Emite CEE convocatoria para su renovaci贸n parcial | IEESONORA

Emite CEE convocatoria para su renovaci贸n parcial

El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE), aprobó la emisión de la convocatoria para la designación de dos consejeros electorales propietarios y dos consejeros electorales suplentes, para la renovación parcial del órgano electoral.

Lo anterior, en virtud de que el Congreso del Estado designó para dos procesos electorales, a los ciudadanos Fermín Chávez Peñúñuri y Marisol Cota Cajigas para ocupar el cargo de consejeros electorales propietarios y a Francisco Córdova Romero y María Dolores Carvajal Granillo como consejeros suplentes comunes por el mismo periodo.

Los citados integrantes del cuerpo colegiado concluirán su encargo, luego de haber participado en la organización de los procesos electorales 2008-2009 y 2011-2012.

Con el fin de materializar la renovación parcial del Consejo, en cuya designación se observarán los principios de paridad y alternancia de género, se requiere nombrar a dos consejeros electorales propietarios del género masculino y dos consejeros electorales suplentes comunes del género femenino, quienes durarán en el cargo dos procesos electorales ordinarios sucesivos.

El Código Electoral para el Estado de Sonora, en su artículo 88 establece que en el doceavo mes previo al inicio del proceso electoral ordinario correspondiente, el Consejo emitirá la convocatoria para su renovación parcial dirigida a los ciudadanos residentes en la Entidad, a efecto de que se presenten como aspirantes a integrar el Consejo Estatal.

Quienes aspiren a integrar el CEE, deberán presentar solicitud de registro ante el propio Consejo, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, plazo que vence a las 23:59 horas del día 13 de diciembre del presente año, debiendo en todo caso acompañar copia certificada u originales de los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.
• Credencial para votar con fotografía vigente.
• Currículum Vitae debidamente firmada por el aspirante.
• Comprobantes de estudios.
• Constancia de residencia de 5 años en el Estado o documentos que la comprueben plenamente.
• Carta de no antecedentes Penales.
• Declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos señalados en la convocatoria.

Se deberá incluir además un ensayo y una exposición de motivos por parte de los aspirantes, en el que se señalen las razones y motivos por los cuales desean aspirar al cargo, dichos documentos serán remitidos al H. Congreso del Estado, valorando únicamente tanto la Comisión especial que al efecto se cree, como el Consejo, respecto del cumplimiento de dichos escritos, no de su contenido.

El formato de solicitud y la convocatoria completa estará a disposición de los interesados en la página de internet www.ceesonora.org.mx y en oficialía de partes de este Consejo. Las solicitudes se recibirán de lunes a viernes dentro del horario comprendido de las 8:00 a las 15:00 horas, a excepción del último día.

Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes de registro, el Consejo Estatal por medio de la Comisión Especial que al efecto se cree, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Consejo, examinará en forma objetiva e imparcial los expedientes integrados de cada aspirante, lo que deberá ocurrir en un plazo que no excederá de un mes a partir de la fecha en que hubiere concluido el plazo para el registro.

Al concluir el plazo para el examen de los expedientes de los aspirantes, la Comisión antes citada, emitirá un dictamen que remitirá para su consideración al Pleno de este Consejo, el cual una vez que lo apruebe acordará el envío al H. Congreso del Estado de Sonora de las solicitudes que cumplan con los requisitos considerados en la convocatoria y en el Código Electoral para el Estado de Sonora, comunicando por escrito a los interesados que no hayan sido enlistados, los motivos y fundamento de ello.

De conformidad con el artículo 88, fracción cuarta, del Código Electoral para el Estado de Sonora, el H. Congreso del Estado deberá designar a los dos consejeros electorales propietarios y los dos consejeros electorales suplentes comunes a más tardar en junio de 2014.