Terminolog铆a | IEESONORA

Terminolog铆a electoral


- A -

ABSTENCIONISMO ELECTORAL
Acto por el cual el ciudadano prescinde voluntariamente del derecho de emitir su voto.

ACCESO IGUALITARIO A MEDIOS DE COMUNICACI脫N OFICIALES
Es la prerrogativa constitucional de los partidos pol铆ticos, de tener acceso a radio y televisi贸n, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los t茅rminos que establece la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la materia.

ACTA
Documento p煤blico en el que se hace constar la relaci贸n de hechos o incidentes ocurridos durante la secuencia de un evento electoral, determin谩ndose espec铆ficamente lugar, fecha y hora en que se produjeron, as铆 como las personas que en ella intervinieron.

ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
Documento p煤blico aprobado por el Instituto Estatal Electoral que contiene los datos correspondientes a cada una de las elecciones, as铆 como lo relativo a la instalaci贸n, cierre de la votaci贸n, escrutinio y c贸mputo de las mismas.

ACTA DE ESCRUTINIO Y C脫MPUTO
Es el documento que levantan los funcionarios de casilla al concluir el escrutinio y c贸mputo de cada una de las elecciones, la cual contiene, por los menos:

  1. El n煤mero de votos emitidos a favor de cada partido pol铆tico o ciudadano.
  2. El n煤mero total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
  3. El n煤mero de votos nulos.
  4. El n煤mero de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores.
  5. Una relaci贸n de los incidentes suscitados, si los hubiere.
  6. La relaci贸n de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos pol铆ticos al t茅rmino del escrutinio y c贸mputo.

ACTA PORMENORIZADA DE LA ENTREGA Y RECEPCION DE BOLETAS
Documento en donde se asientan los datos relativos al n煤mero de boletas, las caracter铆sticas del embalaje que las contiene, as铆 como los nombres y cargos de los funcionarios presentes y que en ella intervinieron.

ACTOS DE CAMPA脩A
Son las reuniones p煤blicas, asambleas, marchas y en general aquellas en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

ACTOS DE PRECAMPA脩A ELECTORAL
Reuniones p煤blicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elecci贸n popular, realizados durante la etapa de precampa帽a electoral.

ACTOS DE PRESI脫N O COACCI脫N
Son todos aquellos actos que, sin ejercer violencia f铆sica, pretenden provocar determinada conducta sobre el elector que llegue a influir en el resultado de la votaci贸n.

ACTOS DE TRACTO SUCESIVO
Son aquellos que no se agotan instant谩neamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realizaci贸n constante da lugar a que de manera instant谩nea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuesti贸n haya concluido.

ACTOS PREPARATORIOS A LA ELECCI脫N
Comprenden los relativos al procedimiento de registro de candidatos, los de la campa帽a electoral, los procedimientos para la integraci贸n y ubicaci贸n de las mesas directivas de casilla, el procedimiento de registro de representantes 鈥攇enerales y de casilla鈥 de partidos pol铆ticos, y los procedimientos para elaborar y distribuir la documentaci贸n y el material electoral.

ACTUACIONES
Son los actos realizados por los organismos electorales o personas facultadas por la ley para preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral.

ACUERDO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Resoluci贸n emitida por el Instituto, en ejercicio de sus facultades legales.

AFILIADOS
Aquellas personas que formalmente pertenecen a un partido pol铆tico, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organizaci贸n o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elecci贸n popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas.

ALTERACI脫N DE DOCUMENTOS
Es la modificaci贸n al contexto de un documento verdadero, despu茅s de concluido y firmado, que cambia su sentido original sobre alguna circunstancia o punto substancial, a帽adiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o m谩s palabras o variando la puntuaci贸n.

ALTERACION DE PAQUETES ELECTORALES
Es la modificaci贸n a cualquiera de los documentos que se generan en una casilla electoral durante las jornadas electorales.

ANALFABETOS
Personas que no saben leer ni escribir.

ASIGNACI脫N DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACI脫N PROPORCIONAL
Determinaci贸n del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual, en aplicaci贸n de la f贸rmula electoral establecida por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se asignan a los partidos pol铆ticos curules en raz贸n del porcentaje de los votos obtenidos.

ASIGNACI脫N DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACI脫N PROPORCIONAL
Funci贸n de los Consejos Municipales Electorales mediante la cual, en aplicaci贸n de la f贸rmula electoral establecida por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se asignan a los partidos pol铆ticos regidur铆as en raz贸n del porcentaje de los votos obtenidos.

ASISTENCIA
Registro documental o presencia f铆sica del integrante de un organismo electoral o de un partido pol铆tico.

ASPIRANTE A CANDIDATO
Ciudadano que pretende alcanzar su nominaci贸n como candidato a un puesto de elecci贸n popular.

APARTIDISTA
Es el ciudadano que no es simpatizante, militante o afiliado con alguna organizaci贸n pol铆tica, no obstante que participe en la vida pol铆tica del pa铆s.

AUDIENCIA
Derecho que tienen los partidos pol铆ticos para hacerse o铆r y rendir pruebas en el caso de la suspensi贸n o cancelaci贸n de su registro.

AUTORIDAD ELECTORAL
Son los 贸rganos administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de decisi贸n o ejecuci贸n para hacer cumplir las disposiciones previstas en las leyes electorales.

AUTONOM脥A ELECTORAL
Ejercicio potestativo de la autoridad con amplias facultades administrativas y ejecutivas que sin sujeci贸n jer谩rquica establece la Constituci贸n y las leyes en materia electoral, para los organismos electorales.

AUXILIARES ELECTORALES
Personas autorizadas por los organismos electorales para realizar actividades que conforme a la ley tiendan al mejor desarrollo del proceso electoral.

AYUNTAMIENTO
脫rgano colegiado que administra el municipio, integrado por un presidente, s铆ndico (y suplente) y regidores (y suplentes) en n煤mero variable de acuerdo a su poblaci贸n, designados por sufragio popular, directo, libre y secreto.


- B -

BASURA ELECTORAL
La basura en la que finalmente se convierte la propaganda electoral, una vez terminado el proceso electoral.

BOLETA ELECTORAL
Documento aprobado por el Instituto Nacional Electoral, mediante la cual los ciudadanos, el d铆a de la jornada electoral, emiten su voto para elegir a sus representantes. Contiene los nombres de los candidatos y de los partidos que los postularon en esa elecci贸n, para que el ciudadano marque el de su preferencia.

