Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora                 Http://www.ceesonora.org.mx               email: cee@ceesonora.org.mx

   

   

INFORME DE ACTAS

Síntesis de las actas de las sesiones celebradas por el CEE durante el periodo de octubre de 1999 a diciembre de 2000.

Número de Sesiones: 26

Partidos políticos acreditados: 11

 

 

Acta No. 05/99 fecha: 10 de Octubre de 1999.

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 Asuntos tratados:

· Se toma la protesta a los consejeros estatales electorales. En el carácter de propietarios los C.C. Manuel Puebla Peralta, Olga Armida Grijalva Otero, Miguel Angel Vázquez Ruiz, Felipe de Jesús Mora Arellano y María Dolores Rocha Ontiveros; así como, Juan Manuel Romero Gil, Alejandro Romero Meneses y Carlos Armando Ibarra Encinas con el carácter de suplentes.

· Designa al Dr. Miguel Angel Vázquez Ruiz como Presidente del CEE.

· Queda formalmente instalado el CEE.

· Inicio formal del proceso electoral 1999-2000

 

Acta No. 06/99 fecha: 20 de Octubre de 1999.

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Asuntos tratados:

· El CEE aprueba por objeciones la convocatoria para el registro de objeciones de aspirantes a consejeros distritales y municipales, con el siguiente plazo:

Consejos Distritales: a partir del día 21 de octubre al 10 de noviembre del año en curso.

Consejos municipales: a partir del día 21 de octubre al 10 de diciembre del año en curso.

 

Acta No. 07/99 fecha: 23 de noviembre de 1999.

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Asuntos tratados:

· Se designa a los miembros de la Comisión de Vigilancia, la cual por unanimidad queda integrada por los C.C.: M.C. Felipe de Jesús Mora Arellano, Lic. María Dolores Rocha e Ing. Manuel Puebla Peralta, presidida por el M.C. Felipe de Jesús Mora Arellano.

· Se acuerda la designación de los 168 consejeros electorales que integran los 21 distritos electorales del estado de Sonora, de los cuales 105 son propietarios y 63 suplentes. A partir de esta fecha los comisionados de los partidos tienen siete días de término para presentar las objeciones que consideren pertinentes.

 

Acta No. 08/99 fecha: 1 de diciembre de 1999.

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Asuntos tratados:

· Resolución de objeciones y designación definitiva de consejeros distritales electorales.

· Registro del Partido Convergencia por la Democracia (PCD)

 

Acta No. 09/99 fecha: 22 de diciembre de 1999.

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Asuntos tratados:

· Instalación formal de los 21 consejos distritales.

· Se aprueba por unanimidad el Convenio de Colaboración entre IFE y CEE.

 

Acta No. 01/2000 fecha: 18 de enero de 2000.

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Asuntos tratados:

· Se designa a los secretarios de los 21 consejos distritales electorales en el estado de Sonora. 

· Se designa a los 576 consejeros municipales electorales del estado de Sonora, de los cuales 360 son propietarios y 216 suplentes. A partir de esta fecha los comisionados de los partidos tienen siete días para presentar las objeciones que consideren convenientes.

 

Acta No. 02/2000 fecha: 28 de enero de 2000.

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Asuntos tratados:

· Resolución de objeciones y designación definitiva de consejeros en los 72 consejos municipales electorales del estado de Sonora. 

· Informe de renuncia de consejeros y secretarios distritales electorales y designación de los sustitutos correspondientes. 

· Determinación del plazo para practicar la insaculación de ciudadanos que podrán fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla. 

Por unanimidad de los consejeros se aprueba el adelanto de la fecha de insaculación a ciudadanos que podrán fungir como funcionarios de casilla, con el fin de otorgar una capacitación más eficiente.  

 

Acta No. 03/2000 fecha: 15 de febrero de 2000.

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Asuntos tratados:

· Informe de renuncias de consejeros municipales y distritales electorales y designación de los sustitutos correspondientes. 

· Instalación de los 72 consejos municipales y elección de los presidentes de cada Consejo Municipal Electoral del Estado de Sonora. 

