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Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora                 Http://www.ceesonora.org.mx               email: cee@ceesonora.org.mx

   
 
 

 

Introducción

Inicio

        La difusión pública y oportuna de los resultados electorales preliminares es una condición indispensable para acreditar ante los partidos políticos, la ciudadanía sonorense y la sociedad en general, la confiabilidad y eficiencia de los organismos electorales responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos políticos electorales en la entidad.

        En ese sentido, la operación técnica del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) instrumentado por el Consejo Estatal Electoral, a partir de la información de resultados por municipios, distritos, secciones y casillas que configuran la división política electoral del estado, constituye un instrumento institucional de las autoridades electorales que refleja los niveles de eficacia con que se organizan, conducen y administran los procesos electorales para elegir a los integrantes de los poderes públicos del estado.

        El artículo 164, fracciones V y VI de la ley en la materia, establece el procedimiento legal mediante el cual los consejos municipales y distritales deben informar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, por conducto del Consejo Estatal, los datos preliminares obtenidos de la sumatoria de votos contenida en los paquetes y actas electorales remitidas a los consejos por las mesas directivas de casilla, como acto previo al cómputo, calificación de la elección y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección distrital o municipal correspondiente.

        Está claro que, desde el punto de vista jurídico, dichos resultados no deben considerarse definitivos ni sustitutos de los cómputos y escrutinios oficiales derivados de la calificación de la elección respectiva formalizada posteriormente por los 72 consejos municipales y los 21 consejos distritales, o en su caso, por los resultados validados legítimamente por el Tribunal Estatal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órganos jurisdiccionales encargados de resolver toda clase de controversias de naturaleza electoral.

        En efecto, el PREP proporcionó los resultados de la elección municipal y distrital contando el total de votos asentados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de las mesas directivas en las 1,452 casillas instaladas durante la jornada electoral, de las cuales 1,327 fueron básicas, 72 especiales y 53 extraordinarias; de cuya contabilidad preliminar se obtuvo que de un total de Un millon 378 mil 820 ciudadanos registrados en la lista nominal, el día de la jornada acudieron a votar 845 mil 581 ciudadanos, equivalentes al 61.3 por ciento del total del listado nominal proporcionando por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

        Para el desarrollo de estas tareas se requiere de la conjugación e interacción de diversos elementos técnicos, humanos y profesionales con el fin de informar públicamente los resultados electorales preliminares, incluyendo los objetivos siguientes:

  • Recibir, procesar, sistematizar y publicar los resultados.

  • Trabajar con objetividad, precisión y certeza en el escrutinio y cómputo celebrado por las mesas directivas de casilla.

  • Acceder y disponer de manera inmediata de los resultados para consulta pública.

  • Lograr la certificación oficial del resultados preliminares para interés de partidos políticos, candidatos, observadores electorales, instituciones académicas, autoridades federales, estatales o municipales, ciudadanos.

  • Diseñar un sistema de seguridad y control institucional preventivo para impedir la modificación o manipulación de resultados preliminares.

  • Crear mecanismos de fluidez, certeza y confiabilidad de los datos o resultados transmitidos al Consejo por los organismos electorales en los 72 municipios y 21 distritos electorales locales.

        Por otra parte, en cuanto a los mecanismos y procedimientos de organización y operación internas se estableció que el PREP operara en las siguientes fases principales:  

  1. Ingeniería de operación técnica.

  2. Procedimiento de captura de resultados preliminares.

  3. Publicación y consulta de datos previos.

  4. Sustentación legal del programa.

Ingenieria de operación técnica

Inicio

       

 

Procediemiento de captura de resultados preliminares

Inicio

        Para la instrumentación del PREP fueron entregados por el Consejo Estatal Electoral a los 72 consejos municipales y 21 consejos distritales, la información y requerimientos técnicos para su eficaz funcionamiento consistentes en:

  • Instructivos que especificaban los procedimientos de organización, control y registro del escrutinio y cómputo celebrado en las casillas.

  • Clave de acceso de seguridad y número telefónico del Consejo Estatal Electoral.

  • Tarjeta Ladatel para comunicación inmediata al Consejo.

  • Listado de ubicación de los teléfonos públicos de cada localidad.

        El proceso de conteo preliminar de las votaciones en el estado se realizó al momento de que en cada casilla se registró la suma de votos obtenidos por cada partido en el acta correspondiente al PREP, el cual debía coincidir con los datos del acta de escrutinio y con las firmas de los funcionarios y representantes de los partidos ante las mesas directivas de casilla. Posteriormente, un auxiliar seleccionado con anterioridad por los propios funcionarios, informó vía telefónica al Consejo Estatal Electoral los resultados de escrutinio y cómputo contenidos en cada uno de los paquetes electorales entregados posteriormente al Consejo Distrital o Municipal correspondiente.