BOLETIN OFICIAL
Peri贸dico oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en el que se publican para los efectos legales todos aquellos ordenamientos, acuerdos o actos que determinen la Constituci贸n Pol铆tica del Estado y sus leyes reglamentarias.


- C -

CALIFICACI脫N DE LA ELECCI脫N
Es la determinaci贸n que hace el Instituto Estatal Electoral, o en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, sobre la legalidad de las elecciones de candidatos a cargos de elecci贸n popular.

CAMPA脩A ELECTORAL
Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtenci贸n del voto.

CANCELACI脫N DE REGISTRO
Resoluci贸n dictada por el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral por la que se extinguen los deberes, derechos y prerrogativas de los partidos pol铆ticos, por las causales se帽aladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CANDIDATO
Ciudadano postulado directamente por un partido pol铆tico o coalici贸n para ocupar un cargo de elecci贸n popular.

CANDIDATO INDEPENDIENTE
Ciudadano postulado para un cargo de elecci贸n popular, que no pertenece a un partido pol铆tico ni coalici贸n.

CAPACITACI脫N ELECTORAL
Es la serie de actividades destinadas a la preparaci贸n de los ciudadanos que participar谩n en el proceso electoral.

CASILLA ELECTORAL
Son los locales donde los ciudadanos acuden a votar. Generalmente se localizan en edificios p煤blicos, escuelas, hospitales o casas particulares. En cada casilla se instala una mesa directiva de casilla que cuenta con la presencia de representantes de los partidos pol铆ticos, coalici贸n o de candidato independiente, quienes vigilan la legalidad e imparcialidad del trabajo de los funcionarios que la componen. Se instala una casilla por cada 750 electores de la lista nominal de una secci贸n electoral. Si los electores rebasan esa cifra, la casilla se divide en dos o m谩s llamadas b谩sicas y a las que se asignan electores seg煤n sus apellidos.

CASILLA ESPECIAL
Es la que se instala para la recepci贸n del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la secci贸n correspondiente de su domicilio.

CERTIFICACI脫N
Constancia realizada por un servidor p煤blico investido de facultades y de fe p煤blica, sobre la existencia de un hecho o acto.

CIRCUNSCRIPCI脫N PLURINOMINAL
Es la demarcaci贸n territorial donde se elegir谩n 12 diputados por el principio de representaci贸n proporcional. El territorio del Estado de Sonora se constituye en una circunscripci贸n plurinominal.

CIUDADAN脥A
Condici贸n pol铆tica que se adquiere por haber cumplido 18 a帽os y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud legal para ejercer el sufragio.

CLAVE DE ELECTOR
Secuencia alfa num茅rica de 18 caracteres, que se contiene en la credencial para votar con fotograf铆a y que la legislaci贸n electoral reconoce como clave 煤nica del registro de poblaci贸n; integrada a partir de datos del elector, los primeros 6 caracteres representan el nombre del ciudadano, los siguientes su fecha de nacimiento, dos m谩s la entidad federativa donde naci贸, uno para el sexo, otro es un d铆gito verificador y los 煤ltimos dos son una clave homonimia que permite diferenciar a dos electores que, sus datos, produzcan la misma clave en los primeros 16 caracteres.

COALICI脫N
Alianza electoral de dos o m谩s partidos pol铆ticos para promover a un mismo candidato.

COCIENTE NATURAL
Es el resultado de dividir la votaci贸n estatal v谩lida emitida entre los diputados de representaci贸n proporcional a asignar, sirve para llevar a cabo la f贸rmula de asignaci贸n de diputados por el principio de representaci贸n proporcional.

COMICIOS
Vocablo mediante el cual se hace referencia a las elecciones llevadas a cabo para elegir a los ciudadanos que ocupar谩n cargos p煤blicos, organizadas por los 贸rganos electorales.

COMISIONES DE CONSEJEROS
Conjunto de consejeros electorales designados por el pleno del Consejo General, encargados de investigar y elaborar dict谩menes de los asuntos encomendados en materias espec铆ficas.

C脫MPUTO Y ESCRUTINIO
El escrutinio y c贸mputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a. El n煤mero de electores que vot贸 en la casilla.
b. El n煤mero de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos pol铆ticos o candidatos.
c. El n煤mero de votos nulos.
d. El n煤mero de boletas sobrantes de cada elecci贸n

CONGRESO DEL ESTADO
Asamblea de representantes del pueblo cuyos integrantes son electos en forma directa por el principio de mayor铆a relativa y representaci贸n proporcional y est谩 encargada del ejercicio del poder legislativo en el Estado.

CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL
Organismo electoral encargado de la preparaci贸n, desarrollo y vigilancia del proceso, dentro del distrito donde se encuentra ubicado, conforme a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

CONSEJEROS ELECTORALES
Ciudadanos designados por el Instituto Nacional Electoral para integrar el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana, que tienen las atribuciones se帽aladas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

CONSEJO GENERAL

M谩ximo 贸rgano de direcci贸n del Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana y se integra por un presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, as铆 como los representantes de los partidos pol铆ticos con derecho a voz; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participaci贸n ciudadana.

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL
Organismo electoral encargado de la preparaci贸n, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro del municipio donde se encuentra ubicado, conforme a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

CONSTANCIA
Documento por el que se da fe de un hecho o acto que produce efectos legales dentro del procedimiento electoral, formulado por un servidor p煤blico en el ejercicio de sus atribuciones, o por un fedatario p煤blico.

CONSTANCIA DE ASIGNACI脫N POR REPRESENTACI脫N PROPORCIONAL
Documento oficial que hace constar el n煤mero de diputados o regidores que se asigna a un partido, seg煤n el porcentaje de votaci贸n obtenido en la elecci贸n correspondiente.

CONSTANCIA DE MAYOR脥A
Documento expedido por los organismos electorales a los candidatos, f贸rmulas y planillas de candidatos, que hayan obtenido el mayor n煤mero de votos en la elecci贸n correspondiente.

CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Es la Ley suprema de la naci贸n, que establece los derechos y obligaciones de los individuos, la sociedad y el gobierno, regulando el orden pol铆tico, econ贸mico y social.

CONSTITUCI脫N POL脥TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
Ordenamiento de mayor jerarqu铆a en las leyes del Estado de Sonora.

