LISTA DE ACUERDOS
FECHA DE ACUERDO: 28 DE ABRIL DEL 2018
PETICIONARIO: C. Edmundo Gamez López
PETICIÓN:
"...Me permito solicitarle de la manera más atenta tenga a bien obsequiarme la respuesta indubitable a la siguiente cuestión:
1.- Si el Instituto Estatal Electoral y de participación ciudadana que usted preside tuvo conocimiento y/o fue informado del acuerdo del Consejo General del Inst...
PETICIÓN:
"...Me permito solicitarle de la manera más atenta tenga a bien obsequiarme la respuesta indubitable a la siguiente cuestión:
1.- Si el Instituto Estatal Electoral y de participación ciudadana que usted preside tuvo conocimiento y/o fue informado del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral con alfanumérico INE/CG226/2018, aprobado por dicho organismo electoral el 23 de marzo de 20118. En caso de ser afirmativo precisar la fecha en que fue enterado del asunto y las acciones adoptadas sobre el particular.
2.- Que en el acuerdo INE/CG226/2018 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mandato notificar al Organismo Público Local, es decir el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, sabe y le consta de las resoluciones adoptada respecto a las candidaturas independientes, donde se multa y niega el registro a diversos ciudadanos en el Estado de Sonora, solicitando copia de dicha notificación y/o en su defecto la constancia de notificado dicho acuerdo.
3.- Que medidas se han adoptado o que determinaciones se van a tomar respecto al alfanumérico INE/CG226/2018 en lo que corresponde al Municipio de Agua Prieta, que en su parte resolutiva en su punto PRIMERO se establece:
"Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.1 de la presente Resolución, se aplicarán a los aspirantes a candidatos independientes, las sanciones siguientes:
C. Carlos Castro Lugo
C. Guadalupe de la Paz Quintana Mayer
C. Héctor Manuel Hermosillo González
C. Jesús toledo Olivaría
C. Juan Adolfo Félix Duran
C. Lucrecia Contreras Domínguez
C. Manuel Guillermo Cañez Martínez
C. María Eugenia Figueroa Urrea
C. Porfirio Peña Ortega
C. Rafael Cacheux Salas
C. Rafael Robles German
C. Rafael Cruz Flores
C. Álvaro Ramón Rentería Cruz
C. Gilberto Ayón Reyes
C. José Martín Moreno Neríquez
C. Juan José Reyes Cervantes
C. Luis Enrique Rubalcava Gastélum
C. Luis René Rodríguez López
C. Rogelio David López Barrientos
Se sanciona con la pérdida del derecho a ser registradas(os) como candidata(o) en el Proceso Electoral 2017-2018. Derivado de lo anterior, se ordena dar vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, para los efectos conducentes."
Solicitando se acate a la brevedad dicho acuerdo y revoque el acuerdo CG57/2018 por el que se aprueba la propuesta de la comisión temporal de candidaturas independientes, sobre la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrase como candidatos a contender como candidatos independientes para contender en planilla, al cargo de presidente municipal, sindicas, regidoras y regidores del ayuntamiento del municipio de Agua Prieta, Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018, de entre los aspirantes que manifestaron su intención para el citado municipio y que cumplieron con el umbral requerido.
4. Se informe al suscrito el trámite otorgado al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral con el alfanumérico INE/CG226/2018, el cual en el resolutivo establece:
VIGESIMO NOVENO.- Se solicita al organismo público local que informe al Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en la presente Resolución, en términos de lo dispuesto en el Artículo Transitorio PRIMERO del Acuerdo INE/CG61/2017.
Al respecto me permito solicitar se precisen las sanciones respecto del municipio de Agua Prieta, explicando de manera indubitable los fundamentos y motivos para negarme la calidad de candidato en la declaración de fecha veintiuno de marzo del año que transcurre.
Derivado del referido alfanumérico INE/CG226/2018, del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se precise y aclare en la página oficial del Instituto Estatal electoral las particularidades del acuerdo, haciendo énfasis en a quien asiste el derecho de registrarse como candidato, lo anterior en función del principio de máxima publicidad..."
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SENTIDO:
Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, y dígasele al promovente que en cuanto a los planteamientos señalados en el escrito de cuenta, deberá estarse al alcance y contenido del acuerdo CG92/2018 de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho.
Segundo. Agréguese el escrito ...
SENTIDO:
Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, y dígasele al promovente que en cuanto a los planteamientos señalados en el escrito de cuenta, deberá estarse al alcance y contenido del acuerdo CG92/2018 de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho.
Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo, al expediente de Promociones Ciudadanas.
Tercero. Notifíquese por estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral.
Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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