El Código Electoral para el Estado de Sonora, regula un
sistema de medios de defensa disponible para los actores
electorales, el cual tiene por objeto establecer la
definitividad de las distintas etapas del proceso electoral, y
garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten invariablemente al principio de
legalidad.
En la esfera local, la responsabilidad de verificar su
estricta aplicación corresponde al CEE y al Tribunal Estatal
Electoral. Al Consejo Estatal Electoral le compete atender los
recursos de revisión interpuestos en contra de los consejos
distritales y municipales electorales. El Tribunal Estatal
Electoral debe, en cambio, sustanciar y resolver las
impugnaciones de apelación en contra de las resoluciones
recaídas a los recursos de revisión, así como resolver los
recursos de queja interpuestos en contra de los cómputos
electorales, por nulidad de votación en casillas, por nulidad
de la elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos, por
errores aritméticos en los cómputos de las elecciones, y en
la asignación de diputados y regidores por el principio de
representación proporcional. Todas ellas son resoluciones
dictadas en las salas unitarias del propio Tribunal.
El Tribunal actúa también en sala colegiada integrando el
Pleno para resolver los recursos de reconsideración
interpuestos en contra de resoluciones a recursos de
apelación, queja e inconformidad dictados por las salas
unitarias.
Es preciso señalar que algunas de las resoluciones que en
última instancia pronunció el Tribunal Estatal Electoral,
fueron recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, como órgano máximo de control de
legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones que
pronuncian las autoridades locales en la materia.
Es importante señalar que la justicia federal incluye medios
de impugnación al alcance del ciudadano, como el denominado
"Juicio para la protección de los derechos políticos
del ciudadano". Tales medios protegen el derecho de
votar, ser votado y el de la libertad de asociación y
afiliación partidista. En esta Memoria ofrecemos la
información de los que se generaron con motivo del proceso
electoral.
Sin constituir propiamente un recurso, el Consejo Estatal
Electoral atendió diversas denuncias, peticiones y consultas
que por su trascendencia en el proceso electoral también se
presentan en esta Memoria.
Durante el proceso electoral para
elegir a los integrantes de la LVI Legislatura local y a los
miembros de los ayuntamientos, se interpusieron, substanciaron
y resolvieron por los organismos electorales competentes
respectivamente, un total de 111 recursos: de revisión,
apelación, queja, reconsideración, juicios de revisión
constitucional y juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano. Asimismo, se resolvieron
17 denuncias de petición y consulta, en la forma y términos
que enseguida se detallarán.
El Consejo Estatal Electoral, conoció y resolvió en
sus sesiones 28 recursos de revisión interpuestos por
los partidos políticos, contra los actos y resoluciones
de los consejos distritales y municipales electorales.
Uno correspondió a los consejos distritales y que se
relaciona con la elección de diputados por el principio
de mayoría relativa, y 27 a los municipales que guardan
relación con la elección de ayuntamientos.
Las resoluciones dictadas por el Consejo Estatal
Electoral en los 28 recursos de revisión, fueron en el
sentido siguiente: 11 se desecharon por notoriamente
improcedentes, 14 resultaron infundados, uno resultó
fundado y dos se tuvieron por no interpuestos.
Cuadro
No. 11 |
Resoluciones
dictadas por el ConsejoEstatal Electoralen los
recursos de revisión |
Desechados
por notoriamente improcedentes |
11 |
Infundados |
14 |
Fundados |
1 |
No
interpuestos |
2 |
Total |
28 |
De los 21 consejos distritales electorales que
funcionaron durante el proceso para la elección de
diputados, sólo contra uno se presentó una
impugnación en la etapa de preparación del proceso. De
los 72 consejos municipales electorales que funcionaron
para la elección de miembros de los ayuntamientos,
nueve de ellos fueron recurridos en sus actos o
resoluciones.