CONTIENDA ELECTORAL
Disputa, discusi贸n, debate o encuentro que se da entre los partidos pol铆ticos y candidatos durante una elecci贸n.

CONVENIO
Acuerdo que celebran dos o m谩s personas para crear, transferir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones.

CONVENIO DE COALICI脫N
Acuerdo temporal de dos o m谩s partidos a fin de postular candidatos en las elecciones estatales, distritales o municipales, bajo el registro y emblema o emblemas del partido o partidos registrados y coaligados.

COPIA
Reproducci贸n de un documento original.

CORRESPONSABILIDAD
T茅rmino que se emplea para referir que la obligaci贸n de velar por la legalidad del proceso electoral es extensiva lo mismo a los organismos electorales, que a los ciudadanos y partidos.

CREDENCIAL CON FOTOGRAF脥A PARA VOTAR
Documento p煤blico que acredita el registro del ciudadano en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral y consecuentemente su aptitud jur铆dica para sufragar, excepto que se encuentre en alguna de las causales se帽aladas en la ley que se lo impidan.

CUADROS DIRIGENTES DE PARTIDOS
Conjunto de personas que conforme a los estatutos de un partido lo representan, a quienes se encomienda la realizaci贸n de determinadas funciones o pueden actuar en su nombre.

CULPA IN VIGILANDO
Responsabilidad que surge para un partido pol铆tico, que en su calidad de garante, incumple con su deber de vigilancia respecto de las personas que act煤an en su 谩mbito de actividades 鈥攎ilitantes, simpatizantes, afiliado e, incluso, terceros鈥攓uienes realizan una conducta sancionable por la ley electoral.

CULTURA POL脥TICO-DEMOCR脕TICA
Conjunto de valores, conocimientos, actitudes y creencias que los individuos tienen respecto de la pol铆tica; se expresa fundamentalmente, por medio de conductas participativas y tolerantes de los ciudadanos en los asuntos p煤blicos.

CURUL
Son los asientos que ocupan los diputados o senadores en los salones de sesi贸n de cada una de las C谩maras. Este t茅rmino, tambi茅n se utiliza para referir al n煤mero de cargos de elecci贸n popular en cada una de las c谩maras.


- D -

DECLARACION DE P脡RDIDA DEL REGISTRO DE PARTIDO POLITICO
Es el dictamen por el que se determina que un partido pol铆tico, por haberse ubicado en alguno de los supuestos establecidos en la legislaci贸n electoral, pierde su acreditaci贸n como tal.

DECLARACI脫N DE PRINCIPIOS
Es el Documento b谩sico que debe formular toda organizaci贸n de ciudadanos para que pueda ser registrada como partido pol铆tico, el cual debe contener la obligaci贸n de observar la Constituci贸n y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; los principios ideol贸gicos de car谩cter pol铆tico, econ贸mico y social que postule, la obligaci贸n de conducir sus actividades por medios pac铆ficos y por la v铆a democr谩tica; promover la participaci贸n pol铆tica en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; as铆 como de no aceptar o solicitar pacto, acuerdo, apoyo econ贸mico, pol铆tico o propagand铆stico que lo sujete, subordine o haga depender de cualquier organizaci贸n internacional, entidades, partidos pol铆ticos extranjeros, de ministros de los cultos, asociaciones u organizaciones de cualquier religi贸n e iglesias y de cualquiera de las personas prohibidas por ley para financiar a los partidos pol铆ticos.

DECLARACI脫N DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
Resoluci贸n de los organismos electorales por la que se califica la legalidad de la elecci贸n de candidatos a cargos de elecci贸n popular.

DELITO ELECTORAL
Acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la funci贸n electoral y atentan contra las caracter铆sticas del voto, que debe ser universal, libre directo, personal, secreto e intransferible.

DEMOCRACIA
Viene de las ra铆ces griegas “demos”, que significa pueblo, y “Kratos” que significa gobierno. La democracia es el gobierno o el poder del pueblo considerando a la democracia no solamente como una estructura jur铆dica y un r茅gimen pol铆tico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ贸mico, social y cultural del pueblo.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Forma de organizaci贸n pol铆tica en la que todos los ciudadanos tienen participaci贸n en la voluntad general, crean el Estado, conforman el gobierno y eligen a sus representantes.

DERECHO ELECTORAL
Proviene del lat铆n, 聽directus, directum, que significa directo, y electoral, que denota lo perteneciente o relativo a la dignidad o calidad del elector o, en su caso, a las elecciones.
El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: uno amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jur铆dico positivas y consuetudinarias que regulan la elecci贸n de representantes o personas a cargos p煤blicos, el derecho electoral en este caso, es el conjunto de normas jur铆dicas que regulan la elecci贸n de 贸rganos representativos.

El concepto estricto de derecho electoral alude 煤nicamente a aquellas determinaciones legales que afectan el derecho del individuo a participar en la designaci贸n de los 贸rganos representativos.

DERECHOS POL脥TICOS DE LOS CIUDADANOS
Prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participaci贸n en la direcci贸n de los asuntos p煤blicos, incluido el derecho a votar y ser votado, son aquellos que en esencia conceden a su titular una participaci贸n en la formaci贸n de la voluntad social permiten la participaci贸n de los individuos, a quienes se ha conferido la ciudadan铆a, en la estructura pol铆tica de la comunidad social de que son miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden social.

DIPUTACI脫N
T茅rmino que se aplica a los integrantes de una corriente ideol贸gica determinada dentro del poder legislativo; tambi茅n se designa as铆 al cargo que ejerce un diputado.

DIPUTADOS
Representantes populares electos mediante el sufragio universal para ejercer las atribuciones reservadas al poder legislativo, que asegura el inter茅s social en la elaboraci贸n y modificaci贸n de las leyes, cuyas funciones se encuentran investidas de fuero constitucional. Los diputados se eligen por el principio de mayor铆a relativa y por el principio de representaci贸n proporcional y tienen iguales derechos.

DIPUTADOS DE MAYOR脥A RELATIVA
Representaci贸n popular que se adquiere por haber obtenido la mayor铆a de votos en uno de los 21 distritos electorales locales en que se divide el territorio del Estado de Sonora.

