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Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora                 Http://www.ceesonora.org.mx               email: cee@ceesonora.org.mx

   
 
 

 

Introducción

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        El Consejo Estatal Electoral, es un organismo autónomo en sus decisiones e independiente en su estructura y funcionamiento institucional, de carácter permanente y personalidad jurídica propia. Es una autoridad garante de la legalidad electoral establecida por el orden jurídico estatal y tiene a su cargo la observancia de las normas constitucionales y legales previstas para el cumplimiento de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar la celebración de elecciones locales conforme a lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 de la Constitución del Estado; 44 y 299 del Código Electoral para el Estado de Sonora, respectivamente.       

        Por disposición constitucional, los partidos políticos son considerados jurídicamente entidades de interés público, teniendo derecho a obtener financiamiento público y recibir del Estado las prerrogativas económicas para la libre realización de sus actividades. De igual forma, tienen derecho a obtener recursos especiales para garantizar su participación en los procesos de elecciones locales ordinarias y extraordinarias, los cuales deben recibir con criterios de equidad y proporcionalidad por parte del Consejo Estatal Electoral, de acuerdo a los tiempos y conforme a los criterios regulados por el artículo 311 de la legislación electoral local.

        En ese sentido, y conforme al marco legal aplicable, el Consejo Estatal Electoral durante los meses de mayo y junio del 2000, entregó oportunamente a los 11 partidos políticos legalmente registrados ante este organismo, un monto global de 1.4 millones de pesos, correspondiente a los conceptos de recursos por proceso electoral y gastos de campaña, de conformidad a los registros financieros, contables y administrativos llevados por la Dirección Administrativa. El siguiente cuadro, nos muestra que por concepto de recursos por proceso electoral se otorgaron 978 mil 307 pesos, y por gastos de campaña 416 mil 145 pesos.

 

Recursos para campañas otorgados a los partidos políticos en Sonora

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Cuadro No. 23
Aportaciones del Consejo Estatal Electoral a partidos políticos para proceso electoral y campaña (mayo y junio de 2000).
PARTIDO  RECURSOS POR PROCESO ELECTORAL(Pesos)  RECURSOS POR INGRESOS DE CAMPAÑA(Pesos)
PAN           292,199.30  70,733.16
PRI 344,230.08  76,150.00
PT 55,732.08  39,563.26
PVEM 18,967.62  21,669.22
PRD  247,266.82  64,807.36
PAS 3,318.54  44,024.72
PARM 3,318.54  28,127.48
PDS 3,318.54  24,976.20
PCD 3,318.54  19,824.76
CD 3,318.54  17,874.22
PSN 3,318.54  8,395.16
TOTAL 978,307.14  416,145.54

        En relación al financiamiento que por concepto de prerrogativas fueron otorgadas a los partidos políticos durante el proceso electoral ordinario iniciado en octubre de 1999 y concluido el 30 de agosto del 2000, fueron destinados de manera proporcional a éstos un total de 7 millones 998 mil 973.90 pesos, desglosándose de la forma siguiente:

        En contrapartida al reconocimiento y legítimo derecho al financiamiento y acceso a prerrogativas públicas de los partidos políticos, éstos tienen la obligación de presentar oportunamente ante el Consejo Estatal Electoral un informe por gastos de campaña realizados, dentro del término legal de los noventa días siguientes contados a partir del cierre de las campañas electorales respectivas, especificando el origen de los recursos utilizados para financiar sus candidaturas, incluyendo el monto y destino de las erogaciones efectuadas, conforme lo dispuesto por los artículos 306, fracción XII; 315 y 316 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

        En ese sentido, corresponde al Consejo Estatal Electoral revisar, por conducto de la Comisión de Vigilancia, la legal y correcta aplicación de los recursos otorgados a los partidos políticos en la entidad. La Comisión instruye los mecanismos para analizar la veracidad de los informes de ingresos y egresos que por los conceptos específicos de recursos por proceso y gastos de campaña presenten los partidos, de conformidad a los criterios normativos y con base en los lineamientos, formatos y políticas aprobadas el 13 de abril de 2000 por este organismo, en cuyo Acuerdo quedaron establecidos los términos, requisitos y criterios administrativos con base en los cuales éstos deben rendir obligatoriamente sus respectivos informes de gastos.

