Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 39. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, proponer, coordinar y ejecutar los programas en materia de educación cívica y capacitación electoral a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación para su aprobación;
II. Elaborar, proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de educación cívica y capacitación electoral a la Junta para su aprobación;
III. Dar seguimiento y realizar la supervisión de los programas en materia de educación cívica y rendir un informe a la Junta;
IV. Dirigir y supervisar la investigación, análisis y la preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica;
V. Presentar a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación los programas que contribuyan al fortalecimiento de la educación cívica y capacitación electoral;
VI. Instrumentar las campañas de difusión institucionales y en su caso coordinarse para ello con las instancias que por el objeto y contenido de la campaña sean competentes;
VII. Diseñar, proponer, elaborar y ejecutar los materiales didácticos y el modelo de capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de casilla única en materia local derivado del convenio con el Instituto Nacional;
VIII. Coordinar la elaboración de análisis, estudios, investigaciones y base de datos sobre los programas de educación cívica y capacitación electoral;
IX. Asesorar a los partidos políticos y agrupaciones políticas en el diseño de sus programas de educación cívica y capacitación electoral cuando así lo soliciten;
X. Identificar y establecer mecanismos de colaboración con institutos políticos, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación, así como de educación superior o especializada para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática;
XI. Organizar encuentros y foros académicos que contribuyan a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;
XII. Promover la suscripción de convenios de coordinación con el Instituto Nacional así como diversas autoridades e instituciones en materia de educación cívica y capacitación electoral, así como de promoción de la cultura político-democrática y construcción de ciudadanía, y ejecutar las acciones derivadas de los compromisos que se establezcan en los mismos;
XIII. Elaborar, proponer y ejecutar los programas de capacitación para la profesionalización y evaluación de los servidores públicos que se aprueben en el marco del Estatuto;
XIV. Elaborar y rendir a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación los informes derivados del ejercicio de sus funciones;
XV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, comisiones y la Junta, que se refieran a asuntos de su competencia;
XVI. Presentar propuestas de proyectos a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral, en materia de educación cívica susceptibles de incluirse en el plan de trabajo institucional para la formación ciudadana;
XVII. Ejecutar las acciones contempladas en el plan de trabajo en materia de educación cívica y los programas de educación cívica para aportar a la formación de la construcción de la ciudadanía de distintos grupos de la población de la entidad;
XVIII. Operar los modelos y metodologías de educación cívica y formación ciudadana diseñados por el Instituto Nacional, derivados de la colaboración para contribuir a la construcción de la ciudadanía en el marco de la política nacional que se defina;
XIX. Presentar a la Junta los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución;
XX. Diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes;
XXI. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
XXII. Coordinar la elaboración de análisis, estudios, investigaciones y bases de datos sobre temas de capacitación electoral, educación cívica y cultura política democrática, dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de estas temáticas y construir una ciudadanía más participativa y mejor informada;
XXIII. Diseñar, proponer e implementar campañas de educación cívica en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Prevención de Delitos Electorales;
XXIV. Proponer a la Secretaría Ejecutiva la divulgación de los análisis, estudios, investigaciones y bases de datos que realice, por sí mismo o en colaboración con terceros, referidos a la capacitación electoral, educación cívica y cultura política democrática; así como la difusión de información de carácter académico que contribuya a fortalecer el conocimiento general y especializado en esas materias;
XXV. Identificar y establecer mecanismos de colaboración con institutos políticos, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación, así como de educación superior o especializada, para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática;
XXVI. Planear, ejecutar, dirigir y supervisar los programas de divulgación desarrollo y fortalecimiento de la cultura política democrática y los referentes a la comunicación educativa, con el objeto de impulsar la cultura democrática; y
XXVII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.