DIPUTADOS DE REPRESENTACI脫N PROPORCIONAL
Representaci贸n popular que se adquiere por haber alcanzado el m铆nimo de votos establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, para asumir la representaci贸n de partidos pol铆ticos minoritarios dentro del Congreso del Estado; en Sonora se asignan 12 diputados por este principio.

DISTRITO ELECTORAL
Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado con fines electorales. El territorio del Estado de Sonora se divide en 21 distritos.

DIVISI脫N DE PODERES
Es el principio que establece que el poder pol铆tico no debe estar en manos de una sola persona o grupo. Por ello, la Constituci贸n Mexicana establece que la soberan铆a nacional se ejerce a trav茅s de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

DOCUMENTACI脫N ELECTORAL
Por documentaci贸n electoral entendemos todos los documentos relativos al proceso electoral y que, por ellos mismos pueden ser del conocimiento p煤blico.

DOMICILIO
Es el lugar de residencia habitual y sede de la persona a efectos jur铆dicos.

El domicilio de las personas f铆sicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de 茅ste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de 茅stos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en 茅l por m谩s de seis meses.


- E -

EFECTIVIDAD DE SUFRAGIO
Producci贸n de efectos pol铆tico-electorales de acuerdo con la voluntad popular expresada a trav茅s del voto.

ELECCI脫N
Constituye un m茅todo de designaci贸n del titular o titulares de un 贸rgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aqu茅lla.

ELECCI脫N EXTRAORDINARIA
Son aquellos comicios electorales que se llevan a cabo cuando se declare nula una elecci贸n o los integrantes de la f贸rmula triunfadora resulten inelegibles.

ELECCI脫N ORDINARIA
Es el procedimiento comicial que se realiza peri贸dicamente en las fechas previstas en el calendario electoral y en la ley de la materia.

ELECTOR
Etimol贸gicamente proviene del lat铆n elector, de eligiere, escoger, elegir). Es la persona que re煤ne las condiciones exigidas por la Constituci贸n o las leyes, para ejercitar el derecho del sufragio y que, por tanto, tiene facultades para influir con su voto en una elecci贸n.

ELEGIBILIDAD
Aptitud legal de una persona para ser electa a un cargo de elecci贸n popular.

EMBLEMA DE PARTIDO POLITICO
Los emblemas de los partidos pol铆ticos, son s铆mbolos en que se representa alguna figura al pie de la cual se escriben algunas palabras o lema que declaren el concepto que encierran.

EMPADRONAMIENTO
Inscripci贸n y registro de los ciudadanos del Estado en el padr贸n electoral, por el que se est谩 en aptitud de ejercer el sufragio.

ENCUESTAS ELECTORALES
Son tipos de sondeo de opini贸n mediante los cuales se pretenden obtener informaci贸n sobre como actuar谩n los ciudadanos en el momento de emitir su voto en una elecci贸n.

EQUIDAD DE G脡NERO
Se conoce equidad de g茅nero a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad siendo as铆, un derecho de los ciudadanos y obligaci贸n para los partidos pol铆ticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elecci贸n popular, estandarizando las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos.

ERROR
Es cualquier idea o expresi贸n, disconforme con la verdad y que tiene diferencia con el valor correcto y jur铆dico de las cosas, misma que implica ausencia de mala fe.

ESCA脩OS
Lugar o asiento que ocupa un diputado en el Congreso del Estado.

ESCRITO DE PROTESTA
Es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el d铆a de la jornada electoral.

ESCRUTADORES
Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, cuyas funciones consisten en la comprobaci贸n de la cantidad de boletas depositadas en las urnas y la verificaci贸n del n煤mero de votos emitidos en favor de cada candidato, f贸rmula o planilla durante la jornada electoral, su designaci贸n se hace mediante el mecanismo de doble insaculaci贸n.

ESCRUTINIO
Conjunto de reglas que determinan el procedimiento para comprobar que el n煤mero de votos obtenidos en una urna electoral coincida con el n煤mero de electores que sufragaron; y en formar los tantos de votos que corresponden a cada candidato, f贸rmula o planilla.

ESTAD脥STICA
Representaci贸n gr谩fica o num茅rica de los datos m谩s importantes de un proceso electoral.

ESTADO
Estructura jur铆dico-pol铆tica que se integra con territorio, poblaci贸n y gobierno y que en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere espec铆ficamente al Estado de Sonora.

ESTADO DE DERECHO
Es una forma de organizaci贸n pol铆tica en la cual los gobernantes y gobernados, sin excepci贸n alguna, est谩n obligados a obedecer las leyes.]

ESTATAL
Lo relativo al 谩mbito de la soberan铆a del Estado.

ESTATUTOS
Conjunto de normas relativas a la organizaci贸n, funcionamiento, estructura org谩nica, gobierno, procedimientos, patrimonio, miembros, derechos y obligaciones y responsabilidades de los integrantes de un partido pol铆tico.

ESTRADOS
Son los lugares p煤blicos o espacios reservados para colocar avisos y notificaciones procesales en un lugar visible de las oficinas de los organismos electorales y del tribunal que est谩n destinados a colocar las copias del escrito de interposici贸n de recursos, terceros interesados o coadyuvantes, as铆 como de los acuerdos y resoluciones.

EXCEPCI脫N
Exclusi贸n de una hip贸tesis de la regla general contenida en una norma.

EXTRANJERO
Persona o entidad sometida a la soberan铆a de otro gobierno, que por nacionalidad diferente a la mexicana no puede participar en los asuntos pol铆ticos del pa铆s o de las entidades federativas.


- F -

FINANCIAMIENTO PRIVADO
Es aqu茅l que proviene de los aportes m谩s o menos regulares (cuotas) que pagan al partido los militantes o los dirigentes pol铆ticos que desempe帽an alg煤n tipo de cargo p煤blico gubernamental o parlamentario.

FISCALIZACION
Es la recepci贸n y revisi贸n integral de los informes que presentan los partidos pol铆ticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, as铆 como sobre su destino y aplicaci贸n.

FORMULA DE CANDIDATOS
Es aquella compuesta por un candidato propietario y un suplente que contienden para diputado a elegirse por el principio de mayor铆a relativa y por el principio de representaci贸n proporcional, as铆 como de senadores por el principio de mayor铆a relativa y por el principio de representaci贸n proporcional.

FORMULA ELECTORAL
Es el mecanismo que se aplica para la distribuci贸n de los esca帽os y puestos electivos con base en los resultados de la votaci贸n.


