Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
PETICIONARIO: Miguel Angel Armenta Ramirez
PETICIÓN: "...Por medio de este escrito, el suscrito Lic. MIGUEL ANGEL ARMENTA RAMIREZ, en carácter legal de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Sonora, debidamente acreditado ante ese H. Instituto que Usted representa; señalando domicilio...
PETICIÓN: "...Por medio de este escrito, el suscrito Lic. MIGUEL ANGEL ARMENTA RAMIREZ, en carácter legal de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Sonora, debidamente acreditado ante ese H. Instituto que Usted representa; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Dr. Paliza Número 74, entre las calles Marsella y Reforma, Colonia Centenario de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, con Código Postal número 83260; ante Usted, con el debido respeto comparezco: Que con fundamento en el Art. 76 inciso k) del Estatuto vigente del Partido de la Revolución Democrática, así como lo que establece el Art. 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en el estado de Sonora, solicito de la manera más atenta que se acredite la sustitución de nuestros representantes titular y suplente ante este Honorable Instituto Electoral por las personas que a continuación se describen: Nombre Calidad Oliver Flores Bareño Propietario Juventino Santos Suplente Por lo anteriormente expuesto y fundado, muy atentamente solicito se autoricen las sustituciones señaladas en el presente oficio, agradeciendo de antemano sus atenciones, aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo..."
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SENTIDO: Primero. Toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el precitado artículo 83, se tienen por acreditados a los ciudadanos Oliver Flores Bareño y Juventino Santos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, ante este Ins...
SENTIDO: Primero. Toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el precitado artículo 83, se tienen por acreditados a los ciudadanos Oliver Flores Bareño y Juventino Santos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva emita la respectiva constancia de acreditación a los representantes propietario y suplente del Partido de la Revolución Democrática ante este Instituto, tal y como lo señala el artículo 123 fracción IX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, así como para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración para efectos de lo establecido en el artículo 83 fracción VIII, inciso b) de la Ley electoral local. Tercero. Se instruye a la Dirección del Secretariado para que realice las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como a la Unidad Técnica Comunicación Social para que actualice la información de la página oficial de internet, conforme a lo establecido en los artículos 42 fracción XXIX y 45 fracción XXVI del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, Dirección del Secretariado y a la Unidad Técnica de Comunicación Social, para que una vez llevados a cabo los actos antes referidos, informen a la Secretaría Ejecutiva acerca de su desarrollo y cumplimiento. Quinto. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo, al expediente del Partido de la Revolución Democrática. Sexto. Notifíquese por estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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