Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 19 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Mario Aníbal Bravo Peregrina
PETICIÓN: "...comparezco para exponer; Por medio de la presente y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 199 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, 281 numeral 9 del Reglamento de Elecciones y el diverso 18, fracción X de los Lineamien...
PETICIÓN: "...comparezco para exponer; Por medio de la presente y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 199 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, 281 numeral 9 del Reglamento de Elecciones y el diverso 18, fracción X de los Lineamientos para el registro candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral 2017-2018, solicito se incluya en las boletas electoral el sobre nombre de BENJAMÓN para el candidato a presidente municipal del ayuntamiento de GRAL. PLUTARCO ELÍAS CALLES, BENJAMÍN MORALES HERNÁNDEZ..."
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SENTIDO: Primero. No ha lugar lo solicitado por el C. Mario Aníbal Bravo Peregrina, en consecuencia se instruye a la Secretaria Ejecutiva, para que se haga de su conocimiento el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de...
SENTIDO: Primero. No ha lugar lo solicitado por el C. Mario Aníbal Bravo Peregrina, en consecuencia se instruye a la Secretaria Ejecutiva, para que se haga de su conocimiento el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 18 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...Los artículos 238 y 239 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, establecen la obligación de que permanezcan abiertos el día de la elección: Agencias del Ministerio Público. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados Locales. Notarías P...
PETICIÓN: "...Los artículos 238 y 239 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, establecen la obligación de que permanezcan abiertos el día de la elección: Agencias del Ministerio Público. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados Locales. Notarías Públicas. Adicionalmente, se señala que la Dirección General de Notarías Publicará los nombres de los notarios y los domicilios de sus oficinas. En virtud de lo anterior, como máxima autoridad administrativa electoral en el Estado, solicito que el Consejo General por medio de Acuerdo, determine el horario mínimo que dichas Oficinas deben cumplir el día de la jornada electoral, considerando que en muchos casos el cómputo en casilla y la remisión de los paquetes electorales a los Consejeros Electorales se llevan a cabo bastante tarde, incluso en la madrugada del día posterior de la elección..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta presentado por el C. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum en su carácter de Representante Suplente del Partido Morena, y se tiene que deberá estarse a lo señalado en la cláusula octava del Convenio de colaboración que celebran, por una parte...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta presentado por el C. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum en su carácter de Representante Suplente del Partido Morena, y se tiene que deberá estarse a lo señalado en la cláusula octava del Convenio de colaboración que celebran, por una parte el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el Colegio de Notarios del estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018, y a lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 18 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: Jesús Eduardo Chavez Leal
PETICIÓN: "...solicito que se acredite a los siguientes Representantes de la Coalición Por Sonora al Frente, conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, ante el..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Caborca, Sonora, y el Consejo Distrital Electoral 3 con cabecera en Caborca, Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las s...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Caborca, Sonora, y el Consejo Distrital Electoral 3 con cabecera en Caborca, Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por la Coalición Por Sonora al Frente, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y los Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes de la Coalición Por Sonora al Frente, ante los Consejos Electorales para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos Consejos, previa constancias de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Coaliciones de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 18 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Christian Leyva Figueroa
PETICIÓN: "...me permito solicitar la rotación de los ciudadanos que a continuación se presentan y que actualmente fungen como representantes acreditados en el Consejo Electoral en el distrito 20 con cabecera Etchojoa. Se detalla a continuación la rotación: ACTUALMENTE ...
PETICIÓN: "...me permito solicitar la rotación de los ciudadanos que a continuación se presentan y que actualmente fungen como representantes acreditados en el Consejo Electoral en el distrito 20 con cabecera Etchojoa. Se detalla a continuación la rotación: ACTUALMENTE PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA Luis Octavio Ibarra Lugo Propietario Luz Alondra Jusaino Padilla Propietario Luz Alondra Jusaino Padilla Suplente Luis Octavio Ibarra Lugo Suplente
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditados a los C.C Luz Alondra Jusaino Padilla y Luis Octavio Ibarra Lugo, como representante propietaria y representante suplente, respectivamente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral 20, con cabecera en Etchojoa, Sonora, ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditados a los C.C Luz Alondra Jusaino Padilla y Luis Octavio Ibarra Lugo, como representante propietaria y representante suplente, respectivamente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral 20, con cabecera en Etchojoa, Sonora, conforme a lo expuesto en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por el Partido Revolucionario Institucional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, conforme a las acreditaciones de las personas que fue autorizadas como representantes del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sea entregada a las personas acreditadas en el respectivo Consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 18 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: C. José Ramón Gutiérrez Morales
PETICIÓN: "Por medio del presente en mi carácter de candidato independiente al municipio de Rayón, Sonora solicito, amablemente, se considere el escrito de fecha 23 de febrero del presente año mediante el cual indique que la C. Clarissa Zamora Terán sea representante propietaria de mi candidatura an...