· Denuncias presentadas por el Partido Alianza Social y el Partido del Trabajo en contra del Partido Acción Nacional y Francisco Búrquez Valenzuela, por actividades proselitistas supuestamente extemporáneas. 

· Informe de registro de plataformas electorales.  

 

Acta No. 04/2000 fecha: 1 de marzo de 2000.

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Asuntos tratados:

· Se aprueba la designación de los 72 secretarios de los consejos municipales electorales, a partir de esta fecha los comisionados de los partidos políticos tienen siete días para presentar las objeciones que consideren convenientes. 

· Informe de renuncias de consejeros electorales y designación de los sustitutos correspondientes. 

· Acuerdo de las bases para la emisión de la convocatoria para el registro de observadores de campaña y/o jornada electoral.

 

Acta No. 05/2000 fecha: 15 de marzo de 2000.

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Asuntos tratados:

· Insaculación de ciudadanos que podrán fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla. 

· Determinación de lugares de uso común para efectos de propaganda de los partidos políticos. 

· Informe de renuncias de consejeros y secretarios de consejos distritales y municipales electorales y designación de los sustitutos correspondientes.

 

Acta No. 06/2000 fecha: 24 de marzo de 2000.

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Asuntos tratados:

· Informe de la Comisión de Vigilancia sobre ingresos, egresos y saldos que presentan los partidos políticos. 

· Convenios con los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado para determinar el tiempo que dispondrán los partidos políticos.   

De acuerdo al Artículo 320 del Código Electoral, el cual establece que en año no electoral para cada partido político el Consejo Estatal en forma igualitaria, se distribuye el tiempo de la siguiente manera: en Radio 30 minutos mensuales y en Televisión 15 minutos. Durante el proceso electoral, a partir del inicio de las campañas electorales, dichos tiempos serán de tres minutos diarios en la Radio y 30 minutos mensuales en Televisión.

· Informe de renuncias de consejeros y secretarios de consejos electorales y designación de los sustitutos correspondientes.

 

Acta No. 07/2000 fecha: 13 de abril de 2000.

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Asuntos tratados:

· Resolución de cuatro recursos de revisión contra actos de consejos municipales electorales en los municipios de Alamos, Agua Prieta y Guaymas (2).   

Alamos: El Comisionado del PRD impugnó el registro del comisionado del PRI por considerarlo extemporáneo. El Consejo Estatal Electoral declara improcedente la impugnación toda vez que aquel organismo realizó su registro en el plazo ampliado que se acordó en consenso con los partidos políticos. 

Agua Prieta: El recurso fue presentado por parte del PAS y el PT en contra del Consejo Municipal, por permitir proselitismo fuera de los tiempos que marca la ley. El recurso de revisión se declara improcedente por presentarlo en forma extemporánea y porque los hechos no fueron considerados actos de campaña. 

Guaymas: El recurso es presentado por el PDS en contra del Secretario del Consejo Municipal, ya que él como comisionado de su partido ante éste Consejo no tiene conocimiento de su nombramiento. Este recurso lo consideran improcedente ya que fue presentado en forma extemporánea. 

Guaymas: El recurso es presentado por el PRI en contra del registro del comisionado del PAS Se aplica la figura de sobreseimiento de acuerdo al Artículo 228 Fracción II por no existir el acto reclamado, ya que con anterioridad fue removido por su partido ante el Consejo municipal electoral.   

· Informe de renuncia de secretarios de consejos municipales y designación de los sustitutos correspondientes. 

· Presentación de la boleta electoral, la cual es aprobada por unanimidad de los consejeros estatales electorales presentes. 

· Sorteo de horarios para la utilización del tiempo de los partidos políticos en los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado. 

· Presentación y aprobación de las políticas y el manual para la elaboración de informes de ingresos y egresos ordinarios y de campaña de los partidos políticos.

 

Acta No. 08/2000 fecha: 27 de abril de 2000.

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Asuntos tratados:

· Resolución de recursos en el Consejo Municipal de Nacozari de García, presentado por el PT y el PAS El recurso presentado se refiere al señalamiento de que una persona andaba haciendo campaña. El recurso fue presentado en forma extemporánea por lo que se actualiza una causal de notoria improcedencia. 

