El Consejo Estatal Electoral, es un organismo autónomo en sus
decisiones e independiente en su estructura y funcionamiento
institucional, de carácter permanente y personalidad
jurídica propia. Es una autoridad garante de la legalidad
electoral establecida por el orden jurídico estatal y tiene a
su cargo la observancia de las normas constitucionales y
legales previstas para el cumplimiento de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar la celebración de
elecciones locales conforme a lo dispuesto por los artículos
41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 22 de la Constitución del Estado; 44 y 299 del
Código Electoral para el Estado de Sonora, respectivamente.
Por disposición constitucional, los partidos políticos son
considerados jurídicamente entidades de interés público,
teniendo derecho a obtener financiamiento público y recibir
del Estado las prerrogativas económicas para la libre
realización de sus actividades. De igual forma, tienen
derecho a obtener recursos especiales para garantizar su
participación en los procesos de elecciones locales
ordinarias y extraordinarias, los cuales deben recibir con
criterios de equidad y proporcionalidad por parte del Consejo
Estatal Electoral, de acuerdo a los tiempos y conforme a los
criterios regulados por el artículo 311 de la legislación
electoral local.
En ese sentido, y conforme al marco legal aplicable, el
Consejo Estatal Electoral durante los meses de mayo y junio
del 2000, entregó oportunamente a los 11 partidos políticos
legalmente registrados ante este organismo, un monto global de
1.4 millones de pesos, correspondiente a los conceptos de
recursos por proceso electoral y gastos de campaña, de
conformidad a los registros financieros, contables y
administrativos llevados por la Dirección Administrativa. El siguiente cuadro, nos muestra que por
concepto de recursos por proceso electoral se otorgaron 978
mil 307 pesos, y por gastos de campaña 416 mil 145 pesos.
Cuadro
No. 23 |
Aportaciones
del Consejo Estatal Electoral a partidos políticos
para proceso electoral y campaña (mayo y junio de
2000). |
PARTIDO |
RECURSOS
POR PROCESO ELECTORAL(Pesos) |
RECURSOS
POR INGRESOS DE CAMPAÑA(Pesos) |
PAN |
292,199.30 |
70,733.16 |
PRI |
344,230.08 |
76,150.00 |
PT |
55,732.08 |
39,563.26 |
PVEM |
18,967.62 |
21,669.22 |
PRD |
247,266.82 |
64,807.36 |
PAS |
3,318.54 |
44,024.72 |
PARM |
3,318.54 |
28,127.48 |
PDS |
3,318.54 |
24,976.20 |
PCD |
3,318.54 |
19,824.76 |
CD |
3,318.54 |
17,874.22 |
PSN |
3,318.54 |
8,395.16 |
TOTAL |
978,307.14 |
416,145.54 |
En relación al financiamiento que por concepto de
prerrogativas fueron otorgadas a los partidos políticos
durante el proceso electoral ordinario iniciado en octubre de
1999 y concluido el 30 de agosto del 2000, fueron destinados de manera
proporcional a éstos un total de 7 millones 998 mil 973.90
pesos,
desglosándose de la forma
siguiente:
En
contrapartida al reconocimiento y legítimo derecho al
financiamiento y acceso a prerrogativas públicas de los
partidos políticos, éstos tienen la obligación de presentar
oportunamente ante el Consejo Estatal Electoral un informe por
gastos de campaña realizados, dentro del término legal de
los noventa días siguientes contados a partir del cierre de
las campañas electorales respectivas, especificando el origen
de los recursos utilizados para financiar sus candidaturas,
incluyendo el monto y destino de las erogaciones efectuadas,
conforme lo dispuesto por los artículos 306, fracción XII;
315 y 316 del Código Electoral para el Estado de Sonora.
En ese sentido,
corresponde al Consejo Estatal Electoral revisar, por conducto
de la Comisión de Vigilancia, la legal y correcta aplicación
de los recursos otorgados a los partidos políticos en la
entidad. La Comisión instruye los mecanismos para analizar la
veracidad de los informes de ingresos y egresos que por los
conceptos específicos de recursos por proceso y gastos de
campaña presenten los partidos, de conformidad a los
criterios normativos y con base en los lineamientos, formatos
y políticas aprobadas el 13 de abril de 2000 por este
organismo, en cuyo Acuerdo quedaron establecidos los
términos, requisitos y criterios administrativos con base en
los cuales éstos deben rendir obligatoriamente sus
respectivos informes de gastos.