PETICIÓN: "Por medio del presente en mi carácter de candidato independiente al municipio de Rayón, Sonora solicito, amablemente, se considere el escrito de fecha 23 de febrero del presente año mediante el cual indique que la C. Clarissa Zamora Terán sea representante propietaria de mi candidatura ante el Consejo Municipal Rayón, dado que en el acuerdo de trámite del 28 de febrero del 2018 fue acreditada como tal, por lo que solicito la expedición de su constancia..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la C. Clarissa Zamora Terán, como representante propietaria del candidato independiente C. José Ramón Gutiérrez Morales ante el Consejo Municipal Electoral de Rayón, Sonora, ya que reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la C. Clarissa Zamora Terán, como representante propietaria del candidato independiente C. José Ramón Gutiérrez Morales ante el Consejo Municipal Electoral de Rayón, Sonora, ya que reúne los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de la C. Clarissa Zamora Terán acreditada por el candidato independiente el C. José Ramón Gutiérrez Morales, ante el Consejo Municipal Electoral de Rayón, Sonora. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Municipal Electoral de Rayón, Sonora, respecto de la acreditación de la C. Clarissa Zamora Terán, que fue autorizada como representante del candidato independiente el C. José Ramón Gutiérrez Morales, ante dicho Consejo Municipal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que se le sea entregada a la persona acreditada, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente del candidato independiente el C. José Ramón Gutiérrez Morales. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 18 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: Consejo Supremo de Gobernadores Tradicionales
PETICIÓN: "...Que en Reunión Formal del CONSEJO SUPREMO y celebrada el 12 de mayo del 2018, estando presente La Mayoría de los GOBERNADORES TRADICIONALES y llevada a cabo en la comunidad denominada WOOSAN, Con el Único Fin de RATIFICAR el acuerdo tomado en esta misma comunidad el 27 de agosto del 2...
PETICIÓN: "...Que en Reunión Formal del CONSEJO SUPREMO y celebrada el 12 de mayo del 2018, estando presente La Mayoría de los GOBERNADORES TRADICIONALES y llevada a cabo en la comunidad denominada WOOSAN, Con el Único Fin de RATIFICAR el acuerdo tomado en esta misma comunidad el 27 de agosto del 2017, en el cual se les suspendió facultades a la Sra. ALICIA CHUHUHUA y que solamente le corresponden ejercerlo al CONSEJO SUPREMO, esto derivado de una acción permanentemente y sistemática a la violación al REGLAMENTO INTERNO de este Consejo Supremo, en el Apartado de OBLIGACIONES, Numeral Quinta, y en la cual la Sra. ALICIA CHUHUHUA es parte de él, y Recientemente la petición de una FACULTAD y Determinación que solamente le corresponde a esta INSTITUCION que usted dignamente dirige y publicado el acuerdo el 20 de abril de 2018..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por Consejo Supremo de Gobernadores Tradicionales del Pueblo Indígena Tohono Ootham de México, y en consecuencia, se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecut...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por Consejo Supremo de Gobernadores Tradicionales del Pueblo Indígena Tohono Ootham de México, y en consecuencia, se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto para que realice el análisis correspondiente al momento de resolver lo conducente, conforme lo señalado en el artículo 173 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo a la carpeta de autoridades étnicas de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 17 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: C. José Felix López Mendoza
PETICIÓN: "...Por medio de la presente le envío un cordial saludo. Y en mi derecho de recibir financiamiento público para la campaña a Presidente municipal de Huépac, Sonora en mi calidad de Candidato Independiente, a través de la asociación HUEPAC INDEPENDIENTE A. C., señalo la cuenta creada exclus...
