerdo CG36/2017 y que se hace referencia en el primer punto de la presente solicitud..."
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SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Juan Carlos Aguilar Polanco, Representante Propietario del Partido Movimiento Alternativo Sonorense y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinación con la Direc...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Juan Carlos Aguilar Polanco, Representante Propietario del Partido Movimiento Alternativo Sonorense y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinación con la Dirección del Secretariado, expida y entregue las copias certificadas señaladas en el escrito de cuenta. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina
PETICIÓN: "...vengo solicitando 15 constancias de acreditación del Lic. Luis Mario Rivera Aguilar como Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Sonora, autorizando para que reciba en mi nombre y representación a la Lic. Paola Guadalupe Dixon Chaira..."
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinaci...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinación con la Dirección del Secretariado, expida y entregue las copias certificadas señaladas en el escrito de cuenta. Segundo. Se autoriza a la Lic. Paola Guadalupe Dixon Chaira, para que reciba las certificaciones solicitadas en el presente acuerdo, previa constancia y razón de recibido que se levante. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Chrtistian Leyva Figueroa
PETICIÓN: "...En ejercicio del derecho de los partidos políticos plasmado en el artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, me permito anexar al presente oficio, 38 expedientes que incluyen ficha técnica del representante especificando el consejo lec...
PETICIÓN: "...En ejercicio del derecho de los partidos políticos plasmado en el artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, me permito anexar al presente oficio, 38 expedientes que incluyen ficha técnica del representante especificando el consejo lectoral ante el que se acredita, copia de la credencial del INE y escrito de aceptación del cargo, siendo un total de 114 fojas útiles. Solicito se dé el trámite correspondiente para los fines legales que correspondan. Sin más por el momento quedo a su disposición para cualquier comentario o sugerencia..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los consejos distritales y municipales electorales que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Institu...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los consejos distritales y municipales electorales que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se tienen por no acreditados a las personas representantes ante los consejos municipales y distritales electorales que se señalan en el apartado señalado como Anexo 2 del presente Acuerdo y que no reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora y por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación a que hace mención el Anexo 1 del presente Acuerdo. Cuarto. Notifíquese al Partido Revolucionario Institucional el presente Acuerdo, en el cual se le requiere para que subsane la documentación que corresponde a las personas que se especifican en el apartado señalado como Anexo 2 del presente acuerdo, mismas que no reunieron los requisitos establecidos en el artículo 83 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Quinto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Revolucionario Institucional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Sexto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Revolucionario Institucional ante los consejos distritales y municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Octavo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Noveno. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Décimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina
PETICIÓN: "...vengo solicitando 15 constancias de acreditación del Lic. Luis Mario Rivera Aguilar como representante del Partido Verde Ecologista de México ante este instituto, así mismo solicito el mismo número de copias para la representante suplente del Partido Mtra. Lizbeth Gutiérrez Obeso, auto...
PETICIÓN: "...vengo solicitando 15 constancias de acreditación del Lic. Luis Mario Rivera Aguilar como representante del Partido Verde Ecologista de México ante este instituto, así mismo solicito el mismo número de copias para la representante suplente del Partido Mtra. Lizbeth Gutiérrez Obeso, autorizando para que reciba en mi nombre y representación a la Lic. Paola Guadalupe Dixon Chaira..."
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SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinaci...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por el Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante este Instituto y se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que en coordinación con la Dirección del Secretariado, expida y entregue las copias certificadas señaladas en el escrito de cuenta. Segundo. Se autoriza a la Lic. Paola Guadalupe Dixon Chaira, para que reciba las certificaciones solicitadas en el presente acuerdo, previa constancia y razón de recibido que se levante. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Gilberto Gutierrez Sánchez
PETICIÓN: "...Lo precedente ha sido parcialmente modificado, por lo que me permito informar las modificaciones a lo establecido en el oficio señalado en el proemio de este escrito I.- La fecha de inicio del proceso interno; II.- El método que serán utilizados Sin modificación III.- La fe...
PETICIÓN: "...Lo precedente ha sido parcialmente modificado, por lo que me permito informar las modificaciones a lo establecido en el oficio señalado en el proemio de este escrito I.- La fecha de inicio del proceso interno; II.- El método que serán utilizados Sin modificación III.- La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; IV.- Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; V.- Los órganos de dirección responsables en su conducción y vigilancia VI.- La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal según sea el caso. Sin más por el momento, solicito se acuerde de conformidad las modificaciones establecidas..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por informado a este Instituto, la modificación del proceso interno de selección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional en Sonora, con fundamento en los artículos 180 y 181 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se instruye a la...
