Atribuciones de Unidad de Participaci贸n Ciudadana| IEESONORA

III. ATRIBUCIONES

De acuerdo al art铆culo 48 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana, a la Unidad de Participaci贸n Ciudadana le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento y evaluar las estrategias, programas y acciones que en materia de participaci贸n ciudadana apruebe el Consejo del Instituto;

II. Formular los proyectos de programas en materia de participaci贸n ciudadana para someterlos a consideraci贸n del Consejo, o en su caso, de la Comisi贸n competente;

III. Formular el anteproyecto de acuerdo de procedencia o desechamiento de las solicitudes de plebiscito y refer茅ndum que se presenten ante el Instituto, as铆 como el proyecto de convocatoria que en su caso deba emitirse, pudiendo solicitar al apoyo de la Direcci贸n Ejecutiva de Asuntos Jur铆dicos para, en su caso, someterlos a consideraci贸n del Consejo, o en su caso, de la Comisi贸n competente;

IV. Llevar el resguardo de los expedientes relativos a los procesos de plebiscito y refer茅ndum que se tramiten ante el Instituto;

V. Realizar en coordinaci贸n con la Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral las acciones conducentes a la organizaci贸n, integraci贸n y funcionamiento de las mesas de participaci贸n ciudadana que para cada proceso de plebiscito o refer茅ndum se solicite y proceda constituirse;

VI. Formular los lineamientos para la capacitaci贸n de los integrantes de las mesas de participaci贸n ciudadana, e implementar los cursos de capacitaci贸n a 茅stos 煤ltimos, con auxilio de la Direcci贸n Ejecutiva de Educaci贸n C铆vica y Capacitaci贸n;

VII. Elaborar los estudios correspondientes al n煤mero y ubicaci贸n de las mesas de participaci贸n ciudadana que tendr谩n a su cargo la recepci贸n de los votos durante la jornada de consulta de plebiscito y refer茅ndum que se realice, su c贸mputo y la remisi贸n de las actas respectivas;

VIII. En coordinaci贸n con la Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, realizar, conforme a los contenidos aprobados por el Instituto, las acciones conducentes para el dise帽o, elaboraci贸n, impresi贸n y distribuci贸n de las boletas y dem谩s documentaci贸n que resulte necesaria para la organizaci贸n y desarrollo de los procesos de plebiscito y refer茅ndum;

IX. Formular y llevar a cabo, en coordinaci贸n con la Coordinaci贸n Comunicaci贸n Social, las actividades de difusi贸n sobre los temas y los argumentos en relaci贸n a los mismos que fueren objeto de los procesos de plebiscito y refer茅ndum que realiza el Instituto;

X. Formular el anteproyecto de acuerdo de validaci贸n de los resultados de los procesos de plebiscito y refer茅ndum que se lleven a cabo, para someterlos a consideraci贸n del Consejo, o en su caso, de la Comisi贸n competente;

XI. Se deroga.

XII. Promover con auxilio de la Unidad de Inform谩tica, la actualizaci贸n permanente de los sistemas de informaci贸n y estad铆sticas en materia de participaci贸n ciudadana;

XIII. Elaborar el calendario de actividades y eventos que sean de su competencia;

XIV. Coordinar las acciones para atender y dar seguimiento a las consultas que planteen sobre los instrumentos de participaci贸n ciudadana que competen al Instituto;

XV. Se deroga.

XVI. Asistir y auxiliar a la Presidencia y a la Secretar铆a Ejecutiva, en el ejercicio de sus funciones en materia de participaci贸n ciudadana;

XVII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y de las comisiones en materia de participaci贸n ciudadana;

XVIII. Establecer v铆nculos y canales de comunicaci贸n con instituciones p煤blicas y privadas, as铆 como, organizaciones de la sociedad civil con el objeto de suscribir convenios de colaboraci贸n entre 茅stas y el Instituto para la promoci贸n y desarrollo de los principios en materia de participaci贸n ciudadana;

XIX. Desarrollar y elaborar un programa de difusi贸n y promoci贸n permanente de una cultura de participaci贸n ciudadana para las instituciones de los sectores p煤blico, privado y social, para dar a conocer la importancia de participar en los Ejercicios de democracia directa en t茅rminos de la Ley de Participaci贸n Ciudadana.

XX. Ser 贸rgano de asesor铆a y consulta en materia de participaci贸n ciudadana;

XXI. Se deroga.

XXII. Desarrollar y proponer programas para la educaci贸n superior, a trav茅s de pl谩ticas y talleres con los alumnos para promover multiplicadores de la Ley de Participaci贸n Ciudadana.

XXIII. Proponer al Consejo, o en su caso, de la Comisi贸n competente; programas de difusi贸n y promoci贸n permanente para las instituciones a trav茅s de pl谩ticas y talleres sobre la Ley de Participaci贸n Ciudadana a los directivos e integrantes de las c谩maras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y organizaciones de productores;

XXIV. Formalizar convenios de colaboraci贸n entre el Instituto con cada uno de los Ayuntamientos, para brindar asesor铆a mediante conferencias virtuales o presenciales a trav茅s de un enlace nombrado por la autoridad municipal, con el objetivo de promover la Ley de Participaci贸n Ciudadana y concretar los instrumentos de la competencia Municipal;

XXV. Brindar asesor铆a a las autoridades tradicionales de los grupos 茅tnicos reconocidos en la entidad, para la instrumentaci贸n de las consultas ind铆genas, para elegir a sus 贸rganos de representaci贸n tradicional como en caso de regidur铆as 茅tnicas ante sus Ayuntamientos, as铆 como para realizar consultas sobre temas de inter茅s de sus comunidades, para ello se podr谩 apoyar en un Comit茅 T茅cnico Asesor en materia de Regidur铆as 脡tnicas, creado de acuerdo a las posibilidades presupuestales, en su caso;

XXVI. Se deroga

XXVII. Apoyar al Instituto en la capacitaci贸n, educaci贸n y asesor铆a dentro del 谩mbito de su competencia para promover el contenido de materiales para la ejecuci贸n de los mecanismos de participaci贸n ciudadana;

XXVIII. Proponer y elaborar el dise帽o de las convocatorias, estudio, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecuci贸n de los mecanismos de participaci贸n ciudadana;

XXIV. Se deroga.

Las dem谩s que le confiera la Ley, el Consejo, el presente reglamento y cualquier otra disposici贸n aplicable.