Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 13 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Gobernadores de la Tribu Guarijio
PETICIÓN: "...en base a los usos y costumbres de las Tribus y haciendo uso de los Derechos Constitucionales de la Ley Indígena del Estado de Sonora (Ley 82) y de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llegó a la determinación por unanimidad de proponer como Regidor Propiet...
PETICIÓN: "...en base a los usos y costumbres de las Tribus y haciendo uso de los Derechos Constitucionales de la Ley Indígena del Estado de Sonora (Ley 82) y de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llegó a la determinación por unanimidad de proponer como Regidor Propietario al C. SAUL HORACIO LEYVA RUIZ y como Regidora Suplente a la C. TERESA MACARIO GÜEREÑA, para que sean integrados en la próxima Administración Municipal de Álamos, Sonora, como Édiles Étnicos representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas de las Tribus Guarijios y Mayos del Municipio de Álamos Sonora;..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por Gobernadores de las Tribus Guarijios y Mayos del municipio de Álamos, Sonora, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire aten...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por Gobernadores de las Tribus Guarijios y Mayos del municipio de Álamos, Sonora, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que realice el análisis correspondiente al momento de resolver lo conducente, conforme lo señalado en el artículo 173 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo a la carpeta de autoridades étnicas de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 13 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Tec. Jaime Moreno Berry
PETICIÓN: "...hago de su conocimiento la subsanación de la acreditación de los siguientes Representantes propietarios y suplentes del Partido del Trabajo ante los Consejos Distritales y Municipales, anexo el presente escrito carta de aceptación acompañada de la IFE de cada representante..." ...
PETICIÓN: "...hago de su conocimiento la subsanación de la acreditación de los siguientes Representantes propietarios y suplentes del Partido del Trabajo ante los Consejos Distritales y Municipales, anexo el presente escrito carta de aceptación acompañada de la IFE de cada representante..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por subsanada la omisión del representante del Partido del Trabajo, ante el Consejo Distrital Electoral 2 con cabecera en Puerto Peñasco, Sonora, y en consecuencia se acreditan a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secret...
SENTIDO: Primero. Se tiene por subsanada la omisión del representante del Partido del Trabajo, ante el Consejo Distrital Electoral 2 con cabecera en Puerto Peñasco, Sonora, y en consecuencia se acreditan a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación de los representantes acreditados a que hace mención el presente Acuerdo. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido del Trabajo, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital Electoral 2 con cabecera en Puerto Peñasco, Sonora, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea enviadas a las personas acreditadas en el respectivo Consejo, previa entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 13 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: C. Manuela Barbachan Chanez
PETICIÓN: "...se llebo acabo el nombramiento de regidor y suplente, quedando las siguientes personas C. FRANCISCO BARBACHAN CABRERA Propietario C. JUAN CARLOS BARBACHAN ACEDO Suplente Dichas personas serán las encargadas de representarnos Ante el H. Ayuntamiento Municipal de Bacer...
PETICIÓN: "...se llebo acabo el nombramiento de regidor y suplente, quedando las siguientes personas C. FRANCISCO BARBACHAN CABRERA Propietario C. JUAN CARLOS BARBACHAN ACEDO Suplente Dichas personas serán las encargadas de representarnos Ante el H. Ayuntamiento Municipal de Bacera, Sonora México..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quien se ostenta como Gobernadora Tradicional de la Etnia Tradicional Kickapoo, Tamichopa, del municipio de Bacerac del estado de Sonora en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segu...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quien se ostenta como Gobernadora Tradicional de la Etnia Tradicional Kickapoo, Tamichopa, del municipio de Bacerac del estado de Sonora en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que realice el análisis correspondiente al momento de resolver lo conducente, conforme lo señalado en el artículo 173 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo a la carpeta de autoridades étnicas de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Lázaro Espinoza Mendívil
PETICIÓN: "...Por medio de la presente hago de su conocimiento que he presentado ante mi partido el revolucionario institucional mi renuncia a la militancia, la cual anexo a este documento para los fines legales que haya lugar..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por informado a este Instituto, la renuncia del C. Lázaro Espinoza Mendivil a su militancia en el Partido Revolucionario Institucional. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de peticiones y promociones ciudadanas de este Instituto. ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por informado a este Instituto, la renuncia del C. Lázaro Espinoza Mendivil a su militancia en el Partido Revolucionario Institucional. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de peticiones y promociones ciudadanas de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Chrtistian Leyva Figueroa
PETICIÓN: "...solicitar la acreditación de los ciudadanos que a continuación se presentan en sustitución de los representantes actualmente acreditados en el Consejo Electoral que se indica..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo como representantes suplentes del Partido Revolucionario institucional ante los Consejos Distritales Electorales 15, 16 y 17, con cabecera en Cajeme en sustitución de las personas señaladas en el...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo como representantes suplentes del Partido Revolucionario institucional ante los Consejos Distritales Electorales 15, 16 y 17, con cabecera en Cajeme en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se tiene por no acreditada a la personas que señala el Partido Revolucionario Institucional como representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Cajeme, Sonora, la cual se precisa en el apartado señalado como Anexo 3 de presente Acuerdo, toda vez que no reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora, por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación a que hace mención el Anexo 1 del presente Acuerdo. Cuarto. Notifíquese al Partido Revolucionario Institucional, el presente Acuerdo, en el cual se le requiere para que subsane la documentación que corresponde a la persona que se especifican en el apartado señalado como Anexo 3 del presente Acuerdo, misma que no reunió los requisitos establecidos en el artículo 83 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Quinto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por el Partido Revolucionario Institucional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Municipales y Distritales Electorales. Sexto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, con relación a las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sea entregada a las personas correspondientes, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Séptimo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Octavo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Noveno. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Paulina del Rio Sanchez
PETICIÓN: en atención a lo solicitado en Oficio número IEE/SE-1789/2018 de fecha 05 de abril de 2018, me permito señalar mi número de cuenta y CLABE: Número de cuenta: **** **** CLABE. **** **** Institución Bancaria: **** ****..."
