Página principal del informe

Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora                 Http://www.ceesonora.org.mx               email: cee@ceesonora.org.mx

   
 
 

 

Introducción

Inicio

        El Código Electoral para el Estado de Sonora, regula un sistema de medios de defensa disponible para los actores electorales, el cual tiene por objeto establecer la definitividad de las distintas etapas del proceso electoral, y garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

        En la esfera local, la responsabilidad de verificar su estricta aplicación corresponde al CEE y al Tribunal Estatal Electoral. Al Consejo Estatal Electoral le compete atender los recursos de revisión interpuestos en contra de los consejos distritales y municipales electorales. El Tribunal Estatal Electoral debe, en cambio, sustanciar y resolver las impugnaciones de apelación en contra de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, así como resolver los recursos de queja interpuestos en contra de los cómputos electorales, por nulidad de votación en casillas, por nulidad de la elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos, por errores aritméticos en los cómputos de las elecciones, y en la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional. Todas ellas son resoluciones dictadas en las salas unitarias del propio Tribunal.

        El Tribunal actúa también en sala colegiada integrando el Pleno para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de resoluciones a recursos de apelación, queja e inconformidad dictados por las salas unitarias.

        Es preciso señalar que algunas de las resoluciones que en última instancia pronunció el Tribunal Estatal Electoral, fueron recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano máximo de control de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones que pronuncian las autoridades locales en la materia.

        Es importante señalar que la justicia federal incluye medios de impugnación al alcance del ciudadano, como el denominado "Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano". Tales medios protegen el derecho de votar, ser votado y el de la libertad de asociación y afiliación partidista. En esta Memoria ofrecemos la información de los que se generaron con motivo del proceso electoral.

        Sin constituir propiamente un recurso, el Consejo Estatal Electoral atendió diversas denuncias, peticiones y consultas que por su trascendencia en el proceso electoral también se presentan en esta Memoria.    

Recursos en el proceso electoral

Inicio

        Durante el proceso electoral para elegir a los integrantes de la LVI Legislatura local y a los miembros de los ayuntamientos, se interpusieron, substanciaron y resolvieron por los organismos electorales competentes respectivamente, un total de 111 recursos: de revisión, apelación, queja, reconsideración, juicios de revisión constitucional y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Asimismo, se resolvieron 17 denuncias de petición y consulta, en la forma y términos que enseguida se detallarán.       

Recursos de revisión

Inicio

        El Consejo Estatal Electoral, conoció y resolvió en sus sesiones 28 recursos de revisión interpuestos por los partidos políticos, contra los actos y resoluciones de los consejos distritales y municipales electorales. Uno correspondió a los consejos distritales y que se relaciona con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y 27 a los municipales que guardan relación con la elección de ayuntamientos.

        Las resoluciones dictadas por el Consejo Estatal Electoral en los 28 recursos de revisión, fueron en el sentido siguiente: 11 se desecharon por notoriamente improcedentes, 14 resultaron infundados, uno resultó fundado y dos se tuvieron por no interpuestos.

Cuadro No. 11
Resoluciones dictadas por el ConsejoEstatal Electoralen los recursos de revisión
Desechados por notoriamente improcedentes     11 
Infundados 14   
Fundados 1
No interpuestos 2
Total 28

        De los 21 consejos distritales electorales que funcionaron durante el proceso para la elección de diputados, sólo contra uno se presentó una impugnación en la etapa de preparación del proceso. De los 72 consejos municipales electorales que funcionaron para la elección de miembros de los ayuntamientos, nueve de ellos fueron recurridos en sus actos o resoluciones.  

        Por lo que corresponde a los 11 partidos que contendieron en las elecciones para renovar la Legislatura local, quien promovió el único recurso de revisión distrital fue el Partido Democracia Social. En el cuadro siguiente se describen los recursos de revisión:   

Cuadro No. 12
Recursos de revisión
Partido queinterpuso Ante Consejo Distrital Ante Consejo Municipal
PAN         0 6
PRI 0 2
PRD 0
PT 0 2
PVEM 0 1
PARM 0 1
PDS 1 4
PAS 0 4
TOTAL 1 27

 

Denuncias, peticiones y consultas

Inicio

        El Consejo Estatal Electoral también conoció y resolvió en sus sesiones 17 denuncias, peticiones y consultas interpuestas por los partidos políticos y ciudadanos contra actos y resoluciones del mismo organismo electoral, y de los partidos políticos. De ellas, 13 fueron denuncias interpuestas por los partidos políticos, siete correspondieron a denunciar actos de campaña y propaganda electoral fuera de los tiempos establecidos por el Código Electoral para el Estado de Sonora, así como el retiro y destrucción de la misma; dos en contra de consejeros electorales; una en contra de publicaciones, spots televisivos y radiofónicos y tres por asistencia de funcionarios públicos a eventos de campaña de los candidatos.