La Comisión de
Vigilancia, integrada por los ciudadanos consejeros Felipe
Mora Arellano (presidente), María Dolores Rocha Ontiveros y
Manuel Puebla Peralta, con fecha 28 de febrero de 2001,
presentaron ante el pleno del Consejo los dictámenes por los
multicitados conceptos, cumpliéndose así las prevenciones
reguladas por el artículo 317, fracción IV del Código
Electoral para el Estado de Sonora, y correlativo 10, fracción VI del
Reglamento Interior del Consejo, aprobándose los resolutivos
siguientes:
PRIMERO.-
El Consejo Estatal Electoral aprueba en sus términos los
informes que por concepto de gastos de campaña presentaron
ante este organismo los partidos políticos denominados
Partido Revolucionario Institucional; Partido Acción
Nacional; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de
México; Partido de la Revolución Democrática; Partido
Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido de la Sociedad
Nacionalista; Partido Democracia Social; Partido Alianza
Social; Partido de Convergencia Democrática, correspondientes
al proceso de elecciones locales ordinarias de 2000, con
excepción del Partido del Centro Democrático, quien al
omitir presentar en tiempo y forma el informe correspondiente,
esta Comisión propone se ordene remitir al Tribunal Estatal
Electoral la presente resolución y la documentación
pertinente a efecto que dicho órgano jurisdiccional, con
plenitud de facultades y jurisdicción, y conforme a lo
dispuesto por los artículos 373, 376 y 379 del Código
Electoral para el Estado, imponga las sanciones aplicables que
en derecho procedan, y en su momento, notifique a este Consejo
la resolución emitida para los efectos previstos por el
artículo 381 de la normatividad citada.
SEGUNDO.-
Requiérase a los partidos políticos PRI, PAN, PT, PVEM, PRD,
PSN y PAS por conducto de sus Comisionados acreditados ante
este Consejo, y con notificación personal a los presidentes
de los comités estatales respectivos, para que en los
informes subsecuentes observen y cumplan los lineamientos,
formatos y políticas generales reguladoras de los ingresos y
egresos que por concepto de financiamiento público y privado
obtengan y ejerzan los partidos políticos y sus respectivos
candidatos, conforme a los términos y lineamientos contables
y administrativos establecidos en el Acuerdo del 13 de abril
de 2000 emitido por este Consejo Estatal. En la inteligencia
que éstos quedan apercibidos para que en caso de
incumplimiento a dicha determinación, este Organismo
proveerá las medidas conducentes que para el efecto considera
el artículo 379 de la ley en la materia.
TERCERO.-
Esta Comisión propone en forma especial, se adopte un Acuerdo
Específico en el sentido de que el Consejo Estatal Electoral,
por conducto de su Presidente, y en congruencia con los
artículos 44, 52, fracciones I, XXVII y XXXVI; 306, fracción
XII; 309 fracción IV; 311, 312, 313, 315, 317 y demás
relativos del Código Electoral para el Estado, analice la
viabilidad de crear un Órgano Técnico especializado en
materia de otorgamiento, control, revisión y fiscalización
de las prerrogativas correspondientes al financiamiento
ordinario y recursos especiales y que para gastos de campaña
se entregan, perciban y ejerzan por cualquier concepto los
partidos políticos en la entidad.
CUARTO.-
La Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal Electoral
informa a esta plenaria que en términos de los artículos 49
y 315 del Código Electoral para el Estado y correlativos 6, 8
y 10 del Reglamento Interior de este Organismo, acuerda dar
por terminado el proceso de análisis, resultados y
conclusiones de los informes de gastos de campaña presentados
por los partidos políticos correspondientes al proceso de
elecciones ordinarias celebradas el 2000 en el Estado de
Sonora.
QUINTO.-
Téngase a esta Comisión por rendido el Dictamen ordenado por
la normatividad electoral local, y por aprobados los informes
de los partidos políticos en los términos y para los efectos
establecidos en el Resolutivo Primero del presente documento
definitivo."
Por otra parte,
es pertinente referir que el Tribunal Estatal Electoral con
fechas 30 de marzo del 2001 resolvió la improcedencia para
proceder al enjuiciamiento o fincamiento de responsabilidades
en contra del Partido de Centro Democrático y del Partido
Auténtico de la Revolución Mexicana, en virtud de que éstos
perdieron su registro ante el Instituto Federal Electoral. Lo
anterior imposibilita jurídicamente al órgano jurisdiccional
local proveer la imposición de sanción alguna, dado que la
normatividad electoral aplicable de la materia, como es el
Código Electoral para el Estado de Sonora y el propio Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), no
establecen disposición legal alguna que pueda imponerse a un
partido político que pierde el registro y que hubiere
incumplido con la obligación de rendir los informes de
ingresos y egresos por financiamiento público y privado
obtenido para el ejercicio de sus actividades propias.
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