LISTA DE ACUERDOS
FECHA DE ACUERDO: 13 DE FEBRERO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Chrtistian Leyva Figueroa
PETICIÓN:
"...En ejercicio del derecho de los partidos políticos plasmado en el artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, me permito anexar al presente oficio, escrito denominado anexo 1 mismo que contiene información relativa a ciudadanos de quien...
PETICIÓN:
"...En ejercicio del derecho de los partidos políticos plasmado en el artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, me permito anexar al presente oficio, escrito denominado anexo 1 mismo que contiene información relativa a ciudadanos de quienes se solicita su acreditación como representante ante el consejo electoral que se indica..."
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SENTIDO:
Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los consejos municipales electorales que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Proce...
SENTIDO:
Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante los consejos municipales electorales que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora.
Segundo. Se tienen por no acreditado a las personas representantes ante los consejos municipales electorales que se señalan en el apartado señalado como Anexo 2 del presente Acuerdo y que no reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora y por las razones expuestas en el presente Acuerdo.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación.
Cuarto. Notifíquese al Partido Revolucionario Institucional el presente Acuerdo, en el cual se le requiere para que subsane la documentación que corresponde a las personas que se especifican en el apartado señalado como Anexo 2 del presente acuerdo, mismas que no reunieron los requisitos establecidos en el artículo 83 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora.
Quinto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Revolucionario Institucional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales.
Sexto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Revolucionario Institucional ante los consejos municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore.
Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo.
Octavo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto.
Noveno. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral.
Décimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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