Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 15 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes, en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Municipales Electorales ...
PETICIÓN: "...solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes, en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Municipales Electorales de la entidad, para lo cual proporciono también los siguientes datos:..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante los Consejos Municipales Electorales de Baviácora y Huachinera, ambos del estado de Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el apa...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante los Consejos Municipales Electorales de Baviácora y Huachinera, ambos del estado de Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el apartado señalado como Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los consejos municipales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 15 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Juventino Santos
PETICIÓN: "...solicito las sustituciones de nuestros Representantes Propietarios y Suplentes ante los Consejos Distritales y Municipales que a continuación le detallaré:..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas que se especifican en el Apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo como representantes propietarios y suplentes del Partido de la Revolución Democrática, en sustitución de las personas señaladas como señalado el Apartado Anexo 2 d...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas que se especifican en el Apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo como representantes propietarios y suplentes del Partido de la Revolución Democrática, en sustitución de las personas señaladas como señalado el Apartado Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se tiene por no acreditada a la persona que pretende acreditar el Partido de la Revolución Democrática como representante suplente ante el Consejo Distrital 9, la cual se precisa en el apartado señalado como Anexo 3 del presente Acuerdo, toda vez que no reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora y por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación a que hace mención el Anexo 1 del presente Acuerdo. Cuarto. Notifíquese al Partido de la Revolución Democrática, el presente Acuerdo, en el cual se le requiere para que subsane la documentación que corresponde a la persona que se especifica en el apartado señalado como Anexo 3 del presente Acuerdo, misma que no reunió los requisitos establecidos en el artículo 83 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Quinto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por el Partido de la Revolución Democrática, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos municipales y distritales electorales. Sexto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, con relación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sea entregada a las personas correspondientes, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Octavo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Noveno. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Décimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 15 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Ana Sobeida Torres Sabori
PETICIÓN: "...Por medio de la presente y para dar cumplimiento al art. 277 inciso e) La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza. Nos permitimos informar a usted lo siguiente: Dicha cuenta será utilizada en el estado de Sonora cuenta bancaria concentradora, en l...
PETICIÓN: "...Por medio de la presente y para dar cumplimiento al art. 277 inciso e) La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza. Nos permitimos informar a usted lo siguiente: Dicha cuenta será utilizada en el estado de Sonora cuenta bancaria concentradora, en la misma se depositarán recursos mismo que serán proporcionados por el instituto estatal electoral de Sonora..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la cuenta señalada en el escrito de cuenta, en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el escrito de cuenta y el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Adm...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la cuenta señalada en el escrito de cuenta, en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el escrito de cuenta y el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Que la Consejera Presidenta de este Instituto haga del conocimiento mediante oficio, del contenido del presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 13 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: de manera respetuosa comparezco para exponer: Que en diversas fechas se han llevado acabo solicitudes de acreditación de los representantes ante los Consejos Distritales Electorales y Consejo Municipales Electorales por parte de este partido político, acompañado en todos los casos, la...
PETICIÓN: de manera respetuosa comparezco para exponer: Que en diversas fechas se han llevado acabo solicitudes de acreditación de los representantes ante los Consejos Distritales Electorales y Consejo Municipales Electorales por parte de este partido político, acompañado en todos los casos, la documentación que para tal efecto, se requiere con base al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Que en fecha de 26 de febrero se hace de nuestro conocimiento mediante documento Oficio N° IEE/SE-723/2017 el nombre de las representantes que ante ese órgano electoral cuentan ya con la calidad de acreditados y de donde se desprende que no cuentan con tal calidad los que a continuación se enlistan: ... Por tal motivo, se anexa al presente copia simple de la primera hoja de los escritos arriba enlistados de donde además se puede observar que el personal de área de oficialía de partes de este Instituto electoral asentó en ellos los anexos que acompañaban dichos escritos, quedando demostrado que las solicitudes se realizaron cumpliendo con los requerimientos que establecen la Ley electoral, por lo que solicito a ese Instituto Estatal Electoral que resuelva la problemática antes expuestas, acordando a la brevedad los nombramientos pendientes, algunos de ellos desde ya casi 2 meses. Por lo anteriormente expuesto solicito: ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma las solicitudes de acreditaciones de los y las representantes ante los consejos distritales electorales y consejos municipales electorales, acordando de conformidad lo solicitado y sean las constancias correspondientes
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas las personas que se precisan en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representantes del Partido Acción Nacional ante los distintos Consejos Electorales, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituci...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas las personas que se precisan en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representantes del Partido Acción Nacional ante los distintos Consejos Electorales, toda vez que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se tiene por no acreditado al C. José Gibran Rodríguez como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Oquitoa, toda vez que no se reúne el requisito señalado en el artículo 83, fracción VII, inciso c) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo al Partido Acción Nacional. Quinto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Sexto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los referidos Consejos Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado acuerdo. Octavo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Noveno. Notifíquese en los estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Décimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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