Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 15 DE ENERO DEL 2019
PETICIONARIO: C. Ernesto de Lucas Hopkins
PETICIÓN: "...solicitando se tengan por reconocidos a los C.C. Sergio Cuéllar Urrea y Héctor Francisco Campillo Gámez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, cuyos cargos fueron debidamente acep...
PETICIÓN: "...solicitando se tengan por reconocidos a los C.C. Sergio Cuéllar Urrea y Héctor Francisco Campillo Gámez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, cuyos cargos fueron debidamente aceptados, tal y como se desprende de las cartas de aceptación, en las que se anexa copia simple de la credencial para votar vigentes, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, que se agregan a los respectivos ocursos..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a los C.C. Sergio Cuéllar Urrea y Héctor Francisco Campillo Gámez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudada...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a los C.C. Sergio Cuéllar Urrea y Héctor Francisco Campillo Gámez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, toda vez que reúnen los requisitos establecidos en el precitado artículo 83, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que mediante oficio requiera a los C.C. Sergio Cuéllar Urrea y Héctor Francisco Campillo Gámez, para que señalen un número de cuenta, para efectos de lo establecido en el artículo 83, fracción VIII, inciso b), de la Ley electoral local. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que emita la respectiva constancia de acreditación a los representantes propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional ante este Instituto, así como para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración para efectos de lo establecido en el artículo 83, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva gire atento oficio a la Dirección del Secretariado para que realice las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como a la Unidad Técnica de Comunicación Social para que actualice la información del sitio web de este Instituto. Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a la Dirección del Secretariado y a la Unidad Técnica de Comunicación Social, para que una vez llevados a cabo los actos antes referidos, informen a la Secretaría Ejecutiva acerca de su desarrollo y cumplimiento. Sexto. Agréguese los escritos de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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