Atribuciones de los Consejos Municipales

Funciones


LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA


ART脥CULO 152.- Los consejos municipales son los organismos electorales encargados de la preparaci贸n, organizaci贸n, desarrollo, vigilancia y calificaci贸n de la elecci贸n de ayuntamiento, dentro de sus respectivos municipios conforme a lo establecido en la presente Ley y las dem谩s disposiciones relativas.

En cada uno de los municipios del estado funcionar谩 un consejo municipal con residencia en la cabecera municipal.

ART脥CULO 153.- Son funciones de los consejos municipales:

En cada uno de los municipios del estado funcionar谩 un consejo municipal con residencia en la cabecera municipal.

I.- Vigilar la observancia de las disposiciones de la Constituci贸n Federal, la Constituci贸n Local, la Ley General y la presente Ley;

II.- Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III.- Resolver sobre las peticiones y consultas que le sometan los ciudadanos, candidatos, partidos pol铆ticos, o coaliciones, relativas al desarrollo del proceso y dem谩s asuntos de su competencia;

IV.- Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos pol铆ticos, coaliciones o candidatos independientes ante el consejo municipal;

V.- Registrar las planillas de candidatos a presidente, s铆ndico y regidores, en los t茅rminos de la presente Ley, para integrar los ayuntamientos en sus respectivos municipios;

VI.- Recibir los recursos que se interpongan en contra de actos, acuerdos y omisiones e iniciar el tr谩mite a que se refiere el art铆culo 334 de la presente Ley, en el 谩mbito de su competencia;

VII.- Recibir las listas nominales, boletas, formas aprobadas y, en general, la documentaci贸n y material electoral para el proceso municipal y hacerlo llegar oportunamente a los presidentes de las mesas directivas;

VIII.- Recibir los paquetes electorales y la documentaci贸n relativa a la elecci贸n de Gobernador, diputados y ayuntamiento correspondiente;

IX.- Remitir al consejo distrital, a m谩s tardar a las 12 horas del d铆a siguiente al de la jornada electoral, los paquetes electorales y dem谩s documentaci贸n de la elecci贸n de Gobernador y de diputados;

X.- Efectuar el c贸mputo municipal y la declaraci贸n de validez de la elecci贸n de ayuntamiento y entregar las constancias respectivas;

XI.- Realizar la asignaci贸n de regidur铆as por el principio de representaci贸n proporcional, conforme al c贸mputo y declaraci贸n de validez de la elecci贸n de ayuntamientos;

XII.- Remitir al Tribunal Estatal, cuando se hubiere interpuesto el recurso de queja, junto con el informe respectivo, as铆 como el expediente del c贸mputo de la elecci贸n de ayuntamientos, cuyos resultados hayan sido impugnados, en los t茅rminos previstos en la presente Ley;

XIII.- Informar al Consejo General sobre el ejercicio de sus funciones y sobre todo aquello que 茅ste le solicite en el 谩mbito de su competencia;

XIV.- Conservar bajo resguardo los paquetes electorales y concluido el proceso, destruir la documentaci贸n que hubiere quedado en su poder, previa autorizaci贸n del Consejo General; y

XV.- Las dem谩s que le confiera la presente Ley.