Aprueba CEE lineamientos para la colocaci贸n de propaganda en Distrito XVII | IEESONORA

Aprueba CEE lineamientos para la colocaci贸n de propaganda en Distrito XVII

El pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE), aprobó los lineamientos para la colocación de propaganda electoral en los lugares señalados para los centros de votación y en los alrededores del domicilio sede del Consejo Distrital XVII en el municipio de Cajeme, Sonora, con motivo de la elección extraordinaria.

En el acuerdo aprobado, se instruyó al Presidente del Consejo Distrital XVII para que gire oficio al Ayuntamiento de Cajeme, para la no autorización de fijación de propaganda, o bien, retiren la que se hubiese fijado en el equipamiento urbano, mamparas, bastidores y lugares de uso común, ubicados dentro de un radio de cincuenta metros alrededor del citado Consejo, de tal manera que por fuera de dicho organismo electoral no aparezca propaganda política alguna.

También deberá hacerse del conocimiento al respectivo Ayuntamiento para que la disposición anterior se haga efectiva también respecto de los lugares que el Consejo Distrital Electoral determine en su momento para la ubicación de los centros de votación o casillas electorales.

La prohibición legal antes señalada, abarcará un radio de 50 metros, para lo cual el Consejo Distrital deberá solicitar el auxilio de las autoridades para el respeto de los lineamientos aprobados.   

En cuanto a los centros de votación, la restricción de la distancia tendrá vigencia dentro de los tres días previos y el día de la jornada electoral; es decir, del día 4 Julio al día 07 de Julio de 2013.

En término de lo acordado por el Pleno del CEE, se requiere formalmente a todos los partidos políticos, alianzas o coaliciones, precandidatos o candidatos para que en el término de tres días siguientes a la publicación del presente Acuerdo, retiren toda propaganda que se ubique dentro del radio de cincuenta metros alrededor del Consejo Distrital Electoral XVII.

Respecto a la colocación de propaganda en espacios públicos, el CEE signó un convenio con el ayuntamiento de Cajeme, en el cual se establecieron las bases generales para la fijación, instalación y colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano ubicados dentro del distrito electoral XVII.

En dicho convenio quedó establecido que queda prohibida la colocación, emisión, fijación o uso de anuncios publicitarios en los pisos o pavimentos de las calles, en las banquetas, camellones, glorietas, guarniciones, kioscos, bancas, árboles, elementos de ornato y en general en todos los lugares donde se impida la visión parcial o total de semáforos y señalamientos viales.

De igual manera, no se permitirá la colocación de propaganda electoral en andadores e infraestructura del parque y laguna del Nainari.  

Cabe recordar que de acuerdo al artículo 213 del Código Electoral para el Estado de Sonora, la propaganda que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido, alianza o coalición que ha registrado al candidato y no tendrá más límite, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos, en los términos del artículo 7 de la Constitución Federal.

 

Resuelven dictamen de comisión de fiscalización

En otro punto del orden del día, el Pleno del CEE,  resolvió sobre el dictamen que presentó la Comisión Ordinaria de Fiscalización en relación con los informes de ingresos, egresos y situación patrimonial correspondiente al primer semestre del año 2012 del Partido del Trabajo.

Derivado de los resultados obtenidos, por la citada Comisión, el Consejo estimó procedente aprobar el informe presentado con salvedades.

En relación con los informes de gastos de campaña del proceso electoral 2011-2012 presentados por el  mismo partido, el Pleno del CEE tuvo porpresentados los informes, pero se le impuso la sanción prevista por el artículo 381, fracción I, inciso a) del Código Electoral para el Estado de Sonora, misma que consiste en amonestación pública, por diversas irregularidades.

Además se ordenó al Partido del Trabajo que aperture una cuenta contable en el activo circulante de la contabilidad donde registra el manejo de los recursos para actividades ordinarias permanentes.