- G -

GASTOS DE CAMPA脩A
Erogaciones en dinero y en especie realizados por los partidos y sus candidatos, para dar a conocer sus candidaturas y programas durante la campa帽a electoral.

GOBIERNO
Es el conjunto de personas e instituciones a las que, legalmente, les est谩 confiado el ejercicio del poder p煤blico en una sociedad.

GOBERNADOR DEL ESTADO
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominar谩 Gobernador del Estado.

- H -


- I -

INDENTIFICACI脫N DEL ELECTOR
Acto por el cual se acredita ante la Mesa Directiva de la Casilla la identidad para recibir las boletas electorales y se haga la marca correspondiente en la lista nominal de haber votado.

IDEOLOG脥A DE PARTIDO POL脥TICO
Conjunto de principios econ贸micos, pol铆ticos, sociales y culturales articulados en forma de doctrina, que caracterizan a un partido pol铆tico y determinan su programa de acci贸n.

IMPEDIMENTO ELECTORAL
Motivos se帽alados en la Ley que impide ser titular o ejercitar el derecho al sufragio.

IMPUGNACI脫N ELECTORAL
Acto por el cual se cuestiona la legalidad de las resoluciones de organismos electorales o los resultados de una votaci贸n.

INCAPACIDAD ELECTORAL
T茅rmino que se aplica a la persona cuando por alguna causa f铆sica o mental se encuentra impedida para ejercer el sufragio y para ser o estar registrado como candidato de un partido pol铆tico.

INCIDENTE ELECTORAL
Hecho que los representantes de los partidos pol铆ticos estiman irregular, o que las autoridades electorales, juzgan necesario registrar por la importancia que este pudiera tener para la votaci贸n.

INELEGIBLE
T茅rmino que se aplica a la persona que no puede ser postulado ni electo para un cargo de representaci贸n popular por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INFORME CIRCUNSTANCIADO
Conjunto de datos oficiales suministrados por los funcionarios de los organismos electorales.聽 Elaborado por el Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana o el Tribunal Estatal Electoral conteniendo los motivos y fundamentos jur铆dicos para sostener la legalidad de los actos impugnados.

INFRACCIONES
Acciones u omisiones sancionadas por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

INHABILITACI脫N
Suspensi贸n temporal de los efectos derivados de una disposici贸n legal por causas que la misma establece, que disminuyen los derechos o facultades legales de una persona.

INSACULACI脫N
Procedimiento que consiste en elegir a una o varias personas sacando de un 谩nfora o de una lista previamente elaborada el nombre de 茅stas, dejando al azar el orden en que se obtengan dichos nombres.

INSCRIPCI脫N
Registro del nombre completo de los electores para la formaci贸n del padr贸n electoral.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Organismo aut贸nomo, de car谩cter permanente, con personalidad jur铆dica y patrimonio propios, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y dem谩s disposiciones que garantizan el derecho de organizaci贸n y participaci贸n pol铆tica de los ciudadanos. Es responsable de la preparaci贸n, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el Estado.

INTERES P脷BLICO
Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervenci贸n directa y permanente del Estado.

INTERPRETACI脫N
Actividad que se realiza para desentra帽ar el sentido de las normas jur铆dicas electorales.

IRREGULARIDAD
Situaci贸n anormal acontecida en los procesos electorales.


- J -

JORNADA ELECTORAL
Etapa del proceso electoral que inicia a las 8:00 horas de d铆a de la elecci贸n y concluye con la clausura de la casilla.



- K -


- L -

LEGISLACI脫N ELECTORAL
Es el conjunto de normas jur铆dicas que regulan los actos relacionados con el proceso electoral y que, entre otras cosas, establece qui茅nes pueden votar y ser votados, cu谩les son los 贸rganos encargados de resolver las controversias, c贸mo se convierten los votos en esca帽os, cu谩l ser谩 el procedimiento a usar (desde la convocatoria, el registro de candidatos y las campa帽as, hasta la votaci贸n y proclamaci贸n oficial de los candidatos electos) y qu茅 conductas deben ser sancionadas.

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Ley reglamentaria de la Constituci贸n Pol铆tica Local, que regula los derechos pol铆tico-electorales de los ciudadanos, el procedimiento para construir partidos pol铆ticos, el ejercicio de la funci贸n estatal en la organizaci贸n de los actos y procedimientos relativos a las elecciones, garantizar la legalidad de las mismas y el acceso igualitario a los medios de comunicaci贸n oficiales a los partidos pol铆ticos.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Esta ley es de orden p煤blico y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federaci贸n y las entidades federativas en estas materias, as铆 como la relaci贸n entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos P煤blicos Locales.

LIQUIDACION
Es el proceso que se sigue a un partido pol铆tico que perdi贸 su registro y que sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra铆das por 茅stos. Entre otras acciones, se cobran los cr茅ditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran el patrimonio del partido pol铆tico.

LIQUIDO INDELEBLE
Es uno de los instrumentos que conforman el material electoral y que sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola vez, al impregnarse en el dedo pulgar derecho del elector una vez que haya votado.

LISTA NOMINAL
Es la relaci贸n elaborada por el Instituto Nacional Electoral que contiene el nombre de las personas incluidas en el padr贸n electoral, agrupadas por distrito y secci贸n, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar con fotograf铆a.

LUGARES DE USO COM脷N
Espacios destinados por las autoridades municipales en que los partidos y sus candidatos pueden colgar o fijar su propaganda, de acuerdo a las bases establecidas por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.


- M -

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Persona designada por la C谩mara de 聽Senadores de la Republica. Los magistrados electorales son los responsables de resolver los medios de impugnaci贸n interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales, en t茅rminos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

MAMPARA
Objeto dise帽ado para garantizar que la emisi贸n del voto se haga en forma secreta, es decir, fuera de la vista de los dem谩s.

MARCA
Se帽alamiento que se hace en la boleta electoral, mediante el cual el ciudadano expresa su voto en favor de determinado partido.

MATERIAL ELECTORAL
Es el conjunto de instrumentos f铆sicos que se utilizan para la jornada electoral y que incluye, entre otras cosas, canceles, urnas, marcadoras de credencial, l铆quido indeleble, mamparas y paquetes electorales.

