Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva
Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 123.- Corresponde al secretario ejecutivo del Consejo General:
I.- Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente, en el ejercicio de sus atribuciones;
II.- Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros presentes;
III.- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;IV.- Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
V.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos, acuerdos, omisiones y resoluciones de los consejos distritales y municipales y preparar el proyecto correspondiente;
VI.- Recibir y dar el trámite previsto en la presente Ley, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones del Instituto Estatal, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata posterior;
VII.- Informar, al Consejo General, de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Estatal y el Tribunal Federal;
VIII.- Llevar el archivo del Instituto Estatal;
IX.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes;
X.- Firmar, junto con el presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Instituto Estatal;
XI.- Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
XII.- Integrar los expedientes con las actas de cómputo de los consejos electorales;
XIII.- Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos distritales y municipales;
XIV.- Recibir, para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
XV.- Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas;
XVI.- Informar a los consejos distritales o municipales correspondientes sobre la recepción y resolución de las solicitudes de registro de candidatos presentadas ante el Instituto Estatal;
XVII.- Llevar los libros de registro de los asuntos del Instituto Estatal;
XVIII.- Coadyuvar con los consejos distritales para la oportuna remisión de la documentación necesaria para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y de Gobernador;
XIX.- Mantener constante comunicación con los consejos distritales y municipales para el mejor desempeño de sus funciones;
XX.- Vigilar que se reciban los paquetes electorales y los expedientes de la elección de Gobernador, remitidos por los consejos distritales, resguardándolos bajo inventario para efecto de que el Consejo General realice el escrutinio y cómputo estatal de dicha elección;
XXI.- Dar trámite a los procedimientos administrativos sancionadores en términos de la presente Ley;
XXII.- Solicitar la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General; y
XXIII.- Las demás que le sean conferidas por la presente Ley, el Consejo General y su presidente, así como la reglamentación aplicable.
ARTÍCULO 127.- El secretario ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Estatal.
ARTÍCULO 128.- Son atribuciones del secretario ejecutivo:
I.- Actuar como secretario del Consejo General del Instituto Estatal con voz pero sin voto;
II.- Cumplir los acuerdos del Consejo General;
III.- Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de su competencia;
IV.- Ejercer y atender, oportunamente, la función de oficialía electoral, por sí o por conducto de los secretarios técnicos de los consejos electorales u otros servidores públicos del Instituto Estatal en los que delegue dicha función, respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
V.- Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas del Instituto Estatal, informando permanentemente a su presidente;
VI.- Vigilar que los consejos electorales cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VII.- Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
VIII.- Recibir los informes de los consejos distritales y municipales y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;
IX.- Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;
X.- Se deroga.
XI.- Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, que se sujetarán a la convocatoria respectiva;
XII.- Expedir las certificaciones que en el ámbito de sus atribuciones se requieran;
XIII.- Dar fe de las decisiones tomadas por la Presidencia a través de acuerdos que le recaen a las peticiones presentadas por escrito por los ciudadanos, precandidatos, candidatos, representantes, partidos y demás instituciones;
XIV.- Designar a los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales; y
XV.- Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y la presente Ley.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal; encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las direcciones ejecutivas y unidades del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será la o el Secretario Ejecutivo. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Actuar como Secretario del Consejo y de la Junta;
II. Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta;
III. Dar fe de las decisiones tomadas por la Presidencia a través de autos o acuerdos que le recaen a las peticiones presentadas por escrito por los ciudadanos, precandidatos, candidatos, candidatos independientes, representantes, partidos y demás instituciones;
IV. Colaborar con las comisiones, en su carácter de Secretario del Consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias que le sean solicitadas;
V. Establecer relación y coordinación con los consejos municipales y los consejos distritales;
VI. Organizar reuniones estatales o regionales con los consejeros distritales o municipales, así como secretarios técnicos, cuando así se requiera, previo aviso a la Comisión de Organización y Logística Electoral;