SENTIDO: Primero. Se tiene por informado a este Instituto, la modificación del proceso interno de selección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional en Sonora, con fundamento en los artículos 180 y 181 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que lleve a cabo el cumplimiento del presente acuerdo Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Alejandra López Noriega
PETICIÓN: "...Es de nuestro conocimiento, que al menos en los estados de Puebla, Sinaloa, Guerrero, Oaxaca, Zacatecas y Tabasco, que en su legislatura se contempla una figura análoga de candidatura común, se han emitido lineamientos que deberán observar los partidos políticos, para la postulación de...
PETICIÓN: "...Es de nuestro conocimiento, que al menos en los estados de Puebla, Sinaloa, Guerrero, Oaxaca, Zacatecas y Tabasco, que en su legislatura se contempla una figura análoga de candidatura común, se han emitido lineamientos que deberán observar los partidos políticos, para la postulación de candidatos bajo la modalidad de candidaturas comunes, los cuales pretenden dotar de certeza el proceso electoral. Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente solicitamos a ese H. Órgano Público Electoral emitir los Lineamiento o Manual que deberemos observar los partidos políticos, para la postulación de candidatos bajo la modalidad de candidaturas comunes durante el proceso electoral local 2017-2018, toda vez que el próximo 23 de enero vence el plazo en que los partidos políticos podamos acudir en coalición, ante la omisión de lineamientos o manuales sobre la materia de candidaturas comunes, no se tiene la certeza si debemos considerar la figura de candidaturas comunes en vez de aquel tipo de asociación electoral..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el oficio señalado en escrito de cuenta suscrito por la Lic. Alejandra Noriega López, Presidenta del Comité Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora y en razón de que el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo CG24/2018, respecto al Reglament...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el oficio señalado en escrito de cuenta suscrito por la Lic. Alejandra Noriega López, Presidenta del Comité Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora y en razón de que el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo CG24/2018, respecto al Reglamento para Constitución, Registro y Participación de Candidaturas Comunes del Estado de Sonora, deberá estarse a lo aprobado y por atendida la solicitud para los efectos legales correspondientes. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo, al expediente de Partidos Políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese por estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: C. David Figueroa
PETICIÓN: "...de conformidad con el Art. 24 fracción IV de la LIPEES tengo bien a designar como representantes ante el Consejo Municipal de Hermosillo, del Instituto Estatal Electoral a los CC. LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ GUERRERO en calidad de representante propietario y al LIC. JOSÉ HUMBERTO GRADO FIEL...
PETICIÓN: "...de conformidad con el Art. 24 fracción IV de la LIPEES tengo bien a designar como representantes ante el Consejo Municipal de Hermosillo, del Instituto Estatal Electoral a los CC. LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ GUERRERO en calidad de representante propietario y al LIC. JOSÉ HUMBERTO GRADO FIELD como representante suplente para efectos de dar seguimiento al proceso correspondiente..."
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SENTIDO: Primero. Se requiere al C. David Figueroa Ortega, Aspirante a Candidato Independiente por el Ayuntamiento de Hermosillo para que presente el escrito suscrito por el Lic. Alejandro Ramírez Guerrero, mediante el cual acepte el cargo de ser representante, así como copia simple de la credencia...
SENTIDO: Primero. Se requiere al C. David Figueroa Ortega, Aspirante a Candidato Independiente por el Ayuntamiento de Hermosillo para que presente el escrito suscrito por el Lic. Alejandro Ramírez Guerrero, mediante el cual acepte el cargo de ser representante, así como copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente, por las consideraciones previstas en el presente acuerdo. Segundo. En consecuencia, no ha lugar con la acreditación del Lic. José Humberto Grado Field, dado al razonamiento hecho en presente acuerdo mediante el artículo 24 fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo de manera personal al C. David Figueroa Ortega, Aspirante a Candidato Independiente por el Ayuntamiento de Hermosillo. Cuarto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente del C. David Figueroa Ortega, Aspirante a Candidato Independiente por el Ayuntamiento de Hermosillo. Quinto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Sexto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Fernando Adalberto Navarro Mendoza
PETICIÓN: "...Por medio del presente manifiesto que por motivos personales renuncio al cargo de consejero suplente del consejo electoral municipal de Villa Pesqueira a partir del 26 de enero del 2018..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por recibido el escrito de cuenta y se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que haga del conocimiento a los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Villa Pesqueira, Sonora, de la renuncia del C. Fer...
