Atribuciones




Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 QUATER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Órgano Interno de Control es responsable del control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a éste, los cuales estarán a cargo, respectivamente, de un titular denominado Contralor Interno, que fue designado en términos de la fracción XV del artículo 64 de la Constitución y deberá contar con la asignación presupuestal suficiente para la operación y funcionamiento de su estructura, incluyendo las áreas de auditoría interna, investigación y sustanciación, cuyos titulares, al igual que su personal serán designados por el Contralor Interno.

El Órgano Interno de Control tendrá, de manera respectiva, al menos, las siguientes atribuciones:

I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que debe observar el Instituto;

II. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones del Instituto y darles el seguimiento oportuno;

III. Instaurar procedimientos administrativos a los servidores públicos del Instituto que infrinjan la ley, dictando las sanciones administrativas que correspondan en términos de la ley de responsabilidades vigente;

IV. Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las sanciones que correspondan por faltas graves cometidas por los servidores públicos del Instituto;

V. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y cumplimiento de metas e indicadores del Instituto, así como la debida aplicación de los recursos a su cargo;

VI. Requerir a los servidores públicos del Instituto la documentación e información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La omisión de dichos servidores públicos en entregar la información o documentación que les sean requeridas, o entregarla de manera extemporánea, será causal de responsabilidad en términos de la ley de responsabilidades vigente;

VII. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente, en contra de quien resulte responsable por la probable comisión de delitos imputables a los servidores públicos del Instituto;

VIII. Llevar el registro y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del Instituto;

IX. Administrar su presupuesto de manera autónoma;

X. Presentar ante el Congreso del Estado, solicitud para remover al Titular en caso de incurrir en las causas graves que se establecen en las leyes correspondientes;

XI. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos del Instituto;

XII. Implementar políticas eficaces de ética pública, política de integridad y conducta institucional para los servidores públicos del Instituto;

XIII. Presentar a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe que contenga los resultados del ejercicio de su encargo y asistir cuando así se le requiera.

XIV. Las demás que establezca esta Constitución y otras leyes.