Consejero Presidente
Atribuciones
Art. 10.- La Presidencia del Consejo es un órgano central de dirección del Instituto de carácter unipersonal. Además de las atribuciones establecidas en la Ley Electoral y demás normatividad del Instituto, la Presidencia, tendrá las siguientes:
I. Proponer al Consejo el anteproyecto de presupuesto de egresos del año siguiente para su aprobación, previa aprobación de la Junta General Ejecutiva y, posteriormente remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;
II. Designar como encargado de despacho, en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, al director ejecutivo que reúna los requisitos de la Ley Electoral, y de conformidad en lo establecido en el Reglamento de Elecciones;
III. Designar, de entre el personal del Instituto, al encargado de despacho, cuando se actualice la hipótesis establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Reglamento de Elecciones;
IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo y de la Junta en términos de la Ley Electoral y de los reglamentos emitidos por el propio Consejo;
V. Presidir las sesiones del Consejo y la Junta;
VI. Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas estatales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por la Presidencia, previa aprobación del Consejo, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;
VII. Solicitar al Consejo la aprobación del contenido de los convenios que el Instituto pretenda celebrar con organismos electorales, autoridades federales, estatales o locales y organismos autónomos y suscribir los mismos;
VIII. Durante el proceso electoral, contratar al personal operativo de carácter eventual necesario para llevar a cabo las actividades del Instituto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal;
IX. Se deroga.
X. Proponer al Consejo la integración de las comisiones permanentes y la creación e integración de las comisiones temporales que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto;
XI. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos de los tres niveles de gobierno, así como para ejercer, las más amplias facultades de administración, dominio y pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar poderes generales y especiales, sustituir y revocar poderes generales y especiales a quienes ocupen el cargo de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, sin que estos puedan delegar a su vez y, para emitir, avalar y negociar títulos de crédito; formular denuncias, querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
XII. Representar al Instituto en el ámbito local o federal, en los actos o eventos en los que participe o asista como invitado;
XIII. Coordinar reuniones interinstitucionales;
XIV. Requerir a cualquier área del Instituto la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;
XV. Remitir los asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los órganos del Instituto;
XVI. Instruir a las direcciones ejecutivas o unidades las acciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto, de conformidad con las atribuciones que la Ley y el presente reglamento otorga a cada una de las áreas, así como las metas establecidas en el programa operativo anual;
XVII. Realizar los actos necesarios para la conservación y mejoramiento de los bienes del Instituto, de conformidad con el modelo integral de planeación institucional;
XVIII. Coordinar y supervisar las actividades de vinculación entre el Instituto y el Instituto Nacional;
XIX. Notificar a las autoridades responsables sobre la admisión de la solicitud de plebiscito o referéndum en términos de la Ley de Participación;
XX. Emitir los acuerdos de trámite establecidos en el presente Reglamento;
y XXI. Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.