Por lo que corresponde a los 11 partidos que
contendieron en las elecciones para renovar la
Legislatura local, quien promovió el único recurso de
revisión distrital fue el Partido Democracia Social. En
el cuadro siguiente se describen los recursos de
revisión:
Cuadro
No. 12 |
Recursos
de revisión |
Partido
queinterpuso |
Ante
Consejo Distrital |
Ante
Consejo Municipal |
PAN |
0 |
6 |
PRI |
0 |
2 |
PRD |
0 |
7 |
PT |
0 |
2 |
PVEM |
0 |
1 |
PARM |
0 |
1 |
PDS |
1 |
4 |
PAS |
0 |
4 |
TOTAL |
1 |
27 |
El Consejo Estatal Electoral también conoció y
resolvió en sus sesiones 17 denuncias, peticiones y
consultas interpuestas por los partidos políticos y
ciudadanos contra actos y resoluciones del mismo
organismo electoral, y de los partidos políticos. De
ellas, 13 fueron denuncias interpuestas por los partidos
políticos, siete correspondieron a denunciar actos de
campaña y propaganda electoral fuera de los tiempos
establecidos por el Código Electoral para el Estado de
Sonora, así como el retiro y destrucción de la misma; dos en
contra de consejeros electorales; una en contra de
publicaciones, spots televisivos y radiofónicos y tres
por asistencia de funcionarios públicos a eventos de
campaña de los candidatos.
Asimismo, cuatro fueron peticiones y consultas
interpuestas por los partidos políticos y ciudadanos:
en una se solicitó se integraran las planillas de
registro de candidatos con actuales miembros de los
ayuntamientos; otra solicitó la remoción de los
consejeros electorales del Consejo Municipal Electoral
de Guaymas; una más solicitó se prorrogara el registro
de candidatos, y la última, interpuesta por un
ciudadano, solicitó se revocara la asignación de
diputados por el principio de representación
proporcional al PRD.
Las denuncias, peticiones y consultas fueron presentadas
ante el Consejo Estatal Electoral por los partidos
políticos y ciudadanos como se aprecia en el cuadro
siguiente:
Cuadro
No. 13 |
Denuncias,
peticiones y consultas. |
Partido
que interpuso |
Ante
el Consejo Estatal Electoral |
PAN |
1 |
PRI |
3
|
PRD |
8 |
PT |
1 |
PARM |
1 |
PAS |
2 |
Ciudadanos |
1 |
Total |
17 |
De las resoluciones dictadas por el Consejo Estatal
Electoral en las 17 inconformidades impugnadas
presentadas ante dicho organismo electoral, cinco
resultaron fundadas y 12 fueron declaradas
improcedentes, porque los agravios resultaron
infundados.
El
recurso de apelación procede durante la etapa de la
preparación del proceso electoral para impugnar las
resoluciones recaídas sobre los recursos de revisión o
contra los actos emitidos por el Consejo Estatal
Electoral. Por ese motivo se promovieron ocho recursos
de apelación, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro
No. 14 |
Recursos
de apelación |
Partido
que interpuso |
Número
de recursos |
PAN |
1
|
PRI |
1 |
PRD |
2 |
PT |
1 |
PARM |
1 |
PDS |
1 |
PAS |
1 |
TOTAL |
8 |
El CEE, rindió los informes circunstanciados
correspondientes y remitió con oportunidad al Tribunal
Estatal Electoral los expedientes integrados por tales
apelaciones.
Las salas
unitarias del Tribunal Estatal Electoral atendieron y
resolvieron tales apelaciones como se muestra en el cuadro
siguiente:
Cuadro
No. 15 |
Resoluciones
dictadas por las salas unitarias del Tribunal Estatal
Electoral |
Resolución |
Número
de resoluciones |
Por no
interpuesto |
2 |
Infundados |
4 |
Archivado |
1 |
Fundado |
1 |
Total |
8 |
El recurso de queja puede ser interpuesto
por los partidos políticos después de los cómputos
municipales y distritales, con el fin de hacer valer las
causales de nulidad que establece el Código Electoral para el
Estado de Sonora. El recurso debe ser resuelto por el Tribunal
Estatal Electoral a través de las salas unitarias que lo
integran.