VII. En su caso, coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos de las comisiones especiales cuando hayan concluido sus trabajos para los cuales fueron creadas;
VIII. Se deroga
IX. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Órgano Interno de Control como coadyuvante en los procedimientos que este acuerde y en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
X. Coordinar el desarrollo de las actividades del programa de resultados electorales preliminares;
XI. Representar legalmente al Instituto en los términos de la Ley Electoral y el presente Reglamento;
XII. Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el proyecto del plan y calendario integrales de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el calendario de las elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por la Junta;
XIII. Coordinar los trabajos de investigación que realice la Junta en términos del artículo 121 fracción XVIII de la Ley Electoral;
XIV. Suscribir conjuntamente con la Presidencia, los convenios de coordinación que celebren el Instituto con el Instituto Nacional, para la organización de los procesos electorales locales, previa autorización del Consejo;
XV. Ejercer la función de Oficialía Electoral, en términos de las leyes aplicables;
XVI. Delegar la función de oficialía electoral a los servidores públicos del Instituto que designe para efecto de ser auxiliado en el ejercicio de la función referida;
XVII. Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder, estableciendo las medidas de resguardo de la información;
XVIII. Delegar la fe pública;
XIX. Se deroga
XX. Se deroga
XXI. Apoyar los programas y acciones del Instituto que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en términos de la Ley General;
XXII. Se deroga
XXIII. Se deroga
XXIV. Se deroga
XXV. Se deroga
XXVI. Representar a la Presidencia, en los casos que le sean encargados por ésta;
XXVII. Participar en los eventos a que sea invitado, en su calidad de Secretario Ejecutivo, por organizaciones académicas, institucionales y sociales, nacionales o extranjeras, buscando que dicha participación redunde en beneficio de los fines del Instituto;
XXVIII. Se deroga
XXIX. Coordinar los trabajos del archivo electoral, la oficialía de partes y la unidad de oficiales notificadores;
XXX. Recibir y atender las solicitudes de apoyo técnico e información, así como consultas que sean formuladas directamente por los consejeros electorales;
XXXI. Dar aviso a las instancias competentes de los partidos políticos de las ausencias a las sesiones de sus representantes del Consejo;
XXXII. Coordinar la elaboración e integración del engrose que se determine en las sesiones del Consejo respecto de los asuntos o acuerdos tratados y aprobados por éste, en términos de lo establecido en el Reglamento de sesiones del Consejo General;
XXXIII. Informar al Consejo del contenido de las resoluciones que emitan los tribunales electorales, con relación a los asuntos derivados de actos emitidos o resueltos por el Instituto, asimismo, informar a los demás órganos de dirección y ejecutivos cuando dichas resoluciones sean de su interés;
XXXIV. Emitir los acuerdos correspondientes mediante los cuales delegue a los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales, a los funcionarios de su adscripción y demás funcionarios que determine, el ejercicio de las funciones de oficialía electoral o en su caso de fe pública, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XXXV. Recibir, por conducto de la Oficialía de Partes, las solicitudes y documentos que se presenten ante el Instituto, y dar cuenta de ello al Consejo o a la Presidencia, según sea el caso, así como remitir a las comisiones y demás áreas los que sean de su competencia;
XXXVI. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo;
XXXVII. Elaborar y expedir las certificaciones que soliciten los partidos políticos, las autoridades, los ciudadanos o cualquier otro interesado;
XXXVIII. Asignar a las actas, expedientes de denuncias y recursos, los acuerdos y resoluciones del Consejo una clave de control e identificación;
XXXIX. Coordinar las acciones de la Junta, las Direcciones, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades, con los Consejos Distritales y los Consejos Municipales Electorales;
XL. Verificar que la solicitud de plebiscito o referéndum cumpla los requisitos de la Ley de Participación, o en su caso requerir para que subsanen las omisiones conforme la ley antes citada;
XLI. Se deroga;
XLII. Se deroga;
XLIII. Se deroga;
XLIV. Se deroga;
XLV. Coordinar la recepción de solicitudes que presenten los partidos políticos y coaliciones, respecto al registro y sustitución de candidatos a diversos puestos de elección popular, con el auxilio de las áreas del Instituto;
XLVI. Organizar la elección de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos, cuando así lo soliciten al Instituto, en términos de lo establecido en la Ley Electoral y en los lineamientos emitidos por el Consejo, con el auxilio de las áreas del Instituto;
XLVII. Dirigir y coordinar el trámite a seguir sobre las solicitudes para la constitución de partidos políticos estatales y agrupaciones políticas locales, con el fin de promover la participación en el ejercicio de los derechos políticos electorales, con el auxilio de las áreas del Instituto.