· Informe de registro de candidatos a cargos de elección popular.  

 

Acta No. 09/2000 fecha: 16 de mayo de 2000.

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Asuntos tratados:

· Resolución de recursos de revisión en los municipios de Guaymas (7), Nogales, Magdalena, Nácori Chico, Alamos y Caborca.   

Guaymas: El PDS impugna el registro de la planilla del PAN argumentando que un candidato a regidor de esa planilla no renunció al cargo público que tenía. El recurso se declara infundado toda vez que el PAN presentó la copia certificada por un notario público en la cual presentó la renuncia del cargo que ostentaba en el ayuntamiento. Se declara infundado el recurso de revisión. 

Guaymas: El PDS impugna el registro de la planilla del PRD bajo el supuesto de que el candidato a Presidente Municipal pudiese tener antecedentes penales. El recurso se declara infundado toda vez que el partido impugnado exhibió la carta de no antecedentes penales correspondiente. 

Guaymas: El PRD impugna el registro de la planilla del PRI por incluir en la misma algunos integrantes que dicen no son militantes de ese partido; sin embargo, se encuentra una causal de previo pronunciamiento y el proyecto de resolución considera el sobreseimiento del recurso de revisión, toda vez que la presentación del documento que tiene el recurso no tiene firma autógrafa del recurrente. 

Guaymas: El PRD impugna el registro de planilla del PRI bajo el supuesto de que los candidatos a síndico propietario y suplente, pudiesen incumplir con el requisito de probidad y honestidad. El recurso se declara infundado toda vez que el recurrente no presenta pruebas del supuesto. 

Guaymas: El PDS impugna el registro de la planilla del PCD bajo el supuesto de que el candidato a síndico pudiese tener un cargo público. El recurso se declara infundado toda vez que no se presenta ninguna documental donde se acredite tal cargo.     

Guaymas: El PRI impugna el acuerdo del Consejo Municipal Electoral por haber otorgado la constancia de acreditamiento al comisionado del PAS, señalando que este comisionado tiene sentencia de condena por un delito que ameritó pena privativa de libertad. Este recurso se declara fundado y procedente toda vez que el recurrente está acreditando con documental pública la sentencia de condena que ameritó pena privativa de libertad. 

Nácori Chico: El PAN impugna el registro de la planilla del PRI, manifestando que el candidato a Presidente Municipal por este partido no había acreditado la residencia requerida para el cargo. La resolución se desecha y se considera por no interpuesta toda vez que la presentación de la misma carece de algunos requisitos de procedimiento. 

Alamos: El PAS y el PRD impugnaron el registro de planilla del PRI, señalando requisitos de inelegibilidad de una candidata a regidora. Este recurso se considera improcedente ya que es presentado en forma extemporánea. 

Caborca: El PAS impugna el registro de planilla del PAN como candidato a Presidente Municipal. El recurso presentado se sobresee por presentarse en forma extemporánea.

Magdalena: El PDS impugna el acuerdo del Consejo Distrital Electoral que rechazó el registro de la fórmula de su partido. Este recurso se considera que tiene figura de sobreseimiento, toda vez que el escrito con el cual se presentó el recurso no esta firmado por el promovente.     

Nogales: El PAN impugna el registro de planilla presentada por el PRI, señalando que el candidato a Presidente Municipal no acreditó la ciudadanía mexicana. El recurso de resolución se declara infundado, toda vez que se presenta en documental pública el certificado de nacionalidad del candidato impugnado. 

Nogales: El PAN impugna el registro de la planilla del PRI bajo el siguiente argumento: las cartas de residencia que exhiben tanto el candidato a Presidente Municipal como algunos de los regidores fue expedida por funcionario sin facultades para ello. El recurso se declara improcedente toda vez que el propio partido exhibe las cartas de residencia firmadas por el Presidente del Ayuntamiento, funcionario idóneo para tal efecto.     