MEDIOS DE IMPUGNACI脫N EN MATERIA ELECTORAL
Es el conjunto de recursos legales de que disponen los partidos pol铆ticos, los candidatos y la ciudadan铆a para inconformarse ante la instancia competente, por los actos y resoluciones de las autoridades electorales que se considere lesionan sus derechos pol铆tico-electorales.

MESA DIRECTIVA DE CASILLA
Organismo electoral que tiene a su cargo la recepci贸n, escrutinio y computaci贸n del sufragio en las secciones en que se dividen los municipios del Estado. Estar谩n integrados por ciudadanos residentes en la secci贸n respectiva y seleccionados por doble insaculaci贸n.

MILITANTE
Es el ciudadano mexicano que formalmente pertenece a un partido pol铆tico, que participa en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organizaci贸n o funcionamiento, y que estatutariamente cuenta con derechos, como el de ser designado candidato a un puesto de elecci贸n popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas.

MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO
Persona de car谩cter sacerdotal que representa a una doctrina basada en la existencia de una divinidad.

MITIN
Reuni贸n p煤blica en la que los miembros de un partido o un grupo de ciudadanos discuten o se expresan sobre asuntos pol铆ticos y sociales con prop贸sitos pol铆tico-electorales.

MUNICIPIO 
Base de la divisi贸n territorial y de la organizaci贸n pol铆tica y administrativa de las entidades federativas.


- N -

NOMBRAMIENTO ELECTORAL
Acto por el cual un superior jer谩rquico, en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley, confiere a otra u otras personas la realizaci贸n de determinadas actividades para fines electorales.

NOTARIO
Persona autorizada para dar fe de hechos o actos que le consten.

NOTIFICACI脫N
Medio de comunicaci贸n formal procesal que hace del conocimiento de las partes las decisiones de un 贸rgano jurisdiccional u organismo electoral.

NULIDAD
Se entiende por nulo el acto que, por carecer de eficacia, no produce los efectos que le son propios porque el derecho se los niega. La nulidad deviene de la falta de condiciones necesarias y relativas, ya sea de cualidades personales de las partes que intervienen o de la esencia del acto mismo.

NULIDAD DEL VOTO
Se da por un voto mal realizado en una elecci贸n, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional.

NULIDAD DE UNA ELECCI脫N
Por ser contraria al principio de conservaci贸n de los actos jur铆dicos, la declaraci贸n de nulidad es la m谩xima sanci贸n que se puede decretar, por contravenir las disposiciones reguladoras de la materia correspondiente. Pero esta situaci贸n adquiere una dimensi贸n m谩s trascendente todav铆a en el 谩mbito electoral, en el que no s贸lo se anula el acto realizado por quien es causante o beneficiario de la nulidad, sino que involucra inclusive a aquellos que actuaron conforme a Derecho, al ajustar su conducta al principio constitucional de legalidad, no obstante lo cual se ven afectados por la conducta il铆cita de otros, que alcanza a viciar la legalidad, no de votos individualmente considerados, sino de la votaci贸n total emitida en una casilla e incluso a la elecci贸n misma.


- 脩 -


- O -

OBJECI脫N FUNDADA
Se帽alamiento que se hace para solicitar la remoci贸n de su cargo de un consejero o magistrado por alguna de las causales previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

OBJETIVIDAD
Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se act煤a y, consecuentemente, la obligaci贸n de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, m谩xime si 茅stas pueden alterar la expresi贸n o consecuencia del quehacer institucional. La objetividad, vinculada a los otros principios, debe otorgar a los procesos electorales y sus resultados claridad y aceptaci贸n por parte del electorado, evitando situaciones inciertas o de conflicto.

OBSERVADORES ELECTORALES
Son los ciudadanos que desarrollan tareas de vigilancia en las distintas etapas de un proceso electoral, principalmente el d铆a de la jornada. Es un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, quienes se acreditan ante la autoridad electoral correspondiente cubriendo los requisitos de Ley.

ORGANISMO ELECTORAL
Entidades p煤blicas creadas con el prop贸sito expreso y la responsabilidad legal de administrar uno o m谩s de los elementos que son esenciales para la conducci贸n de las elecciones, y de los instrumentos de democracia.

ORGANIZACI脫N POL脥TICA
Es el conjunto de personas que se agrupan con fines y prop贸sitos pol铆ticos comunes.

ORIENTACI脫N POL脥TICA
Actividad realizada por los partidos pol铆ticos para difundir entre el electorado las bases de su ideolog铆a y su programa de acci贸n, referidas a los problemas y necesidades sociales y sus alternativas de soluci贸n.

ORIGINAL
Es el documento primario en el que se registran actos, hechos o circunstancias y del cual se derivan reproducciones.


- P -

PADR脫N ELECTORAL
Es el documento constituido por el conjunto de listas nominales, en el que se contienen los nombres de las personas de una determinada demarcaci贸n territorial, que est谩n en aptitud de votar.
PAQUETE ELECTORAL
Es el conjunto de documentos derivados de una elecci贸n, ordenados e integrados por las Mesas Directivas de Casilla de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.
PARTICIPACI脫N POL脥TICA
Conducta ciudadana que demuestra el inter茅s por los asuntos pol铆ticos. Su manifestaci贸n primordial es el voto para elegir a los representantes populares.
PARTIDO POL脥TICO
Son formas de organizaci贸n pol铆tica de ciudadanos y constituyen entidades de inter茅s p煤blico; tiene como fin promover la participaci贸n del pueblo en la vida democr谩tica, contribuir a la integraci贸n de la representaci贸n popular; y como organizaci贸n de ciudadanos, hacer posible el acceso de 茅stos al ejercicio del poder p煤blico mediante el sufragio.
PERSONERIA
Atributo del personero, procurador o representante de otro en juicio. Se emplea en el sentido de personalidad o capacidad para comparecer en un juicio. Equivale a mandatario o apoderado.
PLANILLA
Es la relaci贸n de nombres de ciudadanos y cargos para los que son propuestos.
PLATAFORMA
Documento en el que se contiene un conjunto de principios y doctrinas pol铆ticas, sociales y culturales derivadas de la interpretaci贸n de la historia nacional, estatal y municipal, as铆 como las doctrinas que un partido pol铆tico ostenta y que lo distingue de los dem谩s.
PLENO
Se conoce al hecho de reunir a la totalidad de los integrantes de un organismo o instituci贸n.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA
Uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder p煤blico de la entidad y cuyo titular es el gobernador del Estado.

