Dirección Ejecutiva de Administración
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 37.- La Dirección Ejecutiva de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y proponer a la Junta para su aprobación, las políticas y normas generales para el ejercicio y control del presupuesto;
II. Aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto;
III. Dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativoadministrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta;
IV. Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto en coordinación con las demás direcciones y unidades técnicas y someterlo para su aprobación a la Junta;
V. Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto;
VI. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto en materia de recursos humanos;
VII. Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y presentarlo para su revisión a la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Aplicar las políticas para la evaluación de resultados en los programas de administración de los recursos materiales y financieros, de organización y administración del personal;
IX. Proponer a la Junta, el proyecto del programa de capacitación permanente y especial así como los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;
X. Coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva en la implementación del protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral;
XI. Proponer a la Comisión del Servicio Profesional Electoral, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto;
XII. Remitir a la Secretaría Ejecutiva un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;
XIII. Informar a la Comisión de Administración de la materia sobre el ejercicio del presupuesto, así como del estado que guarda;
XIV. De conformidad con las disposiciones aplicables, elaborar los nombramientos de los servidores públicos de la rama administrativa, así como los gafetes e identificaciones de los servidores del Instituto;
XV. Administrar, operar y mantener los sistemas informáticos relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con la Unidad Técnica de Informática y conforme a la normatividad aplicable en la materia;
XVI. Proponer y aplicar las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el marco de las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XVII. Desarrollar y dirigir los programas, sistemas y mecanismos en materia de seguridad y protección civil en el Instituto;
XVIII. Guardar y custodiar los expedientes únicos del personal del Instituto y de los prestadores de servicios;
XIX. Llevar a cabo las gestiones necesarias, a fin de atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones en los supuestos relativos a la atracción o asunción en cuanto a las elecciones locales y/o consultas populares;
XX. Retener de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, previa instrucción de la Secretaría Ejecutiva, el monto que por concepto pago de las multas impuestas por las autoridades electorales;
XXI. Coordinar la actualización y revisión del directorio institucional;
XXII. Informar semestralmente a la Junta sobre las medidas tomadas o por realizar para el cuidado del medio ambiente;
XXIII. Ejercer el presupuesto autorizado al Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables
XXIV. Proponer, en coordinación con la Presidencia, a la Comisión de Administración las modificaciones y transferencias presupuestales que sean necesarias;
XXV. Integrar y evaluar la información mensual y trimestral del avance de metas de los programas a cargo del Instituto y de los recursos presupuestales asignados;
XXVI. Conducir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVII. Coadyuvar en lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del instituto.
XXVIII. Ejecutar, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios y con base a los procedimientos aprobados relativos a las adquisiciones, contratación de bienes y servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera el Instituto para su funcionamiento, así como evaluar los resultados obtenidos que permitan establecer los mecanismos para la administración de los recursos financieros y humanos;
XXIX. Elaborar y mantener actualizado los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo;
XXX. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto, apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como de adquisiciones y suministros que se requieran por las mismas;
XXXI. Establecer los programas de capacitación permanente y especial así como procedimientos para la promoción y estimulo del personal administrativo sometiéndolo a consideración de la Junta;
XXXII. Supervisar, controlar y registrar los pagos autorizados con cargo al presupuesto de egresos y los demás que legalmente deba realizar el Instituto, en función de la disponibilidad presupuestal;
XXXIII. Supervisar el registro de las operaciones financieras;
XXXIV. Mantener actualizado el manejo de las cuentas bancarias del Instituto;
XXXV. Requerir y llevar la cuenta del movimiento de los fondos del Instituto, así como rendir cuentas de las operaciones de origen y aplicación de fondos y/o recursos, trimestral a la Comisión de Administración;
XXXVI. Operar un sistema de control de disponibilidades de fondos, cuidando la capacidad de pago y la liquidez del Instituto;
XXXVII. Dar cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago a cargo del Instituto en materia de gasto conforme al presupuesto de egresos;
XXXVIII. Controlar los movimientos necesarios con las instituciones bancarias relativos a traspasos, retiros de inversiones, depósitos y otros, con base en los requerimientos y políticas dictadas por la Comisión de Administración;
XXXIX. Previa autorización de la Presidencia, realizar los pagos mediante trasferencias electrónicas y la elaboración y entrega de cheques a proveedores, acreedores y prestadores de servicios del Instituto; así como los correspondientes a las nóminas de sueldo del personal que labora en el Instituto;
XL. Proponer a la Junta, la instrumentación de esquemas de desarrollo administrativo al Interior de las unidades administrativas del Instituto, tales como la implementación de sistemas de calidad, de certificación entre otros;
XLI. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto;
XLII. Ser responsable del control de activo fijo y bienes patrimoniales del Instituto; y
XLIII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.