Durante el proceso electoral,
los partidos políticos interpusieron 28 recursos de queja, de
los cuales tres fueron para inconformarse contra los
resultados contenidos en las actas de cómputo y la
expedición de constancias de mayoría emitidas por los
consejos distritales electorales; 25 contra los resultados
vertidos en las actas de cómputo municipal y constancia de
mayoría y contra la asignación de regidores por el principio
de representación proporcional otorgadas por los consejos
municipales electorales.
Además, fueron presentados tres recursos de
queja promovidos en contra de tres consejos distritales
electorales como se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 16 |
Consejos Distritales
recurridos |
Distrito |
Cabecera |
No.
de recursos |
Partidos
promoventes |
XVIII |
Cd.
Obregón - Sur |
1 |
PRI |
XIX |
Sur
Navojoa |
1 |
PRD |
XXI |
Huatabampo |
1 |
PRD |
Total |
|
3 |
|
La resolución emitida por las salas unitarias del Tribunal
Estatal Electoral en el primero de los recursos fue en el
sentido de que procede el acto impugnado, al anular 27
casillas básicas, por lo que se revierte la designación de
diputado electo. En el segundo de los recursos de queja
procede el acto impugnado al anular la casilla 1,127 básica.
En el tercero de los recursos de queja se confirma el acto
impugnado.
De los 25 recursos de queja que los partidos políticos
interpusieron contra 22 consejos municipales y que se
resolvieron por el Tribunal Estatal Electoral, 19 de ellos
fueron para cambiar los resultados vertidos en las actas de
cómputo municipal y la expedición de constancia de mayoría,
cinco por resultar inelegible el candidato a presidente
municipal, así como algunos integrantes de la misma planilla,
y uno se hizo valer en contra de la asignación de regidores
por el principio de representación proporcional. En algunos
casos se interpusieron dos o más recursos contra un mismo
cómputo y de la misma forma por dos o más recurrentes.
En el cuadro siguiente se muestran los partidos políticos que
promovieron dichos recursos de queja:
Cuadro
No. 17 |
Interposición
de recursos de queja por partido político |
Partido |
ConsejoDistrital |
Consejo
Municipal |
PAN |
0 |
9 |
PRI |
1 |
6 |
PRD |
2 |
5 |
PT |
0 |
3 |
PAS |
0 |
2 |
TOTAL |
3 |
25 |
Asimismo, el siguiente cuadro muestra las resoluciones
dictadas por las salas unitarias del Tribunal Estatal
Electoral a los recursos de queja mencionados:
Cuadro
No. 18 |
Resoluciones
emitidas por las salas unitarias del Tribunal Estatal
Electoralsobre los recursos de queja |
Resolución |
Consejos
distritales |
Consejos
municipales |
Sobreseídos |
0 |
5 |
Desechados |
1 |
9 |
Fundados |
2 |
7 |
Acumulados |
0 |
4 |
Total |
3 |
25 |
Las salas unitarias del Tribunal consideraron como causales
para desechar los recursos, la falta de escrito de protesta y
la ausencia de agravios. Para declararlos improcedentes,
consideraron la falta de presentación oportuna y formal de
escritos de protesta, la ausencia de probanzas, el no formular
de manera expresa y clara los agravios y por no actualizar la
causal de nulidad.
El Partido del Trabajo presentó un recurso de queja promovido
en contra de la asignación de regidores de representación
proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de
Guaymas. El mismo se declaró fundado, por lo que la sala unitaria del Tribunal resolvió que habría que asignar un
regidor al Partido del Trabajo, cuatro al PRI, dos al PRD y
uno al PDS, en razón de la votación alcanzada por cada uno
de ellos.
El Partido Acción Nacional, promovió un recurso de queja por
irregularidades cometidas por funcionarios de casilla durante
la jornada electoral, en la elección de Ayuntamiento del
municipio de Rosario, Sonora. Dicho recurso se declaró
fundado, por lo que la primera sala del Tribunal resolvió
confirmar y modificar el acto impugnado anulando la casilla 1,311 básica.
Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional
presentaron un recurso de queja por lo que consideraron
irregularidades en la etapa posterior a la elección, ya que
el paquete electoral de la casilla 1,307 básica fue entregado
al Consejo Municipal Electoral de Quiriego por terceros y no
por funcionarios de casilla, fuera de los plazos estipulados
por la ley. El recurso se declaró fundado, por lo que la
segunda sala del Tribunal resolvió anular la casilla
anteriormente mencionada y en consecuencia, decretó la nulidad
de la elección de ayuntamiento.
La segunda sala unitaria del Tribunal resolvió confirmar
parcialmente el acto impugnado por el Partido Acción
Nacional, al inhabilitar a seis de los integrantes de la
planilla electa del Ayuntamiento de Navojoa, al síndico
suplente, a cuatro regidores propietarios y a un regidor
suplente.
De igual forma, el PAN promovió un recurso de queja por
resultar inelegible el candidato a Presidente Municipal de
Nácori Chico, a quien el Consejo Municipal Electoral había
entregado constancia de mayoría. Dicho recurso se declaró
fundado, por lo que la primera sala unitaria del Tribunal
resolvió decretar la nulidad para la elección de
ayuntamiento, al considerar que el candidato de la planilla
ganadora no reunía uno de los requisitos de elegibilidad
previsto por la Constitución local.
Asimismo, la primera sala unitaria del Tribunal resolvió que
era fundado el recurso de queja promovido por el Partido
Acción Nacional, en relación a la elección de Ayuntamiento
de Nogales, por lo que confirmó y modificó el acto impugnado
en el sentido de anular las casillas básicas 0161, 0191,
0192, 0194, 0203 y 0208.
El recurso de reconsideración puede ser interpuesto por los
partidos políticos para impugnar las resoluciones definitivas
dictadas por las salas unitarias del Tribunal, en relación
con los recursos de apelación y de queja que conocieron.
Tales recursos deben ser resueltos por la sala colegiada del
propio Tribunal Estatal Electoral.
Durante el proceso electoral, se interpusieron
22 recursos de reconsideración. El siguiente cuadro muestra
el número de recursos según los partidos que los
promovieron:
Cuadro
No. 19 |
Recursos
de reconsideración |
Partido
que interpuso |
Número
de recursos |
PAN |
7 |
PRI |
7 |
PRD |
6 |
PT |
1 |
PAS |
1 |
TOTAL |
22 |
La sala colegiada de segunda instancia del Tribunal Estatal
Electoral, en su oportunidad procesal, resolvió los recursos
como se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro
No. 20 |
Resoluciones
dictadas por las salascolegiadas del Tribunal Estatal
Electoral |
Desechado
por notoriamente
Improcedente |
1 |
improcedente |
5 |
Infundado |
3 |
Fundado |
8 |
Acumulado |
5 |
Total |
22 |
El recurso de reconsideración promovido por el Partido
Alianza Social en contra de la resolución de la primera sala
unitaria del Tribunal y del C. Francisco Búrquez Valenzuela,
fue declarado fundado por la sala colegiada del Tribunal, la
cual resolvió confirmar y modificar la resolución ordenando
retirar, no destruir, todo tipo de propaganda del C. Francisco
Búrquez Valenzuela del municipio de Hermosillo.
El recurso de reconsideración promovido por el PRI en contra
de la resolución de la primera sala unitaria del Tribunal, se
declaró fundado por la sala colegiada del Tribunal, la cual
resolvió revocar la resolución y dejar insubsistente la
nulidad de la elección municipal de Nácori Chico.
La sala colegiada del Tribunal resolvió confirmar y modificar
la resolución de la primera sala unitaria, al anular la
casilla básica 1,314, de la elección municipal de Rosario,
Sonora, y declarar fundado el recurso de reconsideración
promovido por el Partido Acción Nacional.