        Asimismo, cuatro fueron peticiones y consultas interpuestas por los partidos políticos y ciudadanos: en una se solicitó se integraran las planillas de registro de candidatos con actuales miembros de los ayuntamientos; otra solicitó la remoción de los consejeros electorales del Consejo Municipal Electoral de Guaymas; una más solicitó se prorrogara el registro de candidatos, y la última, interpuesta por un ciudadano, solicitó se revocara la asignación de diputados por el principio de representación proporcional al PRD.

        Las denuncias, peticiones y consultas fueron presentadas ante el Consejo Estatal Electoral por los partidos políticos y ciudadanos como se aprecia en el cuadro siguiente:

Cuadro No. 13
Denuncias, peticiones y consultas.
Partido que interpuso Ante el Consejo Estatal Electoral
PAN       

1

PRI

3

PRD 8
PT 1
PARM 1
PAS 2
Ciudadanos 1
Total 17

        De las resoluciones dictadas por el Consejo Estatal Electoral en las 17 inconformidades impugnadas presentadas ante dicho organismo electoral, cinco resultaron fundadas y 12 fueron declaradas improcedentes, porque los agravios resultaron infundados.        

Recursos de apelación

Inicio

El recurso de apelación procede durante la etapa de la preparación del proceso electoral para impugnar las resoluciones recaídas sobre los recursos de revisión o contra los actos emitidos por el Consejo Estatal Electoral. Por ese motivo se promovieron ocho recursos de apelación, como se muestra en el siguiente cuadro:       

Cuadro No. 14
Recursos de apelación
Partido que interpuso Número de recursos
PAN     

1

PRI  1
PRD 2
PT 1
PARM 1
PDS 1
PAS  1
TOTAL 8

 El CEE, rindió los informes circunstanciados correspondientes y remitió con oportunidad al Tribunal Estatal Electoral los expedientes integrados por tales apelaciones.

Las salas unitarias del Tribunal Estatal Electoral atendieron y resolvieron tales apelaciones como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro No. 15
Resoluciones dictadas por las salas unitarias del Tribunal Estatal Electoral
Resolución Número de resoluciones
Por no interpuesto    2
Infundados  4
Archivado 1
Fundado 1
Total 8

 

Recursos de queja

Inicio

        El recurso de queja puede ser interpuesto por los partidos políticos después de los cómputos municipales y distritales, con el fin de hacer valer las causales de nulidad que establece el Código Electoral para el Estado de Sonora. El recurso debe ser resuelto por el Tribunal Estatal Electoral a través de las salas unitarias que lo integran.

        Durante el proceso electoral, los partidos políticos interpusieron 28 recursos de queja, de los cuales tres fueron para inconformarse contra los resultados contenidos en las actas de cómputo y la expedición de constancias de mayoría emitidas por los consejos distritales electorales; 25 contra los resultados vertidos en las actas de cómputo municipal y constancia de mayoría y contra la asignación de regidores por el principio de representación proporcional otorgadas por los consejos municipales electorales.

        Además, fueron presentados tres recursos de queja promovidos en contra de tres consejos distritales electorales como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 16
Consejos Distritales recurridos
Distrito  Cabecera  No. de recursos  Partidos promoventes
XVIII   Cd. Obregón - Sur 1 PRI 
XIX Sur Navojoa  1 PRD 
XXI  Huatabampo 1 PRD
Total   3  

        La resolución emitida por las salas unitarias del Tribunal Estatal Electoral en el primero de los recursos fue en el sentido de que procede el acto impugnado, al anular 27 casillas básicas, por lo que se revierte la designación de diputado electo. En el segundo de los recursos de queja procede el acto impugnado al anular la casilla 1,127 básica. En el tercero de los recursos de queja se confirma el acto impugnado.

        De los 25 recursos de queja que los partidos políticos interpusieron contra 22 consejos municipales y que se resolvieron por el Tribunal Estatal Electoral, 19 de ellos fueron para cambiar los resultados vertidos en las actas de cómputo municipal y la expedición de constancia de mayoría, cinco por resultar inelegible el candidato a presidente municipal, así como algunos integrantes de la misma planilla, y uno se hizo valer en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional. En algunos casos se interpusieron dos o más recursos contra un mismo cómputo y de la misma forma por dos o más recurrentes.

