Atribuciones de Dirección Ejecutiva de Paridad e Igualdad de Género| IEESONORA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


Artículo 48 TER.- La Dirección Ejecutiva de Paridad e Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Atender los asuntos relativos a la promoción sobre la importancia de la igualdad de género entre los partidos políticos, organizaciones, instituciones y ciudadanía en general.

II. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres mediante líneas de acción tales como la coordinación interinstitucional, investigación y capacitación.

III. Dar seguimiento y cumplimiento al Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres en Sonora;

IV. Dar seguimiento a las actividades realizadas por las direcciones y Secretaría Ejecutiva y los acuerdos que se tomen en el Consejo General de este Instituto relacionados con la paridad de género;

V. Realizar campañas de información para la prevención y erradicación de la violencia política por razón de género;

VI. Capacitar al personal que labora en el Instituto, a las personas integrantes de consejos municipales y distritales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir y erradicar la violencia política de género, así como en igualdad sustantiva; y

VII. Dar seguimiento al monitoreo con perspectiva de género realizado por el Instituto durante las precampañas y campañas de los procesos electorales locales y, cuando se detecten casos que pudieran ser constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, brindarles orientación para la salvaguarda de sus derechos humanos y canalizarlas a la instancia correspondiente para su oportuna atención.

VIII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, las comisiones, el Página 61 de 66 presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.