Aprueba CEE financiamiento y topes de campaña para proceso electoral extraordinario del Distrito XVII Obregón Centro | IEESONORA

Aprueba CEE financiamiento y topes de campaña para proceso electoral extraordinario del Distrito XVII Obregón Centro

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE), aprobó el financiamiento para gastos de campaña para la elección de la fórmula de diputado propietario y suplente en el proceso electoral extraordinario 2013 del Distrito XVII  Obregón Centro, el cual será de $ 1´643,833 (Un millón seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres pesos).

En sesión extraordinaria los consejeros electorales precisaron que se estableció el cálculo del financiamiento para el proceso electoral extraordinario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 fracción VIII del Código Electoral para el Estado de Sonora (CEES).

Dicho apartado establece que se debe partir del monto del financiamiento de la campaña ordinaria anterior, cuya cantidad ascendió a $ 37´341,732 (Treinta y siete millones trescientos cuarenta y un mil setecientos treinta y dos pesos), y de ahí tomar la proporción directa al padrón electoral del Distrito XVII, que es del 4.40% con relación al padrón total del Estado.

De esta fórmula resultó que el monto del financiamiento para gastos de campaña del proceso en dicha demarcación ascenderá a $ 1´643,833 (Un millón seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres pesos)

El artículo 29 del CEES precisa que los recursos deben distribuirse entre los partidos políticos acreditados ante el CEE, los cuales son: Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), De la Revolución Democrática (PRD), Del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (PMC) y Nueva Alianza (PNAL).

Con respecto al financiamiento público para la obtención del voto, el artículo 29 fracción VIII incisos a) y b) establece que para los procesos electorales extraordinarios, se le otorgarán de forma igualitaria para gastos de campaña a los partidos que registren sus candidatos, un monto equivalente al 30% del financiamiento público, asimismo se les otorgará un monto equivalente al 70% según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada instituto político que hubiera registrado candidatos para la elección extraordinaria correspondiente en la elección de diputados del anterior proceso electoral.

En el caso de que algún partido no registre candidatos, deberá reintegrar al CEE, los recursos recibidos para gastos de campaña, y la parte de éstos que se hubiesen entregado con base en el criterio igualitario deberán redistribuirse en esa misma forma al resto de los que sí registraron abanderado.

 

Partido Político

30% Equitativo

Proporción de   la votación %

70 % Diputados

Total del Financiamiento Público

Importe

Importe

PAN

$70,450.00

40.57%

$466,832.13

$537,282.13

PRI

$70,450.00

36.99%

$425,637.68

$496,087.68

PRD

$70,450.00

8.09%

$93,090.26

$163,540.26

PT

$70,450.00

2.48%

$28,536.94

$98,986.94

Partido Verde   Ecologista de México

$70,450.00

4.35%

$50,054.71

$120,504.71

Partido   Movimiento Ciudadano

$70,450.00

1.58%

$18,180.79

$88,630.79

Partido Nueva   Alianza

$70,450.00

5.94%

$68,350.58

$138,800.58

Total

$493,150.00

100.00%

$1,150,683.10

$1,643,833.10

 

 

 

Topes de gastos de campaña

En otro punto del orden del día los consejeros electorales aprobaron el tope de gastos de campaña para el proceso extraordinario en el Distrito XVII Obregón Centro, el cual será de $1,049,750 pesos, y para precampaña de $262,437.50 pesos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 170 del Código Electoral para el Estado de Sonora (CEES)

La aprobación se da en cumplimiento al artículo 209 incisos a) y b) del mismo ordenamiento, donde se establece la fórmula a utilizar para determinar los montos de los topes de gastos de precampaña electoral y campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y coaliciones para la elección de la fórmula de diputados, propietario y suplente, por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral extraordinario 2013.

El resultado obtenido de la suma de las operaciones realizadas determinó que el 25% corresponde al tope de gastos de precampaña y el 75% a gastos de campaña.