La difusión pública y oportuna de los resultados electorales
preliminares es una condición indispensable para acreditar
ante los partidos políticos, la ciudadanía sonorense y la
sociedad en general, la confiabilidad y eficiencia de los
organismos electorales responsables de la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos políticos electorales
en la entidad.
En ese sentido, la operación técnica del Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP) instrumentado por
el Consejo Estatal Electoral, a partir de la información de
resultados por municipios, distritos, secciones y casillas que
configuran la división política electoral del estado,
constituye un instrumento institucional de las autoridades
electorales que refleja los niveles de eficacia con que se
organizan, conducen y administran los procesos electorales
para elegir a los integrantes de los poderes públicos del
estado.
El artículo 164, fracciones V y VI de la ley en la materia,
establece el procedimiento legal mediante el cual los consejos
municipales y distritales deben informar a la ciudadanía y a
los medios de comunicación, por conducto del Consejo Estatal,
los datos preliminares obtenidos de la sumatoria de votos
contenida en los paquetes y actas electorales remitidas a los
consejos por las mesas directivas de casilla, como acto previo
al cómputo, calificación de la elección y entrega de la
constancia de mayoría y validez de la elección distrital o
municipal correspondiente.
Está claro que, desde el punto de vista jurídico, dichos
resultados no deben considerarse definitivos ni sustitutos de
los cómputos y escrutinios oficiales derivados de la
calificación de la elección respectiva formalizada posteriormente por los 72 consejos municipales y los 21
consejos distritales, o en su caso, por los resultados
validados legítimamente por el Tribunal Estatal Electoral o
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
como órganos jurisdiccionales encargados de resolver toda
clase de controversias de naturaleza electoral.
En efecto, el PREP proporcionó los resultados de la elección
municipal y distrital contando el total de votos asentados en
las actas de escrutinio y cómputo levantadas por los
funcionarios de las mesas directivas en las 1,452 casillas
instaladas durante la jornada electoral, de las
cuales 1,327 fueron básicas, 72 especiales y 53
extraordinarias; de cuya contabilidad
preliminar se obtuvo que de un total de Un millon 378 mil 820 ciudadanos
registrados en la lista nominal, el día de la jornada
acudieron a votar 845 mil 581 ciudadanos, equivalentes al 61.3 por
ciento del total del listado nominal proporcionando por el
Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
Para el desarrollo de estas tareas se requiere de la
conjugación e interacción de diversos elementos técnicos,
humanos y profesionales con el fin de informar públicamente los resultados
electorales preliminares, incluyendo los objetivos siguientes:
-
Recibir,
procesar, sistematizar y publicar los resultados.
-
Trabajar
con objetividad, precisión y certeza en el escrutinio y
cómputo celebrado por las mesas directivas de casilla.
-
Acceder y
disponer de manera inmediata de los resultados para
consulta pública.
-
Lograr la
certificación oficial del resultados preliminares para
interés de partidos políticos, candidatos, observadores
electorales, instituciones académicas, autoridades
federales, estatales o municipales, ciudadanos.
-
Diseñar un
sistema de seguridad y control institucional preventivo
para impedir la modificación o manipulación de
resultados preliminares.
-
Crear
mecanismos de fluidez, certeza y confiabilidad
de los datos o resultados transmitidos al Consejo por los
organismos electorales en los 72 municipios y 21 distritos
electorales locales.
Por otra parte, en cuanto a los mecanismos y procedimientos de
organización y operación internas se estableció que el PREP
operara en las siguientes fases principales:
-
Ingeniería
de operación técnica.
-
Procedimiento
de captura de resultados preliminares.
-
Publicación
y consulta de datos previos.
-
Sustentación
legal del programa.
Para la
instrumentación del PREP fueron entregados por el
Consejo Estatal Electoral a los 72 consejos municipales
y 21 consejos distritales, la información y
requerimientos técnicos para su eficaz funcionamiento
consistentes en:
-
Instructivos
que especificaban los procedimientos de organización,
control y registro del escrutinio y cómputo celebrado en
las casillas.
-
Clave de
acceso de seguridad y número telefónico del Consejo Estatal Electoral.
-
Tarjeta
Ladatel para comunicación inmediata al Consejo.
-
Listado de
ubicación de los teléfonos públicos de cada localidad.
El proceso de
conteo preliminar de las votaciones en el estado se realizó
al momento de que en cada casilla se registró la suma de
votos obtenidos por cada partido en el acta correspondiente al
PREP, el cual debía coincidir con los datos del acta de
escrutinio y con las firmas de los funcionarios y
representantes de los partidos ante las mesas directivas de
casilla. Posteriormente, un auxiliar seleccionado con
anterioridad por los propios funcionarios, informó vía
telefónica al Consejo Estatal Electoral los resultados de
escrutinio y cómputo contenidos en cada uno de los paquetes
electorales entregados posteriormente al Consejo Distrital o
Municipal correspondiente.
