Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 38. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de la representación legal del Instituto;
II. Brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos e instancias del Instituto;
III. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de la Ley Electoral, y demás dispositivos legales que le formulen los diversos órganos del Instituto con el objeto de conformar criterios de interpretación legal y, en su caso, precedentes a observar;
IV. Preparar y/o revisar proyectos de reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
V. Preparar o, en su caso, revisar los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos que deban ser expedidos por los órganos del Instituto;
VI. Brindar orientación a los partidos políticos, agrupaciones políticas y a la ciudadanía;
VII. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la formulación de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se presenten en proceso electoral en contra de las resoluciones que emitan los consejos electorales, para su presentación ante el Consejo;
IX. En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, su titular, podrá ejercer el poder otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 13 fracción VIII y XI del presente reglamento; y suscribir los informes, recursos y cualquier otro escrito dirigido a las autoridades judiciales y administrativas con la finalidad de salvaguardar las acciones y derechos que correspondan al Instituto, dentro de los procedimientos que se tramiten ante tales instancias; así como desahogar los requerimientos formulados por las mismas; en ausencia de ambos funcionarios, de manera excepcional, el subdirector de asuntos jurídicos, ejercerá dicho poder, en asuntos que requieran urgente atención o desahogo;
X. Revisar, emitir opiniones jurídicas y en su caso validar, los proyectos de los convenios que en materia electoral celebre el Instituto por conducto de la Presidencia o de la Secretaría Ejecutiva;
XI. Implementar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades o instancias con las que por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva;
XII. Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia, y la tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine la Ley Electoral y las disposiciones aplicables;
XIII. Apoyar a la Comisión en el trámite de los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral;
XIV. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la integración de informes que correspondan, relativos a los asuntos de su competencia;
XV. Remitir para su resolución los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores a la Secretaría Ejecutiva una vez agotadas las diligencias de investigación;
XVI. Remitir a la Comisión de Denuncias los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios y así como los relacionados con la adopción de medidas cautelares;
XVII. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva con los procedimientos correspondientes a los recursos de revisión, hasta ponerlos en estado de resolución, y someter el proyecto de resolución respectivo que formule el Secretario a la consideración del Consejo;
XVIII. Conocer de los actos preparatorios y de las sesiones del Consejo, así como los acuerdos que en las mismas se tomen;
XIX. Coadyuvar con las comisiones, direcciones ejecutivas y demás áreas del Instituto, cuando así se lo soliciten, en la elaboración de estudios, dictámenes y proyectos de acuerdos que deban realizar en el ámbito de su competencia;
XX. Coadyuvar con la Comisión de Denuncias en la substanciación de los procedimientos ordinarios sancionadores, en los términos previstos en la Ley y en el Reglamento respectivo;
XXI. Apoyar a Presidencia en el desahogo de requerimientos formulados por autoridades judiciales, administrativas y electorales;
XXII. Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos centrales del Instituto, y de ser necesario, en asuntos en los que pueda comprometerse el interés institucional;
XXIII. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la formulación de los proyectos de resolución de los procedimientos especiales sancionadores, para someterlos a la consideración del Consejo;
XXIV. Apoyar a la Comisión de Denuncias en la elaboración de proyecto de acuerdo de admisión de los procedimientos sancionadores;
XXV. Elaborar el proyecto de acuerdo para proponer las medidas cautelares dentro de los procedimientos sancionadores, debiendo someter a la consideración de la Comisión de Denuncias el relativo a procedimientos sancionadores ordinarios y al Consejo los relativos a procedimientos especiales sancionadores;
XXVI. Elaborar el dictamen técnico sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria de los aspirantes a consejeros distritales y municipales para el trámite correspondiente; y
XXVII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.