Aprueba CEE propuestas de pauta de precampaña y campaña para distrito XVII | IEESONORA

Aprueba CEE propuestas de pauta de precampaña y campaña para distrito XVII

El pleno del CEE aprobó la propuesta de pauta para la transmisión de mensajes de los partidos políticos en radio y televisión, durante las precampañas y campañas electorales para el proceso electoral extraordinario, para elegir a la fórmula de diputados, propietario y suplente, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XVII en Cd. Obregón Centro.

La pauta es el documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes o spots, que corresponde a los partidos políticos, en el que se precisa la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje de los partidos políticos.

Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 116 fracción IV, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se determina que los partidos políticos accederán a la radio y televisión, conforme  al apartado B de la Base III del artículo 41 de la propia norma constitucional.

En el caso del periodo de precampaña que se llevará a cabo del 4 a l 18 de mayo, la propuesta de pauta establece la transmisión de 360 mensajes, distribuidos de la siguiente manera:

PARTIDO

SPOT

PAN

118

PRI

109

PRD

36

PT

22

PVEM

26

MOVIMIENTO   CIUDADANO

19

NUEVA   ALIANZA

30

TOTAL

360

 

 

Para el período de campaña, que se desarrollará del 30 de mayo al 3 de julio, la pauta aprobada propone la transmisión de 1260, asignados de la siguiente forma:   

PARTIDO

SPOT

PAN

411

PRI

380

PRD

125

PT

75

PVEM

92

MOVIMIENTO   CIUDADANO

67

NUEVA   ALIANZA

106

TOTAL

1260

 

Las propuestas de pautas aprobadas para precampaña y campaña, se realizaron conforme al criterio establecido que del total del tiempo disponible, el treinta por ciento del total se distribuye en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección de diputados locales inmediata anterior.  

El Pleno del CEE aprobó enviar la pauta al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE), quien será el que finalmente autorice la misma, para ser notificada con oportunidad a cada estación de radio y canales de televisión de Ciudad Obregón, con motivo de la elección extraordinaria.

Además, en la misma sesión, se aprobaron los lineamientos que deberán observarse en el monitoreo de medios masivos de comunicación con influencia en el estado, en sitios de internet y de pantallas electrónicas y análogas, propaganda en vallas publicitarias, espectaculares y cualquier otro medio análogo, en relación con la elección del distrito XVII.

 

 

Se impone sanción a Javier Neblina

En otro punto del orden del día se declaró procedente la denuncia presentada por el C. Gerardo Rafael Ceja Becerra en contra del C. Javier Neblina Vega por la comisión de conductas violatorias a los artículos 160, 162 y 371 del Código Electoral para el Estado Sonora por la realización de actos anticipados de precampaña electoral.

En ese sentido el Pleno del CEE aprobó imponerle una sanción consistente en 2 mil quinientos dias de salario mínimo vigente en la capital del Estado, que equivalen a $161,900.00

Además se acreditó que el Partido Acción Nacional cometió actos violatorios al artículo 370 del Código en mención, por “culpa in vigilando” por no ajustar la conducta de su militante C. Javier Neblina, para que se abstuviera de realizar actos anticipados de precampaña fuera de los tiempos previstos. En ese sentido se determinó imponerle también una sanción de 2 mil quinientos dias de salario mínimo vigente en la capital del Estado, que equivalen a $161,900.00

Para hacer efectiva la sanción al C. Javier Neblina Vega, se girará atento oficio a la Secretaria de Hacienda, para que realice el cobro correspondiente. En el caso de la sanción al Partido Acción Nacional, la dirección ejecutiva de Administración de este Consejo realizará el descuento de la multa impuesta de la siguiente ministración mensual que corresponda por el financiamiento público para sus actividades ordinarias.