Por su parte,
el Consejo Estatal instaló 20 estaciones de captura y un identificador de llamadas, las
cuales eran atendidas, procesadas y registradas únicamente
por el personal administrativo del CEE, como se
ilustra a continuación:
Para la consulta interna de los resultados electorales
preliminares, el Consejo Estatal Electoral contó
con un programa que tomaba la
información a partir de una computadora central cuya
función era desplegar los datos en la red local del
organismo, el cual permitió conocer de los
resultados por casilla, distrito, municipio y
candidaturas comunes.
Centro de
captura
Para realizar el proceso de captura se contó con 20 equipos
de cómputo con las características siguientes: Pentium III de 550 Mhz. Disco duro de 10 G.b. 64 M.b. en Ram.
Sistema Operativo: Windows 98
Dichas máquinas fueron configuradas dos meses antes de la
jornada electoral, para que la información capturada fuera
enviada automáticamente a la computadora central. Al iniciar
la sesión de captura, el operador introdujo una contraseña,
la cual era validada por la computadora central. Esta
computadora analizaba la contraseña y dependiendo de ésta,
le otorgaba el permiso al usuario para que solamente capturara
datos y no modificara la estructura del programa. También le
permitía al operador realizar una consulta de la información
capturada y restringía el acceso a la internet.
Computadoras
centrales (servidores)
En cuanto a las características de los dos servidores
instalados en el Consejo, el primero contenía programas
orientados a cuidar la objetividad y confidencialidad de los
datos remitidos por los funcionarios de las mesas directivas
de casilla y la de los propios organismos electorales. El
segundo, proporcionaba los servicios requeridos para la
captura de la base
de datos.
Presentación
de resultados en línea
El PREP fue diseñado para la publicación oportuna en línea
de resultados electorales preliminares de ayuntamientos y
diputados.
Con el fin de facilitar al ciudadano la consulta de los
resultados preliminares se ofrecieron diferentes opciones de
presentación como: resultados por Ayuntamiento, Distrito y
por Candidatura común.
Sistema de
Comunicación Central
El equipo de cómputo del CEE disponía de un programa de
protección para asegurar que la información de resultados de
ayuntamientos y distritos fuese fidedigna.
El Código Electoral para el Estado, en su artículo 164,
establece las siguientes disposiciones que regulan, por una
parte, la obligación de los consejos municipales de realizar
la sumatoria de los resultados de la elección de
ayuntamientos, y por otra, la de los consejos distritales para
efectuar el escrutinio y cómputo de la elección de
Gobernador y la de diputados por el principio de mayoría
relativa, conforme a las siguientes reglas:
"I.- Los
Consejos Municipales y Consejos Distritales autorizarán el
personal necesario para la recepción continua y simultánea
de los paquetes electorales;
II.- El
personal designado recibirá las actas de escrutinio y
cómputo y de inmediato dará lectura en voz alta del
resultado de las votaciones que aparezcan en ellas,
procediendo a capturarlos, anotarlos y realizar la suma
correspondiente;
III.- El
personal autorizado para ello, anotará esos resultados en el
lugar que les corresponda en la forma destinada para ello,
conforme al orden numérico de las casillas;
IV.- Los
comisionados acreditados ante los Consejos tendrán acceso a
los resultados preliminares de la votación;
V.- Los
Consejos Municipales y Consejos Distritales comunicarán sus
resultados preliminares al Consejo Estatal, quien informará a
la ciudadanía y a los medios de información sobre los datos
preliminares que tenga a través del mecanismo que considere
más eficiente, y
VI.- No
se consideran los resultados preliminares como resultados
oficiales, ni sustitutos de resultados de los cómputos y
escrutinios oficiales".
Finalmente, el Consejo Estatal Electoral cumplió plenamente
frente a la ciudadanía, partidos políticos y candidatos, la
responsabilidad normativa de respetar y garantizar el derecho
y acceso de la opinión pública a una información electoral
oportuna, que en forma preliminar se difundió para
conocimiento de la sociedad sonorense, independientemente del
resultado oficial que en forma definitiva sea aprobado
posteriormente por los órganos y las autoridades electorales
locales o federales.
Mediante este procedimiento de objetividad y transparencia de
resultados previos, quedó fortalecida la imagen institucional,
la credibilidad y la confiabilidad de los ciudadanos en las
autoridades electorales con la actuación eficiente de los
organismos electorales durante la jornada del 2 de julio. Se
acredita también, sin lugar a dudas, la observancia de los
principios rectores de imparcialidad,
certeza, legalidad, independencia y objetividad que por
disposición constitucional regulan el desempeño y
funcionamiento de las autoridades electorales.
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