SENTIDO: Primero. Se tienen por recibido el escrito de cuenta y se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que haga del conocimiento a los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Villa Pesqueira, Sonora, de la renuncia del C. Fernando Adalberto Navarro Mendoza, con el carácter de Consejero Suplente del Consejo Municipal Electoral de Villa Pesqueira, Sonora, para los efectos señalados en el artículo 143 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora en términos de lo estipulado en el presente acuerdo. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Solicito la acreditación como representantes propietarios y suplentes ante los distintos consejos municipales y electorales de la entidad a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se enlistan..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante el Consejo municipal electoral de Tubutama, Sonora, que se especifican en el cuerpo del presente Acuerdo, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Proced...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante el Consejo municipal electoral de Tubutama, Sonora, que se especifican en el cuerpo del presente Acuerdo, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los consejos distritales y municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional, así como en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Yeidckol Polevnsky Gurwitz
PETICIÓN: "...solicitamos la acreditación del Lic. Adolfo Salazar Razo como Representante Propietario, así como del Lic. Amador Gutiérrez Rodríguez como representante suplente, de la Coalición Juntos Haremos Historia conformada por los partidos políticos nacionales Morena, del Trabajo y Encuentro ...
PETICIÓN: "...solicitamos la acreditación del Lic. Adolfo Salazar Razo como Representante Propietario, así como del Lic. Amador Gutiérrez Rodríguez como representante suplente, de la Coalición Juntos Haremos Historia conformada por los partidos políticos nacionales Morena, del Trabajo y Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Electoral..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas señaladas en el cuerpo del presente Acuerdo como representantes ante el Consejo General de este Instituto, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorale...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas señaladas en el cuerpo del presente Acuerdo como representantes ante el Consejo General de este Instituto, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Cuarto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de la Coalición Juntos Haremos Historia conformada por los partidos políticos nacionales Morena, del Trabajo y Encuentro Social. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Sexto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 07 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Jesús Manuel Espinoza
PETICIÓN: "...Por medio del presente, el suscrito Jesús Manuel Espinoza Ozuna, con esta fecha, presento mi renuncia al cargo de consejero suplente del consejo electoral municipal de Mazatán..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por recibido el escrito de cuenta y se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que haga del conocimiento a los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Mazatán, Sonora, de la renuncia del C. Jesús Manue...
SENTIDO: Primero. Se tienen por recibido el escrito de cuenta y se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que haga del conocimiento a los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Mazatán, Sonora, de la renuncia del C. Jesús Manuel Espinoza Ozuna, con el carácter de Consejero Suplente del Consejo Municipal Electoral de Mazatán, Sonora, para los efectos señalados en el artículo 143 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora en términos de lo estipulado en el presente acuerdo. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 06 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Considerando que ha superado la fecha Límite para que se emitieran las constancias mediante las cuales se otorga la calidad de aspirantes a candidatos independientes a los ciudadanos interesados en postulase y que cumplieron con todo los requisitos establecidos en la Ley de Institucion...
PETICIÓN: "...Considerando que ha superado la fecha Límite para que se emitieran las constancias mediante las cuales se otorga la calidad de aspirantes a candidatos independientes a los ciudadanos interesados en postulase y que cumplieron con todo los requisitos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se solicita de la manera más atenta informe el nombre y puesto al que se postulan todos y cada uno de los ciudadanos registrados y que les fue aprobado su registro en calidad de aspirante a candidato independiente..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el oficio señalado en el escrito de cuenta suscrito por la Lic. Marisela Espriella Salas, Representante Propietaria del Partido Acción Nacional en Sonora y en razón de que la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes de este Instituto es la facultada p...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el oficio señalado en el escrito de cuenta suscrito por la Lic. Marisela Espriella Salas, Representante Propietaria del Partido Acción Nacional en Sonora y en razón de que la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes de este Instituto es la facultada para efecto de llevar a cabo la organización y desarrollo del proceso electoral local 2017-2018, respecto de la elección donde participarán candidatos independientes en los términos señalados en el Acuerdo CG/29/2017 considerando XXII, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que se requiera la información solicitada mediante oficio a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes y se haga la entrega de la misma a la promovente, previa constancia de recibido que se deje en auto. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo, al expediente de Promociones Ciudadanas. Tercero. Notifíquese por estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 06 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: C. David Figueroa
PETICIÓN: "En aras de los principios de certeza, legalidad e imparcialidad hemos de solicitar a usted implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen que las cedulas para recabar apoyo ciudadano sean habilitadas con alguna medida de seguridad que eviten ser utilizadas previo a la fech...