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por la Lic. Paulina del Río Sánchez, en su carácter de Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano, para efecto de que sea depositada la remuneración económica a la que tiene derecho conforme al artículo 83 fracción VIII, inciso b), de la Ley...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con lo solicitado por la Lic. Paulina del Río Sánchez, en su carácter de Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano, para efecto de que sea depositada la remuneración económica a la que tiene derecho conforme al artículo 83 fracción VIII, inciso b), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora, y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, haga de conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: C. Miguel Ángel Ayala Alvarez
PETICIÓN: se llegó a la determinación por unanimidad de proponer como Regidor Propietario al C. BARTOLO MATUZ VALENCIA y como Regidora Suplente a la C. FELIPA DE JESUS ANGUAMEA VALENZUELA, para sean integrados en la próxima Administración Municipal de Etchojoa, Sonora, como Regidores Étnicos repre...
PETICIÓN: se llegó a la determinación por unanimidad de proponer como Regidor Propietario al C. BARTOLO MATUZ VALENCIA y como Regidora Suplente a la C. FELIPA DE JESUS ANGUAMEA VALENZUELA, para sean integrados en la próxima Administración Municipal de Etchojoa, Sonora, como Regidores Étnicos representantes de la comunidad indígena MAYO"
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quienes se ostentan como Gobernador Yoreme de la Tribu Mayo del Pueblo Mayor de Etchojoa y Cobanaros Mayores de la Tribu Mayo del Pueblo Mayor de Etchojoa, en los términos expuestos en el pres...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quienes se ostentan como Gobernador Yoreme de la Tribu Mayo del Pueblo Mayor de Etchojoa y Cobanaros Mayores de la Tribu Mayo del Pueblo Mayor de Etchojoa, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que realice el análisis correspondiente al momento de resolver lo conducente, conforme lo señalado en el artículo 173 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo a la carpeta de autoridades étnicas de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Atalio Juzacamea Campoy
PETICIÓN: "...se llegó a la determinación por unanimidad de proponer como Regidor Propietario al C. JOSÉ MANUEL MALDONADO OSUNA y como Regidora Suplente a la C. FLORENCIA SOL BORBÓN, para que sean integrados en la próxima Administración Municipal de Navojoa, Sonora, como Ediles Étnicos representante...
PETICIÓN: "...se llegó a la determinación por unanimidad de proponer como Regidor Propietario al C. JOSÉ MANUEL MALDONADO OSUNA y como Regidora Suplente a la C. FLORENCIA SOL BORBÓN, para que sean integrados en la próxima Administración Municipal de Navojoa, Sonora, como Ediles Étnicos representantes de la comunidad indígena Mayo""
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quienes se ostentan como Gobernadores Yoremes de la Tribu Mayo del municipio de Navojoa, Sonora, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutiv...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quienes se ostentan como Gobernadores Yoremes de la Tribu Mayo del municipio de Navojoa, Sonora, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que realice el análisis correspondiente al momento de resolver lo conducente, conforme lo señalado en el artículo 173 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo a la carpeta de autoridades étnicas de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Chrtistian Leyva Figueroa
PETICIÓN: "...me permito solicitar la acreditación de los ciudadanos que a continuación se presentan en sustitución de los representantes actualmente acreditados en el Consejo Electoral que se indica..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral y los Consejos Distritales Electorales, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acu...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral y los Consejos Distritales Electorales, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por la Coalición Todos por Sonora, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y los Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes de la Coalición Todos por Sonora, ante el Consejo Municipal Electoral y los Consejos Distritales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos Consejos, previa constancias de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 10 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina
PETICIÓN: "...vengo a sustituir a los representantes del Partido Verde Ecologista de México, ante los Consejos Municipales que se señalan a continuación, revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad..."