PODER JUDICIAL
Uno de los tres poderes en los que se divide el ejercicio del poder p煤blico en la entidad y cuyo dep贸sito recae en el Supremo Tribunal de Justicia.

PODER LEGISLATIVO
Uno de los tres poderes en los que se divide el ejercicio del poder p煤blico de la entidad integrado por representantes populares electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

POSTULACI脫N
Acto por el cual un partido pol铆tico, previos los requisitos se帽alados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideraci贸n del electorado a una o varias personas para un cargo de elecci贸n popular.

PRERROGATIVAS
Tratamientos especiales que la Ley otorga a los partidos pol铆ticos por constituir entidades de inter茅s p煤blico.

PRESI脫N
Fuerza moral o influencia ejercida sobre una persona para condicionar su comportamiento. En materia electoral este t茅rmino se emplea para referir la coacci贸n psicol贸gica para votar por determinado candidato o partido.

PRESUPUESTO
Documento en el que se concretan los ingresos y egresos de los organismos electorales.

PRINCIPIO DE MAYOR脥A RELATIVA
Es una regla que se帽ala que un candidato es ganador de un puesto de elecci贸n popular cuando obtiene mayor铆a de votos.

PRINICIPIO DE REPRESENTACI脫N PROPORCIONAL
Es una regla que asigna puestos de elecci贸n popular a los partidos pol铆ticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan recibido en una elecci贸n.

PRISI脫N
Pena corporal impuesta por la autoridad judicial, que implica la suspensi贸n temporal de los derechos pol铆ticos.

PROCESO ELECTORAL
Es el conjunto de actividades realizadas por las autoridades electorales, partidos pol铆ticos y ciudadanos, cuyo objetivo primordial es realizar la renovaci贸n peri贸dica de los miembros del poder ejecutivo y poder legislativo, en los diferentes niveles de gobierno.

PROGRAMA DE ACCI脫N
Conjunto de estrategias a realizar por un partido pol铆tico en ejercicio del poder p煤blico para la realizaci贸n de los objetivos contenidos en su declaraci贸n de principios.

PROPAGANDA ELECTORAL
Es el conjunto de escritos, publicaciones, im谩genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campa帽a electoral producen y difunden los partidos pol铆ticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el prop贸sito de presentar ante la ciudadan铆a las candidaturas registradas.

PROPIETARIOS
Personas postuladas por un partido pol铆tico para desempe帽ar un cargo de representaci贸n popular en forma titular.

PROSELITISMO
Es toda actividad que realizan los partidos pol铆ticos o candidatos, con la finalidad de obtener adeptos.

PRUEBAS
Son todos aquellos actos, medios o instrumentos y elementos aportados o realizados por las partes para obtener el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

PUBLICACI脫N
Acto por el cual las autoridades electorales dan a conocer a la ciudadan铆a.

PUESTOS DE ELECCI脫N POPULAR
Funciones p煤blicas cuyos titulares son determinados por la poblaci贸n mediante una elecci贸n.


- Q -

QU脫RUM
Es el n煤mero m铆nimo de miembros de alg煤n 贸rgano colegiado que deben asistir para poder sesionar v谩lidamente.


- R -

RECURSO DE APELACION
Medio de impugnaci贸n por el cual se impugnan los actos y resoluciones del Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana que se consideran violatorios de la normativa electoral.

RECURSO DE RECONSIDERACI脫N
Es el medio de impugnaci贸n a favor de los partidos pol铆ticos y, excepcionalmente, a los candidatos, para impugnar la legalidad de la asignaci贸n de diputados y senadores electos por el principio de representaci贸n proporcional; as铆 como las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Poder Judicial de la Federaci贸n en los juicios de inconformidad.

RECURSO DE REVISI脫N
Recurso del cual disponen los partidos pol铆ticos para impugnar los actos o resoluciones de los organismos electorales.

RECURRENTE
Partido pol铆tico o ciudadano que haciendo uso de los medios de impugnaci贸n establecidos por la Ley, combate ante un Tribunal Electoral un acto, resoluci贸n o acuerdo de los Organismos P煤blicos Electorales.

REGIDOR
Integrante del ayuntamiento cuyo n煤mero var铆a de acuerdo con la poblaci贸n del municipio, electo por la mayor铆a de votos designado de acuerdo al porcentaje de votos emitidos en favor de un partido.

REGIDOR 脡TNICO
Es aquel integrante de un ayuntamiento en los municipios donde tiene su origen y asentamientos la etnia a la que pertenece y ser谩 designado conforme a los usos y costumbres de la misma.

REGISTRO DE CANDIDATOS, F脫RMULAS O PLANILLAS
Inscripci贸n formal de candidaturas ante los organismos electorales en virtud de haberse acreditado los requisitos legales de elegibilidad.

REGISTRO DEFINITIVO
Es aquel que se otorga a un partido pol铆tico por haber acreditado que ha cumplido con los requisitos se帽alados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que le hace acreedor al r茅gimen de derechos y prerrogativas a que se refiere la Constituci贸n Local y la Ley.

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Direcci贸n Ejecutiva de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a quien se reserva las funciones de actualizar y depurar el padr贸n electoral, as铆 como la expedici贸n de la credencial con fotograf铆a para votar, entre otras.

REGISTRO SUPLETORIO DE CANDIDATOS
Posibilidad de inscripci贸n de candidatos a diputados y ayuntamientos por los partidos pol铆ticos ante el Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana y no ante la instancia correspondiente, brindando mayor facilidad, certeza y seguridad al registro de candidatos de partidos pol铆ticos minoritarios.

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Ordenamiento legal expedido por el Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana que norma la operaci贸n de los consejos electorales del Estado.

REPRESENTANTES DE CASILLA
Persona nombrada por un partido pol铆tico cuya funci贸n primordial consiste en vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y velar por la efectividad del sufragio. Actuar谩n 煤nicamente el d铆a de la jornada electoral ante la Mesa Directiva de Casilla para la que fueron nombrados.

REPRRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Ciudadanos acreditados ante los partidos pol铆ticos con registro ante los organismos electorales en el Estado. Tendr谩n voz en las sesiones de los mismos representando los intereses de su partido.

REPRESENTANTE GENERAL
Persona acreditada por un partido pol铆tico cuya funci贸n consiste en comprobar la presencia de los representantes y recibir de ellos los informes relativos a su desempe帽o. Los partidos podr谩n acreditar un representante general por cada 10 casillas electorales.