Nogales: El PAN impugna el registro de la planilla presentado por el PT, argumentando que algunos regidores no acreditan la residencia. El recurso se declara improcedente toda vez que el propio partido exhibe las cartas de residencia firmadas por el Presidente Municipal, funcionario idóneo para tal efecto. 

· Sustitución de candidatos a cargos de elección popular . 

· Determinación de boletas en casillas especiales y para representantes de partidos políticos en mesas directivas de casilla. Se han calculado 2,925 boletas. Se aprobó el número de boletas en las casillas especiales, 25 boletas mínimo y en algunas casillas 125. Asimismo un número adicional de 11 boletas electorales en cada casilla, una para cada representante de partido político.

 

Acta No. 10/2000 fecha: 16 de mayo de 2000.

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Asuntos tratados:

· Designación de la C. Lic. Olga Armida Grijalva Otero como representante de la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Estatal Electoral. 

· Renuncia y designación de consejeros distritales y municipales.

 

Acta No. 11/2000 fecha: 01 de junio de 2000.

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Asuntos tratados:

· Presentación y aprobación del listado de ciudadanos que habiendo acreditado la capacitación participarán en el proceso de insaculación en los consejos municipales electorales. 

· Sustitución de candidatos a cargos de elección popular. 

· Presentación del material electoral que se utilizará en las elecciones ordinarias del día dos de julio: caja contenedora del material electoral, en donde se entregan todos los formatos, sobres, boletas; urna única electoral en medidas de 38 cms. por 38 cms. por 76 cms. con ranuras y ventanillas transparentes; también la otra caja contenedora del paquete electoral para la elección de diputados en donde serán depositados los votos nulos, votos válidos, y cierre de cada una de las casillas tanto para elección de diputados como para ayuntamientos; cintas engomadas utilizadas para sellar el paquete, la mesa donde estará la urna y la mampara; una máquina marcadora de la credencial de elector y un cartel para poner en la casilla donde se publiquen de manera inmediata el conteo de los votos de la casilla; tinta indeleble y bolígrafos, ya que por la temperaturas altas el crayón no se puede utilizar.

 

Acta No. 12/2000 fecha: 19 de junio de 2000.

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Asuntos tratados:

· Sustitución de candidatos a cargo de elección popular.   

Partido de la Revolución Democrática (Huépac): sustitución del primer regidor suplente y del segundo regidor propietario. Se presenta la documentación de los sustitutos, los cuales reúnen todos los requisitos y son aprobados por unanimidad. 

Partido del Trabajo (Cajeme): sustitución del quinto regidor propietario y sexto regidor propietario. Se presenta la documentación de los sustitutos, los cuales reúnen todos los requisitos y son aprobados por unanimidad. 

Partido del Trabajo: sustitución del quinto regidor propietario y el segundo regidor suplente. Se presenta la documentación de los sustitutos, los cuales reúnen todos los requisitos y son aprobados por unanimidad. 

Partido de la Revolución Democrática: sustitución del décimo regidor propietario. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido de la Revolución Democrática: sustitución del primer regidor suplente. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad.

Partido de la Revolución Democrática: sustitución del segundo regidor propietario. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido de la Revolución Democrática (Puerto Peñasco): sustitución del segundo regidor suplente. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido Revolucionario Institucional (Atil): sustitución del tercer regidor suplente. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido Revolucionario Institucional (Aconchi): sustitución del tercer regidor suplente. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido  Democracia Social (Guaymas): sustitución del duodécimo regidor propietario. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido Democracia Social (Empalme): sustitución del tercer regidor propietario. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido Democracia Social (S.I.R.M.): sustitución del candidato a síndico propietario. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido de la Revolución Democrática (Hermosillo): sustitución del candidato a diputado suplente por el Distrito XIII en la cabecera de Hermosillo. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad. 

Partido del Trabajo (S.L.R.C.): sustitución del candidato a diputado propietario, y candidato a diputado suplente para el distrito electoral con cabecera en S.L.R.C. Se presenta la documentación de los sustitutos, los cuales reúnen todos los requisitos y son aprobados por unanimidad.  

