Atribuciones


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


Artículo 53.- La Unidad de Transparencia se integrará con el personal designado por la Presidencia y podrá contar con el personal de apoyo que para tal efecto se designe. El Titular será nombrado por consejo a propuesta de la Presidencia. Dicha unidad estará adscrita a la Presidencia del Consejo. La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones establecidas en el Artículo 58 de la Ley de Transparencia.