        La Comisión de Vigilancia, integrada por los ciudadanos consejeros Felipe Mora Arellano (presidente), María Dolores Rocha Ontiveros y Manuel Puebla Peralta, con fecha 28 de febrero de 2001, presentaron ante el pleno del Consejo los dictámenes por los multicitados conceptos, cumpliéndose así las prevenciones reguladas por el artículo 317, fracción IV del Código Electoral para el Estado de Sonora, y correlativo 10, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo, aprobándose los resolutivos siguientes:

        PRIMERO.- El Consejo Estatal Electoral aprueba en sus términos los informes que por concepto de gastos de campaña presentaron ante este organismo los partidos políticos denominados Partido Revolucionario Institucional; Partido Acción Nacional; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Democracia Social; Partido Alianza Social; Partido de Convergencia Democrática, correspondientes al proceso de elecciones locales ordinarias de 2000, con excepción del Partido del Centro Democrático, quien al omitir presentar en tiempo y forma el informe correspondiente, esta Comisión propone se ordene remitir al Tribunal Estatal Electoral la presente resolución y la documentación pertinente a efecto que dicho órgano jurisdiccional, con plenitud de facultades y jurisdicción, y conforme a lo dispuesto por los artículos 373, 376 y 379 del Código Electoral para el Estado, imponga las sanciones aplicables que en derecho procedan, y en su momento, notifique a este Consejo la resolución emitida para los efectos previstos por el artículo 381 de la normatividad citada.

        SEGUNDO.- Requiérase a los partidos políticos PRI, PAN, PT, PVEM, PRD, PSN y PAS por conducto de sus Comisionados acreditados ante este Consejo, y con notificación personal a los presidentes de los comités estatales respectivos, para que en los informes subsecuentes observen y cumplan los lineamientos, formatos y políticas generales reguladoras de los ingresos y egresos que por concepto de financiamiento público y privado obtengan y ejerzan los partidos políticos y sus respectivos candidatos, conforme a los términos y lineamientos contables y administrativos establecidos en el Acuerdo del 13 de abril de 2000 emitido por este Consejo Estatal. En la inteligencia que éstos quedan apercibidos para que en caso de incumplimiento a dicha determinación, este Organismo proveerá las medidas conducentes que para el efecto considera el artículo 379 de la ley en la materia.

        TERCERO.- Esta Comisión propone en forma especial, se adopte un Acuerdo Específico en el sentido de que el Consejo Estatal Electoral, por conducto de su Presidente, y en congruencia con los artículos 44, 52, fracciones I, XXVII y XXXVI; 306, fracción XII; 309 fracción IV; 311, 312, 313, 315, 317 y demás relativos del Código Electoral para el Estado, analice la viabilidad de crear un Órgano Técnico especializado en materia de otorgamiento, control, revisión y fiscalización de las prerrogativas correspondientes al financiamiento ordinario y recursos especiales y que para gastos de campaña se entregan, perciban y ejerzan por cualquier concepto los partidos políticos en la entidad.

        CUARTO.- La Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal Electoral informa a esta plenaria que en términos de los artículos 49 y 315 del Código Electoral para el Estado y correlativos 6, 8 y 10 del Reglamento Interior de este Organismo, acuerda dar por terminado el proceso de análisis, resultados y conclusiones de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos correspondientes al proceso de elecciones ordinarias celebradas el 2000 en el Estado de Sonora.

        QUINTO.- Téngase a esta Comisión por rendido el Dictamen ordenado por la normatividad electoral local, y por aprobados los informes de los partidos políticos en los términos y para los efectos establecidos en el Resolutivo Primero del presente documento definitivo."

        Por otra parte, es pertinente referir que el Tribunal Estatal Electoral con fechas 30 de marzo del 2001 resolvió la improcedencia para proceder al enjuiciamiento o fincamiento de responsabilidades en contra del Partido de Centro Democrático y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en virtud de que éstos perdieron su registro ante el Instituto Federal Electoral. Lo anterior imposibilita jurídicamente al órgano jurisdiccional local proveer la imposición de sanción alguna, dado que la normatividad electoral aplicable de la materia, como es el Código Electoral para el Estado de Sonora y el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), no establecen disposición legal alguna que pueda imponerse a un partido político que pierde el registro y que hubiere incumplido con la obligación de rendir los informes de ingresos y egresos por financiamiento público y privado obtenido para el ejercicio de sus actividades propias.

 

PARTIDOS POLÍTICOS

 



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