Partido Democracia Social (Nogales): sustitución del candidato a diputado propietario, y candidato a diputado suplente para el Distrito Electoral IV de Nogales, Sonora. Se presenta la documentación de los sustitutos, los cuales reúnen todos los requisitos y son aprobados por unanimidad. 

Partido Alianza Social : sustitución del candidato a diputado plurinominal. Se presenta la documentación del sustituto, la cual reúne todos los requisitos y es aprobado por unanimidad.   

· Resolución de recursos en los municipios de San Luis Río Colorado y Guaymas.   

S.L.R.C: recurso interpuesto por el comisionado propietario del PAN en contra del Consejo Municipal, con relación al procedimiento de insaculación utilizado por este organismo. Señala el recurrente que el proceso de la asignación de los cargos, no se hizo por sorteo sino en forma discrecional por ese Consejo. La propia legislación establece que la asignación de cargos que vayan a ocupar los funcionarios obtenidos mediante insaculación, puede ser en forma discrecional, atendiendo a la idoneidad de la persona que está siendo propuesta. Ante esto se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por este Partido.   

Guaymas: recurso interpuesto por el comisionado del PRD en contra del Consejo Municipal de Guaymas, Sonora. Cuestiona el primer proceso de insaculación, argumentando que no fue notificado como comisionado; así mismo impugna la designación de todos los funcionarios de casilla. La resolución señala que la primera insaculación es en forma aleatoria y fue notificado a su partido a través del comisionado del CEE en esta ciudad; en el mismo sentido se señala que la legislación establece que la segunda insaculación puede ser en forma discrecional atendiendo la idoneidad de la persona. Por lo tanto se declara infundado el recurso de revisión.

 

Acta No. 13/2000 fecha: 29 de junio de 2000.

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Asuntos tratados:

· Resolución de recursos en el Municipio de Guaymas, Sonora.   

Primero: recurso interpuesto por el comisionado del PRD, el cual señala que en el acta de sesión no se describió la relación de personas insaculadas. Indica que las personas insaculadas deberían aparecer en el cuerpo del acta y en el acta decía que se anexaba la relación de estas personas insaculadas. El recurso se considera improcedente por presentarse en forma extemporánea. 

Segundo: recurso presentado por el PAS, PDS y PAN y tiene dos apartados, uno en contra del secretario, porque dicen que no se les presentó para firma el acta de una sesión; en el otro apartado señalan que la sesión para la ubicación de las casillas debieron realizarla el día 10 de mayo, sin embargo la presentaron el día 11.   

Con respecto al primer apartado del recurso presentado, la legislación señala que para dar validez de las actas de los consejeros, éstas deben estar firmadas por el presidente y el secretario, por lo tanto no hay violación alguna.   

En el segundo apartado de este recurso, la ubicación se dio a conocer con la presencia de los consejeros y los comisionados de los partidos, se publicó en los estrados y fue aprobada por unanimidad el acta de esa sesión y sin observaciones por los partidos políticos. Por lo anterior, se declara el recurso improcedente.

 

Acta No. 14/2000 fecha: 19 de julio de 2000.

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Asuntos tratados:

· Resolución de recursos en los municipios de Guaymas y Arizpe, Sonora.   

Guaymas: recurso interpuesto por el PRD, en el sentido de que el Consejo Municipal de Guaymas extendió acreditación a los representantes de casilla del PRI sin que estos hayan exhibido copia certificada de la credencial de elector. Se confirma la resolución emitida por el Consejo Municipal de Guaymas, ya que en acuerdo previo del CEE y los partidos políticos no se consideró necesario ese requisito. Se sobresee el recurso por actualizarse una causal de notoria improcedencia. 

Arizpe: interpuesto por el PAS solicitando se le acredite una regiduría por el principio de representación proporcional. El recurso se declara improcedente por no llegar al 1.5 por ciento de la votación total. Se confirma la resolución del Consejo Municipal Electoral de Arizpe de asignar al PAN las dos regidurías de representación proporcional.   

· Informe de los resultados oficiales de la jornada electoral de ayuntamientos  y diputados en los 72 municipios y 21 distritos.

 

Acta No. 15/2000 fecha: 10 de agosto de 2000.