        Por su parte, el Consejo Estatal instaló  20 estaciones de captura y un identificador de llamadas, las cuales eran atendidas, procesadas y registradas únicamente por el personal administrativo del CEE, como se ilustra a continuación:

 

Publicación y consulta de datos previos

Inicio

        Para la consulta interna de los resultados electorales preliminares, el Consejo Estatal  Electoral contó con un programa que tomaba la información a partir de una computadora central cuya función era desplegar los datos en la red local del organismo, el cual permitió conocer de los resultados por casilla, distrito, municipio y candidaturas comunes.

Centro de captura

        Para realizar el proceso de captura se contó con 20 equipos de cómputo con las características siguientes: Pentium III de 550 Mhz. Disco duro de 10 G.b. 64 M.b. en Ram. Sistema Operativo: Windows 98

        Dichas máquinas fueron configuradas dos meses antes de la jornada electoral, para que la información capturada fuera enviada automáticamente a la computadora central. Al iniciar la sesión de captura, el operador introdujo una contraseña, la cual era validada por la computadora central. Esta computadora analizaba la contraseña y dependiendo de ésta, le otorgaba el permiso al usuario para que solamente capturara datos y no modificara la estructura del programa. También le permitía al operador realizar una consulta de la información capturada y restringía el acceso a la internet.

Computadoras centrales (servidores)

        En cuanto a las características de los dos servidores instalados en el Consejo, el primero contenía programas orientados a cuidar la objetividad y confidencialidad de los datos remitidos por los funcionarios de las mesas directivas de casilla y la de los propios organismos electorales. El segundo, proporcionaba los servicios requeridos para la captura de la base de datos.

Presentación de resultados en línea

        El PREP fue diseñado para la publicación oportuna en línea de resultados electorales preliminares de ayuntamientos y diputados.

        Con el fin de facilitar al ciudadano la consulta de los resultados preliminares se ofrecieron diferentes opciones de presentación como: resultados por Ayuntamiento, Distrito y por Candidatura común.

Sistema de Comunicación Central

        El equipo de cómputo del CEE disponía de un programa de protección para asegurar que la información de resultados de ayuntamientos y distritos fuese fidedigna.

Sustentación legal del programa

Inicio

        El Código Electoral para el Estado, en su artículo 164, establece las siguientes disposiciones que regulan, por una parte, la obligación de los consejos municipales de realizar la sumatoria de los resultados de la elección de ayuntamientos, y por otra, la de los consejos distritales para efectuar el escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador y la de diputados por el principio de mayoría relativa, conforme a las siguientes reglas:

"I.- Los Consejos Municipales y Consejos Distritales autorizarán el personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales;

II.- El personal designado recibirá las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato dará lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a capturarlos, anotarlos y realizar la suma correspondiente;

III.- El personal autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas;

IV.- Los comisionados acreditados ante los Consejos tendrán acceso a los resultados preliminares de la votación;

V.- Los Consejos Municipales y Consejos Distritales comunicarán sus resultados preliminares al Consejo Estatal, quien informará a la ciudadanía y a los medios de información sobre los datos preliminares que tenga a través del mecanismo que considere más eficiente, y

VI.- No se consideran los resultados preliminares como resultados oficiales, ni sustitutos de resultados de los cómputos y escrutinios oficiales".

        Finalmente, el Consejo Estatal Electoral cumplió plenamente frente a la ciudadanía, partidos políticos y candidatos, la responsabilidad normativa de respetar y garantizar el derecho y acceso de la opinión pública a una información electoral oportuna, que en forma preliminar se difundió para conocimiento de la sociedad sonorense, independientemente del resultado oficial que en forma definitiva sea aprobado posteriormente por los órganos y las autoridades electorales locales o federales.

        Mediante este procedimiento de objetividad y transparencia de resultados previos, quedó fortalecida la imagen institucional, la credibilidad y la confiabilidad de los ciudadanos en las autoridades electorales con la actuación eficiente de los organismos electorales durante la jornada del 2 de julio. Se acredita también, sin lugar a dudas, la observancia de los principios rectores de imparcialidad, certeza, legalidad, independencia y objetividad que por disposición constitucional regulan el desempeño y funcionamiento de las autoridades electorales.

 

PARTIDOS POLÍTICOS

 



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