PETICIÓN: "En aras de los principios de certeza, legalidad e imparcialidad hemos de solicitar a usted implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen que las cedulas para recabar apoyo ciudadano sean habilitadas con alguna medida de seguridad que eviten ser utilizadas previo a la fecha determinada para tal efecto, (cero horas a partir del 18 de enero del presente año), y así que cumpla los mismos requisitos que ya están determinados por la ley en materia para la aplicación electrónica INE OPL..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el oficio señalado en el escrito de cuenta, suscrito por el C. David Figueroa Ortega y en razón de que la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes de este Instituto emitió el Acuerdo CTCI/29/2018, mediante el cual se prevén y resuelve sobre las medida...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el oficio señalado en el escrito de cuenta, suscrito por el C. David Figueroa Ortega y en razón de que la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes de este Instituto emitió el Acuerdo CTCI/29/2018, mediante el cual se prevén y resuelve sobre las medidas de seguridad necesarias solicitadas en el escrito de cuenta que se atiende, por lo que deberá estarse al alcance y contenido del mismo para los efectos legales correspondientes. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo, al expediente de Promociones Ciudadanas. Tercero. Notifíquese por estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 31 DE ENERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...Con fundamento en los artículos 83 y 122, fracción XVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito la acreditación de los siguientes Representantes del Partido Morena..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los consejos distritales y municipales electorales por el Partido Morena en Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fraccio...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los consejos distritales y municipales electorales por el Partido Morena en Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que a través de la Unidad de Oficiales Notificadores notifique el presente acuerdo al Partido Morena en Sonora, y para que expida las constancias de acreditación a las personas a las que se hace mención en el Anexo 1 el presente Acuerdo. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Morena en Sonora, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Morena en Sonora ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 24 DE ENERO DEL 2018
PETICIONARIO: Profra. Loelia Teresa Inés Romero Munguía
PETICIÓN: "La que suscribe, director de la escuela ariiba antes citada hace de su conocimiento que el plantel Lázaro Cárdenas Del Río con clave ********** tendrá la elección del diputado infantil etapa escuela el día jueves 25 de enero de 2018. El colectivo docente y sus servidora pensamos que la es...
PETICIÓN: "La que suscribe, director de la escuela ariiba antes citada hace de su conocimiento que el plantel Lázaro Cárdenas Del Río con clave ********** tendrá la elección del diputado infantil etapa escuela el día jueves 25 de enero de 2018. El colectivo docente y sus servidora pensamos que la escuela es formadora de valores, uno de ellos es la honestidad y democracia por lo mismo queremos aprovechar este evento para poner en práctica el derecho al voto y fomentar en nuestros niños valores fundamentales como la democracia, honestidad, transparencia e imparcialidad por lo tanto pido a usted nos apoye con el préstamo de UNA MAMPARA Y UNA URNA..."
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SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por la Profra. Loelia Teresa Inés Romero Munguía, Directora de la Escuela Primaria Estatal Lázaro Cárdenas Del Río y en consecuencia, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, gire atento oficio...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por la Profra. Loelia Teresa Inés Romero Munguía, Directora de la Escuela Primaria Estatal Lázaro Cárdenas Del Río y en consecuencia, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, gire atento oficio a la Unidad Técnica de Fomento y Participación Ciudadana para que provean lo necesario para la realización satisfactoria del mencionado proceso de elección de la sociedad de alumnos que tendrá verificativo el día 25 de enero del presente año, de igual manera gírese oficio a la Unidad Técnica de Comunicación Social para efectos de lo señalado en el artículo 45 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de este Instituto. Segundo. Se instruye a la Unidad Técnica de Fomento y Participación Ciudadana y a la Unidad Técnica de Comunicación Social, informar a la Secretaría Ejecutiva el cumplimiento del presente acuerdo Tercero. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Cuarto. Notifíquese por estrados y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Quito. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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