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Asuntos tratados:

· Dictamen sobre la investigación de denuncia de hechos en Nacozari de García. 

Nacozari de García: en este punto el Presidente del Consejo Estatal Electoral explica que existe una denuncia interpuesta por el PRI en contra del PAN, la cual surge a raíz de que a principios del mes de junio en plena campaña electoral, el candidato de Acción Nacional a Presidente Municipal asistió a la escuela Secundaria 7 de Noviembre y llevaba fotografías acompañadas con una tarjeta de presentación las cuales se obsequiaron a los estudiantes que se iban a graduar. El director de la escuela hizo entrega de las tarjetas simultáneamente con la entrega de los certificados de graduación, que fue el 30 de junio, dentro de los tres días que la ley marca para no repartir propaganda electoral. 

El recurso presentado por el PRI, se declaró improcedente por mayoría, cuatro votos a favor y uno en contra ya que no fue el candidato el que propició el problema.

 

Acta No. 16/2000 fecha: 17 de agosto de 2000.

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Asuntos tratados:

· Orden de prelación registrado por los partidos políticos para la asignación de diputados, según el principio de representación proporcional y dictamen de solicitud de modificación del presentado por el PRD. 

· Cómputo y declaración de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, asignación a los partidos políticos y otorgamiento de constancias a los titulares respectivos lo cual queda de la siguiente manera:    

El PAN ocho diputados por Mayoría Relativa y cinco por Representación Proporcional. 

El PRI once diputados por Mayoría Relativa y cinco por Representación Proporcional.   

El PRD dos diputados por Mayoría Relativa y dos por Representación Proporcional.

 

Acta No. 17/2000 fecha: 30 de agosto de 2000.

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Asuntos tratados:

· Renuncia del Presidente del Consejo Municipal de Guaymas, Sonora. 

· Ampliación del plazo del proceso electoral. 

· Informe semestral de la Comisión de Vigilancia sobre ingresos y egresos de los partidos políticos.

 

Acta No. 19/ 2000 fecha: 30 de septiembre de 2000.

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Asuntos Tratados:

· Se designan a los ocho consejeros municipales electorales, propietarios y suplentes, que actuarán en el Consejo Municipal de Rosario, Sonora. 

Los comisionados de los partidos políticos tienen un término de siete días para presentar objeciones.

 

Acta No. 20/2000 fecha: 10 de octubre de 2000.

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Asuntos tratados:

Resolución de objeciones a la designación de consejeros municipales; se sustituyeron dos personas que fueron objetadas por los comisionados.             

Respecto a la designación previa de los consejeros para el Municipio de Rosario, Sonora, se somete a votación, y se aprueba por unanimidad de los consejeros.  

 

Acta No. 21/2000 fecha: 18 de octubre de 2000.

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Asuntos tratados:

Designación del Secretario del Consejo Municipal de Rosario, Sonora.   

Insaculación de ciudadanos que podrán ser seleccionados para integrar las mesas directivas de casilla el día tres de diciembre en Rosario, Sonora. Presentación y aprobación del material a utilizar en las elecciones extraordinarias de Rosario, Sonora el día tres de diciembre del 2000. 

Se tiene la caja contenedora del material electoral, donde se entregan todos los formatos, sobres, boletas; urna única electoral en medidas de 38 cms. por 38 cms. por 76 cms. con ranuras y ventanillas transparentes; caja contenedora del paquete electoral para la elección de diputados en donde serán depositados los votos nulos, votos válidos, y cierre de cada una de las casillas tanto para elección de diputados como para ayuntamientos; cintas engomadas utilizadas para sellar el paquete; la mesa donde estará la urna y la mampara; una máquina marcadora de la credencial de elector y un cartel para poner en la casilla donde se publiquen de manera inmediata el conteo de los votos de la casilla; tinta indeleble y crayón.

 

Acta No. 22/2000 fecha: 3 de diciembre de 2000.

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Asuntos tratados:

· Sesión permanente para atender el desarrollo de la elección extraordinaria de Rosario, Sonora. Se acordó sesionar en cinco ocasiones.

  

  

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