PETICIÓN: "...Por medio de la presente le envío un cordial saludo. Y en mi derecho de recibir financiamiento público para la campaña a Presidente municipal de Huépac, Sonora en mi calidad de Candidato Independiente, a través de la asociación HUEPAC INDEPENDIENTE A. C., señalo la cuenta creada exclusivamente para ese fin, con número de cuenta ***** y clave interbancaria ****, en la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la cuenta bancaria señalada por el Ing. José Félix López Mendoza y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el escrito de cuenta y el presente Acuerdo a la Dir...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la cuenta bancaria señalada por el Ing. José Félix López Mendoza y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el escrito de cuenta y el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Que la Consejera Presidenta de este Instituto haga del conocimiento mediante oficio, del contenido del presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de candidatos independientes de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 17 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Raymundo Arias Galindo
PETICIÓN: en mi carácter de Candidato independiente del municipio de Nacozari de García Sonora, mediante el presente escrito vengo exhibiendo a usted los datos de la nueva cuenta bancaria en donde me podrá proporcionar exclusivamente el recurso público para financiar nuestra campaña, mismos datos ...
PETICIÓN: en mi carácter de Candidato independiente del municipio de Nacozari de García Sonora, mediante el presente escrito vengo exhibiendo a usted los datos de la nueva cuenta bancaria en donde me podrá proporcionar exclusivamente el recurso público para financiar nuestra campaña, mismos datos son los que a continuación se describen: BANCO: BBV BANCOMER NOMBRE: JUNTOS POR NACOZARI A.C. CUENTA: ***** CLAVE INTERBANCARIA: *****.
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la cuenta bancaria señalada por el Lic. Raymundo Arias Galindo y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el escrito de cuenta y el presente Acuerdo a la Direc...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la cuenta bancaria señalada por el Lic. Raymundo Arias Galindo y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el escrito de cuenta y el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Que la Consejera Presidenta de este Instituto haga del conocimiento mediante oficio, del contenido del presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de candidatos independientes de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 17 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Christian Leyva Figueroa
PETICIÓN: "...solicitar la acreditación de los ciudadanos/as que a continuación se presenta en sustitución de los representantes actualmente acreditados en el Consejo Electoral que se indica..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la persona señalada en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Benito Juárez, Sonora, en sustitución de la persona señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la persona señalada en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Benito Juárez, Sonora, en sustitución de la persona señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de la persona acreditada por el Partido Revolucionario Institucional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de la acreditación de la persona que fue autorizada como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea entregada a la persona acreditada en el respectivo Consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 16 DE MAYO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Eduardo Quiroga Jimenez
PETICIÓN: En atención al Derecho que me asiste al estar acreditado como Candidato Independiente por el municipio de Cananea, Sonora, estando en tiempo y forma legal, vengo designando a los C.C. LIC. Joaquin Diaz Borboa como Titular y su suplente LIC. Yanahi Arteaga Vasquez y Jose como mis Repre...
PETICIÓN: En atención al Derecho que me asiste al estar acreditado como Candidato Independiente por el municipio de Cananea, Sonora, estando en tiempo y forma legal, vengo designando a los C.C. LIC. Joaquin Diaz Borboa como Titular y su suplente LIC. Yanahi Arteaga Vasquez y Jose como mis Representales ante el Consejo Municipal Electoral de esta ciudad"
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados al Lic. José Joaquín Díaz Borboa como Representante Propietario y a la Lic. Yanahi Arteaga Vásquez como Representante Suplente del candidato independiente el C. Eduardo Quiroga Jiménez ante el Consejo Municipal Electoral de Cananea, Sonora. Segundo. Se...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados al Lic. José Joaquín Díaz Borboa como Representante Propietario y a la Lic. Yanahi Arteaga Vásquez como Representante Suplente del candidato independiente el C. Eduardo Quiroga Jiménez ante el Consejo Municipal Electoral de Cananea, Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el candidato independiente el C. Eduardo Quiroga Jiménez, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Municipal Electoral de Cananea, Sonora respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del candidato independiente el C. Eduardo Quiroga Jiménez ante el Consejo Municipal Electoral de Cananea, Sonora para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en el respectivo consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de candidatos independientes de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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