SENTIDO: Primero. Ha lugar con la acreditación de los representantes propietarios y suplentes del Partido Verde Ecologista de México ante los Consejos Municipales Electorales de Bácum y Cananea, ambos del estado de Sonora, que se especifica en el Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de los ...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con la acreditación de los representantes propietarios y suplentes del Partido Verde Ecologista de México ante los Consejos Municipales Electorales de Bácum y Cananea, ambos del estado de Sonora, que se especifica en el Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de los representantes que se especifican en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se tienen por acreditados a los representantes propietario y suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Nogales, Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 3 del presente Acuerdo. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación de los representantes acreditados a que hace mención el presente Acuerdo. Cuarto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Verde Ecologista de México en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y los Consejos Distritales Electorales. Quinto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Verde Ecologista de México ante los Consejos Municipales Electorales ya referidos, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean enviadas a las personas acreditadas en los respectivos Consejos, previa entrega que al efecto se elabore. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 10 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Sergio Emilio Canizales Ibarra
PETICIÓN: "...es mi deseo solicitarle a esta Institución, que de no tener inconveniente legal alguno, nos informe si, en los procedimientos, acuerdos y Juicios Orales Sancionadores, que se enlistan a continuación, los cuales fueron promovidos por el ciudadano David Figueroa Ortega, en qué etapa se e...
PETICIÓN: "...es mi deseo solicitarle a esta Institución, que de no tener inconveniente legal alguno, nos informe si, en los procedimientos, acuerdos y Juicios Orales Sancionadores, que se enlistan a continuación, los cuales fueron promovidos por el ciudadano David Figueroa Ortega, en qué etapa se encuentran, es decir, si, en dichos procedimientos ya se dictó resolución, si están pendientes de resolverse, si se interpuso algún medio de impugnación, en su caso, si el mismo está pendiente de resolverse, ya se resolvió o, bien, (sic) si el ciudadano David Figueroa Ortega se desistió de dichos medios, procedimientos o recursos interpuestos en los mismos; lo anterior, es de vital importancia para el suscrito, debido a que me es necesaria dicha información para exhibirse como prueba ante la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que David Figueroa Ortega interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales (sic) de los Ciudadanos, haciendo valer agravios contra de (sic) los siguientes procedimientos y acuerdos: SG-JDC-57/2018 JDC-PP-73/2018 JOS-04/2018 JOS-03/2018 CTCI/294/2018 CTCI/55/2018 CTCI/54/2018 CTCI/73/2018 CTCI/77/2018 Todo lo anterior, por ser necesario para el suscrito, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los diversos 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 361, 362, de Sonora, (sic), a fin de acreditar que en el caso, se pudiera actualizar alguna causal de improcedencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadanos hecho valer por David Figueroa Ortega..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, y se da respuesta al mismo en los términos previstos en el presente acuerdo. Segundo. Notifíquese al promovente el presente Acuerdo en los estrados de este Instituto. Tercero. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, y se da respuesta al mismo en los términos previstos en el presente acuerdo. Segundo. Notifíquese al promovente el presente Acuerdo en los estrados de este Instituto. Tercero. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, al expediente de Candidatos Independientes. Cuarto. Notifíquese por estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 10 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: Sergio Emilio Canizales Ibarra
PETICIÓN: "...de no tener inconveniente legal alguno, nos informe si el ciudadano David Figueroa Ortega, se encontraba presente en la audiencia (sic) celebrada el treinta de marzo del año en curso, ante dicha dependencia, donde en específico, se trató y aprobó el acuerdo de trámite ACUERDO CG68/201...
PETICIÓN: "...de no tener inconveniente legal alguno, nos informe si el ciudadano David Figueroa Ortega, se encontraba presente en la audiencia (sic) celebrada el treinta de marzo del año en curso, ante dicha dependencia, donde en específico, se trató y aprobó el acuerdo de trámite ACUERDO CG68/2018, por el que se aprueba la propuesta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes sobre la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes para contender en planilla, al cargo de Presidente Municipal, Síndicas, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, por el proceso electoral ordinario local 2017-2018, de entre los aspirantes Norberto Barraza y David Figueroa Ortega, quienes manifestaron su intención para el citado municipio y que alcanzaron el umbral requerido..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, y se da respuesta al mismo en los términos previstos en el presente acuerdo. Segundo. Notifíquese al promovente el presente Acuerdo en los estrados de este Instituto. Tercero. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, y se da respuesta al mismo en los términos previstos en el presente acuerdo. Segundo. Notifíquese al promovente el presente Acuerdo en los estrados de este Instituto. Tercero. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, al expediente de Candidatos Independientes. Cuarto. Notifíquese por estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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