RESIDENCIA EFECTIVA
Tiempo m铆nimo de radicar en un lugar del territorio del Estado, requerido por la Constituci贸n para aspirar a un cargo de elecci贸n popular.

RESOLUCI脫N
Son determinaciones que pronuncian las autoridades electorales en los procedimientos y medios de impugnaci贸n que les son sometidos a su consideraci贸n, en las que constan las razones jur铆dicas que el juzgador consider贸 para emitir el fallo.

RESTO MAYOR
Resto mayor: es el remanente m谩s alto entre los restos de las votaciones de cada partido pol铆tico, una vez hecha la distribuci贸n de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizar谩 cuando a煤n hubiese diputaciones por distribuir. Sirve para llevar a cabo la f贸rmula de asignaci贸n de diputados por el principio de representaci贸n proporcional.

RESULTADOS PRELIMINARES
Es la suma de los resultados de las actas de escrutinio y c贸mputo de casilla recibidas hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales de cada elecci贸n, dados a conocer ante la ciudadan铆a y medios de informaci贸n por el Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana, dichos resultados no se consideran como oficiales ni sustitutos de los resultados de los c贸mputos y escrutinios oficiales.

REUNIONES
Concentraci贸n de personas afiliadas a una misma organizaci贸n pol铆tica para el ejercicio de sus derechos, particularmente de asociaci贸n y expresi贸n, dentro del proceso electoral.


- S -

SANCIONES
Pena econ贸mica o suspensi贸n de derechos impuesta por los organismos electorales del Tribunal Estatal Electoral en caso de violaci贸n a las disposiciones se帽aladas en el C贸digo Electoral de Sonora.

SECCI脫N ELECTORAL
Es la fracci贸n territorial de los municipios y distritos para la inscripci贸n de los ciudadanos en el padr贸n electoral y en las listas nominales, en las que se asentar谩 un centro de votaci贸n donde funcionar谩 la casilla respectiva.

SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
Son los mecanismos que contribuyen a la profesionalizaci贸n de los funcionarios electorales, encargados de organizar los comicios.

SESI脫N
Reuni贸n formal de los integrantes de las autoridades electorales para el ejercicio de las facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, les se帽ala.

S脥MBOLOS
Representaci贸n conformada por letras, l铆neas, colores, figuras, etc. que individualizan e identifican a un partido pol铆tico.

SIMPATIZANTE
En su acepci贸n pol铆tica el simpatizante, es la persona que se adhiere espont谩neamente a un partido, por afinidad con las ideas que 茅ste postula, aunque sin llegar a vincularse a 茅l por el acto formal de la afiliaci贸n.

SUFRAGIO POPULAR
M茅todo de elecci贸n que consiste en la exteriorizaci贸n de la voluntad de las personas que re煤nen los requisitos establecidos en la Constituci贸n y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en favor de otra, para conferirle una representaci贸n popular.

SUPLENTE
Persona designada o electa para asumir el ejercicio o la titularidad de funciones y derechos, en el caso de que el titular se encuentre ausente, se separe del cargo, se produzca una causa de inhabilitaci贸n, incapacidad o fallezca.

SUSTITUCI脫N Y CANCELACI脫N DEL REGISTRO DE CANDIDATOS, F脫RMULAS Y PLANILLAS
Acto por el cual a solicitud de los partidos pol铆ticos, se cambia a los candidatos inicialmente registrados antes del vencimiento del t茅rmino se帽alado por la Ley y despu茅s 茅ste se le sustituye por razones de fallecimiento, inhabilitaci贸n, incapacidad o renuncia. En este 煤ltimo caso con sus salvedades, dejando sin efecto el registro inicial.


- T -

TERCERO INTERESADO
Se da el car谩cter de Tercero Interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en 茅l para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si se llama a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resoluci贸n que se dicte por la autoridad competente pueda causar alg煤n perjuicio irreparable.

TOPE DE GASTOS DE CAMPA脩A
Es el l铆mite que se establece para los gastos que realicen los partidos pol铆ticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campa帽a, no podr谩n rebasar los topes que para cada elecci贸n acuerde el Consejo General.

TINTA INDELEBLE
Parte del material electoral utilizado el d铆a de la jornada electoral para impregnar el dedo pulgar derecho del elector que ha ejercido su derecho de voto. Es un l铆quido que no se puede borrar con facilidad.

TRANSPARENCIA
La transparencia es la existencia de un marco jur铆dico que regule el comportamiento del gobierno y sancione las conductas indebidas, mediante la disposici贸n de mecanismos para el monitoreo o vigilancia por parte de los particulares por medio de las cuales se rigen los mecanismos para la justificaci贸n de las acciones del gobierno.

Estas exigen el Estado de derecho, es decir, al marco normativo bajo el cual se dirigen y califican las actuaciones y pr谩cticas de las instituciones p煤blicas.

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Es el 贸rgano jurisdiccional aut贸nomo en materia electoral y tiene a su cargo la substanciaci贸n y resoluci贸n de los recursos de apelaci贸n, inconformidad, queja y reconsideraci贸n. Que se presenten en el Estado de Sonora y est谩 compuesto por tres magistrados propietarios.


- U -

URNA
Objeto construido de un material transl煤cido en el que se depositan las boletas de todas las elecciones y lleva en el exterior las denominaciones de las elecciones de que se trate.


- V -

VECINDAD
Calidad que se adquiere por haber residido de manera efectiva, durante dos a帽os en alg煤n lugar del territorio del estado y ejercer alguna profesi贸n, arte, industria, empleo o actividad productiva y honorable, de acuerdo a lo establecido en la constituci贸n local.

VIGILANCIA
Actitud de permanecer en estado de atenci贸n o alerta en la realizaci贸n de actos electorales.

VOTACI脫N
Procedimiento establecido por la ley, mediante el cual se produce la emisi贸n de la voluntad de los electores dentro del proceso electoral.

VOTACI脫N TOTAL
N煤mero de votos v谩lidos en la jornada electoral.

VOTAR
Acci贸n y efecto de emitir el sufragio.

VOTO
Boleta en que se contiene la emisi贸n del sufragio.

VOZ
Emisi贸n del parecer de una persona en un proceso deliberativo y de decisi贸n.


- W -


- X -


- Y -


- Z -