        En el cuadro siguiente se muestran los partidos políticos que promovieron dichos recursos de queja:

Cuadro No. 17
Interposición de recursos de queja por partido político
Partido  ConsejoDistrital  Consejo Municipal
PAN        0    
PRI
PRD 2
PT 0
PAS 0
TOTAL 3 25

        Asimismo, el siguiente cuadro muestra las resoluciones dictadas por las salas unitarias del Tribunal Estatal Electoral a los recursos de queja mencionados:

Cuadro No. 18
Resoluciones emitidas por las salas unitarias del Tribunal Estatal Electoralsobre los recursos de queja
Resolución   Consejos distritales Consejos municipales
Sobreseídos    
Desechados
Fundados
Acumulados
Total 3 25

        Las salas unitarias del Tribunal consideraron como causales para desechar los recursos, la falta de escrito de protesta y la ausencia de agravios. Para declararlos improcedentes, consideraron la falta de presentación oportuna y formal de escritos de protesta, la ausencia de probanzas, el no formular de manera expresa y clara los agravios y por no actualizar la causal de nulidad.

        El Partido del Trabajo presentó un recurso de queja promovido en contra de la asignación de regidores de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Guaymas. El mismo se declaró fundado, por lo que la sala unitaria del Tribunal resolvió que habría que asignar un regidor al Partido del Trabajo, cuatro al PRI, dos al PRD y uno al PDS, en razón de la votación alcanzada por cada uno de ellos.

        El Partido Acción Nacional, promovió un recurso de queja por irregularidades cometidas por funcionarios de casilla durante la jornada electoral, en la elección de Ayuntamiento del municipio de Rosario, Sonora. Dicho recurso se declaró fundado, por lo que la primera sala del Tribunal resolvió confirmar y modificar el acto impugnado anulando la casilla 1,311 básica.

        Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron un recurso de queja por lo que consideraron irregularidades en la etapa posterior a la elección, ya que el paquete electoral de la casilla 1,307 básica fue entregado al Consejo Municipal Electoral de Quiriego por terceros y no por funcionarios de casilla, fuera de los plazos estipulados por la ley. El recurso se declaró fundado, por lo que la segunda sala del Tribunal resolvió anular la casilla anteriormente mencionada y en consecuencia, decretó la nulidad de la elección de ayuntamiento.

        La segunda sala unitaria del Tribunal resolvió confirmar parcialmente el acto impugnado por el Partido Acción Nacional, al inhabilitar a seis de los integrantes de la planilla electa del Ayuntamiento de Navojoa, al síndico suplente, a cuatro regidores propietarios y a un regidor suplente.

        De igual forma, el PAN promovió un recurso de queja por resultar inelegible el candidato a Presidente Municipal de Nácori Chico, a quien el Consejo Municipal Electoral había entregado constancia de mayoría. Dicho recurso se declaró fundado, por lo que la primera sala unitaria del Tribunal resolvió decretar la nulidad para la elección de ayuntamiento, al considerar que el candidato de la planilla ganadora no reunía uno de los requisitos de elegibilidad previsto por la Constitución local.

        Asimismo, la primera sala unitaria del Tribunal resolvió que era fundado el recurso de queja promovido por el Partido Acción Nacional, en relación a la elección de Ayuntamiento de Nogales, por lo que confirmó y modificó el acto impugnado en el sentido de anular las casillas básicas 0161, 0191, 0192, 0194, 0203 y 0208.

Recursos de reconsideración

Inicio

        El recurso de reconsideración puede ser interpuesto por los partidos políticos para impugnar las resoluciones definitivas dictadas por las salas unitarias del Tribunal, en relación con los recursos de apelación y de queja que conocieron. Tales recursos deben ser resueltos por la sala colegiada del propio Tribunal Estatal Electoral.

        Durante el proceso electoral, se interpusieron 22 recursos de reconsideración. El siguiente cuadro muestra el número de recursos según los partidos que los promovieron:

Cuadro No. 19
Recursos de reconsideración
Partido que interpuso  Número de recursos
PAN         7   
PRI 7
PRD 6
PT
PAS
TOTAL 22

        La sala colegiada de segunda instancia del Tribunal Estatal Electoral, en su oportunidad procesal, resolvió los recursos como se muestra en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 20
Resoluciones dictadas por las salascolegiadas del Tribunal Estatal Electoral
Desechado por notoriamente Improcedente     
improcedente
Infundado
Fundado 8  
Acumulado 5
Total 22

        El recurso de reconsideración promovido por el Partido Alianza Social en contra de la resolución de la primera sala unitaria del Tribunal y del C. Francisco Búrquez Valenzuela, fue declarado fundado por la sala colegiada del Tribunal, la cual resolvió confirmar y modificar la resolución ordenando retirar, no destruir, todo tipo de propaganda del C. Francisco Búrquez Valenzuela del municipio de Hermosillo.

