Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 04 DE ENERO DEL 2018
PETICIONARIO: Prof. Olga Haydee Flores Vel谩squez
PETICI脫N: "...La Red de Mujeres en Plural en Sonora, en el marco de su objetivo: avanzar en la igualdad sustantiva en los hechos, considera pertinente hacerles los siguientes planteamientos: Los derechos consagrados en los instrumentos internacionales constituyen el marco regulatorio para impulsar ...
PETICI脫N: "...La Red de Mujeres en Plural en Sonora, en el marco de su objetivo: avanzar en la igualdad sustantiva en los hechos, considera pertinente hacerles los siguientes planteamientos: Los derechos consagrados en los instrumentos internacionales constituyen el marco regulatorio para impulsar el desarrollo de las mujeres y garantizar sus derechos pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales; fortaleciendo las obligaciones del Estado en la defensa, protecci贸n, respeto, garant铆a y difusi贸n de los derechos humanos de las mujeres. La reforma al art铆culo 150-A de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Sonora significa un gran avance para la igualdad sustantiva en nuestro estado; por ello, en virtud de que hasta la fecha los partidos pol铆ticos no han dado cumplimiento a lo ordenado por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora de; Determinar y hacer p煤blicos los criterios para garantizar la igualdad de g茅nero en las candidaturas a diputados y planillas de ayuntamiento, nos vemos en la necesidad de solicitar la intervenci贸n de este organismo colegiado, toda vez que a ustedes corresponde: Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad de g茅nero, con base en las reglas establecidas en la presente Ley, privilegiando los principios de los derechos humanos de universalidad, progresividad, interdependencia, interrelaci贸n y complementariedad. En consecuencia, es imprescindible que se emitan las reglas que describan c贸mo los partidos pol铆ticos van a aplicar los principios de paridad vertical y horizontal en la postulaci贸n de sus candidaturas al poder legislativo y ayuntamientos. Lo anterior, facilitar谩 la informaci贸n que la Secretar铆a Ejecutiva deber谩 incluir en los formatos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley en cita. Tomando como referencia los lineamientos emitidos por 12 OPLES, Veracruz, Tamaulipas, Chiapas, Nayarit, Coahuila, Quer茅taro, Aguas Calientes, Guerrero, Chihuahua, Nuevo Le贸n, Jalisco y Tlaxcala y las resoluciones de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, nos permitimos plantearle las l铆neas que consideramos fundamentales para que sean tomados en cuenta en la reglamentaci贸n de paridad en el registro de candidaturas y son los siguientes: 1.- Los partidos pol铆ticos deber谩n asegurar la distribuci贸n equitativa del presupuesto entre candidatas y candidatos a los distintos cargos de elecci贸n popular. 2.- Con el objetivo de asegurar que las candidaturas a las presidencias municipales de mujeres no sean registradas 煤nicamente en municipios perdedores por los partidos pol铆ticos, es necesaria la conformaci贸n de bloques de competitividad; por lo que sugerimos que los partidos segmenten a los municipios en tres bloques, seg煤n los porcentajes de votaci贸n efectiva en la elecci贸n anterior: altamente competitivos, medianamente competitivos y de baja competitividad. Las candidaturas de hombres y mujeres deber谩n ser paritarias en cada uno de los bloques. 3.- Respecto a las regidur铆as de representaci贸n proporcional para la conformaci贸n del ayuntamiento, se deber谩n asignar dichas regidur铆as, garantizando la paridad de g茅nero independientemente del orden de prelaci贸n que ocupen los integrantes de cada planilla. 4.- Respecto a los municipios en los que exista representaci贸n 茅tnica en las regidur铆as, se deber谩 privilegiar la alternancia de g茅nero respecto al per铆odo anterior, como una medida afirmativa para que las mujeres ind铆genas puedan acceder a espacios de toma de decisiones, as铆 como disminuir su subrepresentaci贸n y hacerlas visibles. 5.- En relaci贸n a las f贸rmulas de candidaturas de diputaciones locales por mayor铆a relativa y las listas de representaci贸n plurinominal para la conformaci贸n del congreso local, se respete la paridad horizontal y vertical. Respecto de las listas, de los partidos pol铆ticos deber谩n ser encabezadas por mujeres, en atenci贸n de que el historial evidencia que siempre han sido encabezadas por hombres. Por lo tanto, al partido pol铆tico que haya obtenido el 3% o m谩s del total de la votaci贸n estatal v谩lida para la elecci贸n de diputados de mayor铆a relativa, se le asignar谩 una diputaci贸n de manera directa que recaer谩 en una mujer. Ser铆a una acci贸n afirmativa que permitir铆a coadyuvar a lograr un Congreso paritario. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos muy atentamente se expidan las normas para el registro de candidaturas a diputaciones locales y planillas de ayuntamientos, con estricto respeto a la paridad vertical y horizontal que plasma la Constituci贸n Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, as铆 como las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n y el derecho convencional. Estaremos atentas a las medidas que este Instituto tome para garantizar que en las pr贸ximas elecciones en Sonora, existan las condiciones necesarias para acelerar la igualdad sustantiva de las sonorenses y de la ciudadan铆a..."
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SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana, turnar mediante oficio el escrito de cuenta y el presente acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales para su conocimiento y consideraci贸n. Segundo. Agr茅guese el escrito ...
SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana, turnar mediante oficio el escrito de cuenta y el presente acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales para su conocimiento y consideraci贸n. Segundo. Agr茅guese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notif铆quese por estrados y publ铆quese en lista de acuerdos en la p谩gina de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretar铆a Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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