XLVIII. Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
XLIX. Coadyuvar en la tramitación de los procedimientos sancionadores relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a lo establecido en el reglamento para la sustanciación de los regímenes sancionadores en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
ARTÍCULO 42. La Dirección del Secretariado estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y la auxiliará en la preparación, realización y seguimiento de las sesiones del Consejo y la Junta General Ejecutiva, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Preparar y distribuir la documentación en medio digital o bien, a petición de algún integrante del Consejo o de la Junta en medio electrónico para las sesiones de dichos órganos colegiados;
II. Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico para la celebración de las sesiones del Consejo y de la Junta; así como de los eventos que se celebren en las instalaciones del Instituto;
III. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo y de la Junta;
IV. Integrar la información sobre los asuntos que resulten en las sesiones del Consejo y la Junta, así como llevar el seguimiento para su cumplimiento;
V. Llevar a cabo las versiones estenográficas de las sesiones del Consejo, las comisiones permanentes y temporales, la Junta y las demás que le encomiende la Secretaría Ejecutiva.
VI. Llevar a cabo las actividades inherentes al procedimiento de acreditación candidaturas independientes y auxiliar a la Comisión que para tal efecto se cree.
VII. Auxiliar y dar seguimiento a la correspondencia de Presidencia.
VIII. Certificar documentos, previa delegación del ejercicio de la fe pública por parte de la Secretaría Ejecutiva;
IX. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de los informes anuales que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta;
X. Sistematizar los asuntos contenidos en los informes de los consejos municipales y distritales y la integración del informe respectivo;
XI. Elaborar los trabajos especiales encargados por la Secretaría Ejecutiva;
XII. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la integración del archivo del Consejo y del archivo de la Junta;
XIII. Auxiliar al Secretario del Consejo para realizar en los términos y plazos establecidos en el reglamento aplicable, las remisiones y notificaciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos centrales del Instituto los acuerdos y resoluciones aprobados por el órgano máximo de dirección del Instituto, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de engrose por parte del Consejo;
XIV. Asignar a los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo y la Junta, una clave de control e identificación, formada con el número arábigo progresivo que corresponda, seguido por el año de su aprobación;
XV. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en las gestiones necesarias para la publicación de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo en el Boletín Oficial del Gobierno del estado; así como respecto de documentación generada por otros órganos del Instituto con excepción del órgano de control interno;
XVI. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la supervisión y verificación de las disposiciones legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos del programa operativo anual;
XVII. Se deroga
XVIII. Se deroga
XIX. Se deroga
XX. Se deroga
XXI. Se deroga
XXII. Se deroga
XXIII. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la integración de los informes trimestrales y anuales que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta;
XXIV. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del calendario integral de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los procesos electorales extraordinarios, que la Junta debe proponer para su aprobación al Consejo.
XXV. Se deroga.
XXVI. Se deroga.
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Se deroga
XXIX. Se deroga.
XXX. Se deroga.
XXXI. Se deroga.
XXXII. Se deroga.
XXXIII. Se deroga.
XXXIV. Se deroga.
XXXV. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.