        El recurso de reconsideración promovido por el PRI en contra de la resolución de la primera sala unitaria del Tribunal, se declaró fundado por la sala colegiada del Tribunal, la cual resolvió revocar la resolución y dejar insubsistente la nulidad de la elección municipal de Nácori Chico.

        La sala colegiada del Tribunal resolvió confirmar y modificar la resolución de la primera sala unitaria, al anular la casilla básica 1,314, de la elección municipal de Rosario, Sonora, y declarar fundado el recurso de reconsideración promovido por el Partido Acción Nacional.

        El recurso de reconsideración promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución de la segunda sala unitaria del Tribunal, fue declarado fundado por la sala colegiada del Tribunal, la cual resolvió revocar la resolución y dejar insubsistente el otorgamiento de una regiduría por el principio de representación proporcional al PT, en consecuencia, regresársela al PRI en la elección municipal de Guaymas.

        La sala colegiada del Tribunal declaró fundado el recurso de reconsideración promovido por el PRI, contra la resolución de la segunda sala unitaria y decretó revocar y modificar la resolución, al dejar insubsistente la nulidad de la elección y sin efecto la designación del síndico suplente de la elección municipal de Quiriego.

        El recurso de reconsideración promovido por el PRD en contra de la resolución de la segunda sala unitaria del Tribunal, fue declarado fundado por la sala colegiada del Tribunal, la cual resolvió confirmar y modificar la resolución, en el sentido de anular la casilla básica 1,272 de la elección del Distrito XIX de Navojoa.

        La sala colegiada del Tribunal declaró fundado el recurso de reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la resolución de la primera sala unitaria, la cual resolvió confirmar y modificar la resolución en el sentido de anular las casillas básicas 1,200 y 1,214 de la elección municipal de Huatabampo.

        El recurso de reconsideración promovido por el PAN en contra de la resolución de la primera sala unitaria del Tribunal, se declaró fundado por la sala colegiada en el que se resolvió confirmar y modificar la resolución anulando las casillas básicas 0177, 0195 y 0205 de la elección municipal de Nogales.

 
Juicios de revisión constitucional electoral

Inicio

Durante el proceso electoral, los partidos políticos interpusieron 21 juicios de revisión constitucional para inconformarse por las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral, según se muestra en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 21
Juicios de revisión constitucional
Acto recurrido  Número de juicios de revisión
Propaganda antes del registro de candidatos  2
Propaganda después del término del plazo fijado por la ley  1
Acumulados  2
Registro de candidatos a la elección de ayuntamiento  1

La autoridad al resolver recursos de reconsideración relacionados con los resultados de la elección de:

Ayuntamiento 4
Diputados  11
Total  21

 

        Los partidos políticos que utilizaron este recurso fueron los que se indican en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 22
Partidos que utilizaron el juicio de revisión constitucional
Partido  Número de juicios
PAN     
PRI   3   
PRD 7
PT
PAS 1
Total 21

        Las resoluciones dictadas por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron en el siguiente sentido: tres declarados fundados, dos acumulados y en 16 se confirma la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral. En lo que concierne a los recursos de revisión constitucional que fueron declarados fundados, en dos se ordena al Tribunal Estatal Electoral confirmar el cómputo distrital, la validez de la elección y la constancia de mayoría del Distrito XVIII al Partido de la Revolución Democrática, y en el otro, se ordena decretar la nulidad de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Rosario.

 
Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano

Inicio

        De igual forma, durante el proceso electoral, los ciudadanos interpusieron cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, de los cuales uno fue para inconformarse por la resolución del Tribunal Estatal Electoral, al recurso de reconsideración relacionado con propaganda antes del plazo estipulado por la ley; uno más para inconformarse de la resolución del Consejo Estatal Electoral, relacionado con actos de campaña con anticipación a los tiempos señalados por la ley; y los otros dos para inconformarse por la resolución de la misma autoridad electoral, relacionada con la asignación de diputado por el principio de representación proporcional. De las resoluciones emitidas por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todas confirmaron la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral y el Consejo Estatal Electoral.       

 

PARTIDOS POLÍTICOS

 



| Directorio del CEE | Contacto | Mapa del sitio |
Derechos Reservados ©® Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora 
Http://www.ceesonora.org.mx

Se recomienda utilizar Netscape 4.0 ó Internet Explorer 4.0