ORGANO DE ENLACE CON EL INE PARA ATENDER LO RELACIONADO CON EL SPEN
Atribuciones
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
Art铆culo 56.- El 贸rgano de enlace con el Instituto Nacional Electoral para atender lo relacionado al Servicio Profesional Electoral Nacional ser谩 un 谩rea especializada, y tendr谩 las siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace con el INE;
II. Supervisar el cumplimiento del Estatuto y de la normativa que rige al Servicio en el Instituto;
III. Mantener actualizada la informaci贸n de las y los miembros del Servicio del Instituto;
IV. Proporcionar a la DESPEN la informaci贸n, documentaci贸n y los apoyos necesarios que le permitan cumplir con sus atribuciones de coordinaci贸n, organizaci贸n y desarrollo del Servicio;
V. Apoyar en la instrumentaci贸n de los mecanismos de selecci贸n, ingreso, profesionalizaci贸n, capacitaci贸n, promoci贸n, evaluaci贸n, rotaci贸n interna, titularidad, permanencia y disciplina, as铆 como de los sistemas de cambios de adscripci贸n y ascensos de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el INE y el Instituto, seg煤n corresponda;
VI. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN;
VII. Proponer a la comisi贸n de seguimiento al Servicio la incorporaci贸n de cargos o puestos en funci贸n de las necesidades del Instituto;
VIII. Su titular fungir谩 como Secretaria o Secretario t茅cnico de la comisi贸n de seguimiento del servicio, y
IX. Las dem谩s que determinen el Estatuto y su normativa secundaria.