El recurso de reconsideración promovido por el Partido
Revolucionario Institucional en contra de la resolución de la
segunda sala unitaria del Tribunal, fue declarado fundado por
la sala colegiada del Tribunal, la cual resolvió revocar la
resolución y dejar insubsistente el otorgamiento de una
regiduría por el principio de representación proporcional al
PT, en consecuencia, regresársela al PRI en la elección
municipal de Guaymas.
La sala colegiada del Tribunal declaró fundado el recurso de
reconsideración promovido por el PRI, contra la resolución
de la segunda sala unitaria y decretó revocar y modificar la
resolución, al dejar insubsistente la nulidad de la elección
y sin efecto la designación del síndico suplente de la
elección municipal de Quiriego.
El recurso de reconsideración promovido por el PRD en contra
de la resolución de la segunda sala unitaria del Tribunal,
fue declarado fundado por la sala colegiada del Tribunal, la
cual resolvió confirmar y modificar la resolución, en el
sentido de anular la casilla básica 1,272 de la elección del Distrito XIX de Navojoa.
La sala colegiada del Tribunal declaró fundado el recurso de
reconsideración promovido por el Partido de la Revolución
Democrática contra la resolución de la primera sala
unitaria, la cual resolvió confirmar y modificar la
resolución en el sentido de anular las casillas básicas 1,200
y 1,214 de la elección municipal de Huatabampo.
El recurso de reconsideración promovido por el PAN en contra
de la resolución de la primera sala unitaria del Tribunal, se
declaró fundado por la sala colegiada en el que se resolvió
confirmar y modificar la resolución anulando las casillas
básicas 0177, 0195 y 0205 de la elección municipal de
Nogales.
Durante el proceso electoral, los
partidos políticos interpusieron 21 juicios de revisión
constitucional para inconformarse por las resoluciones del
Tribunal Estatal Electoral, según se muestra en el cuadro
siguiente:
Cuadro
No. 21 |
Juicios
de revisión constitucional |
Acto
recurrido |
Número
de juicios de revisión |
Propaganda
antes del registro de candidatos |
2 |
Propaganda
después del término del plazo fijado por la
ley |
1 |
Acumulados |
2 |
Registro
de candidatos a la elección de ayuntamiento |
1 |
La
autoridad al resolver recursos de reconsideración
relacionados con los resultados de la elección de: |
Ayuntamiento |
4 |
Diputados |
11 |
Total |
21 |
Los partidos políticos que utilizaron este recurso fueron los
que se indican en el cuadro siguiente:
Cuadro
No. 22 |
Partidos
que utilizaron el juicio de revisión constitucional |
Partido |
Número
de juicios |
PAN |
8 |
PRI |
3 |
PRD |
7 |
PT |
2 |
PAS |
1 |
Total |
21 |
Las resoluciones dictadas por la sala superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron en el
siguiente sentido: tres declarados fundados, dos acumulados y
en 16 se confirma la resolución dictada por el Tribunal
Estatal Electoral. En lo que concierne a los recursos de
revisión constitucional que fueron declarados fundados, en
dos se ordena al Tribunal Estatal Electoral confirmar el
cómputo distrital, la validez de la elección y la constancia
de mayoría del Distrito XVIII al Partido de la Revolución
Democrática, y en el otro, se ordena decretar la nulidad de
la elección de Ayuntamiento del Municipio de Rosario.
De igual forma, durante el proceso electoral, los
ciudadanos interpusieron cuatro juicios para la protección de
los derechos políticos electorales del ciudadano, de los
cuales uno fue para inconformarse por la resolución del
Tribunal Estatal Electoral, al recurso de reconsideración
relacionado con propaganda antes del plazo estipulado por la
ley; uno más para inconformarse de la resolución del Consejo
Estatal Electoral, relacionado con actos de campaña con
anticipación a los tiempos señalados por la ley; y los otros
dos para inconformarse por la resolución de la misma
autoridad electoral, relacionada con la asignación de
diputado por el principio de representación proporcional. De
las resoluciones emitidas por la sala superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, todas
confirmaron la resolución dictada por el Tribunal Estatal
Electoral y el Consejo Estatal Electoral.
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