PETICIÓN:
"...Se sirva usted señalarme lo siguiente:
1.- Si debo separarme o no del cargo en el que actualmente estoy en ejercicio como presidente municipal, y en caso de ser positiva la respuesta, si tal separación debe ser de forma temporal o definitiva, todo vez que el artÃculo 192 fracción I...
PETICIÓN:
"...Se sirva usted señalarme lo siguiente:
1.- Si debo separarme o no del cargo en el que actualmente estoy en ejercicio como presidente municipal, y en caso de ser positiva la respuesta, si tal separación debe ser de forma temporal o definitiva, todo vez que el artÃculo 192 fracción III, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA señala que para ser presidente municipal se debe cumplir los requisitos contenidos en el artÃculo 132 de la CONSTITUCIÓN POLÃTICA DEL ESTADO DE SONORA misma que a la letra señala lo siguiente:
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA.
ARTÃCULO 192.- Quien aspire a ser candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:
III.- Para ser presidente municipal, sÃndico o regidor, los contenidos en el artÃculo 132 de la Constitución Local.
Por otro lado, el relativo artÃculo 132, fracción III, de la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SONORA señala lo siguiente:
ARTÃCULO 132.- para ser presidente municipal, sindico o regidor de un ayuntamiento, se requiere:
III.- No estar en servicio activo en el Ejército, ni tener mando de fuerzas en el mismo Municipio, a menos que, quien esté comprendido en tales casos, se separe definitivamente de su empleo o cargo, noventa dÃas antes de la elección.
Por otro lado, el último párrafo del artÃculo 172 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA, señala que los integrantes de los ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de sus cargos, a más tardar un dÃa antes de la fecha en que presente su registro como candidato, estableciéndolo expresamente de la siguiente forma:
ARTÃCULO 172.- La base de la división territorial, polÃtica y administrativa del Estado de Sonora será el municipio libre que estará gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
Los integrantes de los ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de sus cargos, a más tardar un dÃa antes de la fecha en que presente su registro como candidato. Si algún integrante del ayuntamiento decide no ejercer su derecho a la reelección, esto no invalidará el derecho que el resto tiene a su favor, al momento de solicitarlo a través del partido o coalición que lo postuló.
2.- En caso de que la opinión vertida por el órgano electoral que usted preside considere que es obligatorio separarse del cargo, solicito a usted se sirva informarme acerca de la temporalidad en que deberÃa darse tal separación.
Lo anterior lo señalo toda vez que mientras el artÃculo 132 fracción III de la Constitución Local señala que la separación deberá de ser definitiva 90 dÃas antes de la elección, en el último párrafo del artÃculo 172 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA señala que los integrantes de los Ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de sus cargos, a más tardar un dÃa antes de la fecha en que presente su registro como candidato.
Por otro lado el artÃculo 13 de los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELCCION DE ELCCION POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 -2018, señala que el periodo de registro será del 1 al 5 de abril de 2018, lo cual es contradictorio con lo establecido en la Ley electoral local, es decir, la separación, en caso que deba darse, según lo señalado en tales Lineamientos, deberá ser a más tardar un dÃa antes de que decida registrarme, lo que pudiera ser en cualquier momento entre las fecha 1 al 15 de abril, dependiendo del dÃa que decida realizar el trámite para mi registro como candidato. Sin embargo, al señalar la Constitución local que tal separación debe ser 90 dÃas antes de la elección, tal fecha no es coincidente con lo establecido en los lineamientos, pues mientras el ordenamiento Constitucional local es rÃgida en cuanto a la fecha, no es asà con los lineamientos mencionados, por tanto no hay claridad en tales términos, pudiendo afectar el principio de certeza bajo el cual debe regirse los procesos electorales.
Expresamente el artÃculo 13 de los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCION POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, señala lo siguiente:
ArtÃculo 13.- Las entidades postulantes deberán apegarse al periodo de registro que será del 01 al 05 de abril del 2018
Por otro lado, el artÃculo 194, en relación con la fracción II del artÃculo 224 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA, señalan la temporalidad para el plazo de registro de las planillas para ayuntamientos, expresamente de la siguiente forma:
ARTICULO 194.-
En el caso del registro de candidatos a diputados por el principio de mayorÃa relativa y representación proporcional, asà como planillas para ayuntamientos, el plazo iniciara 20 dÃas antes del inicio de la campaña correspondiente y concluirá 16 dÃas antes del inicio de la misma campaña.
ARTÃCULO 224.- Las campañas electorales se realizaran dentro de los siguientes plazos:
II.- Para diputados por el principio de mayorÃa relativa, representación proporcional y ayuntamientos, iniciara 43 dÃas antes de la fecha de la jordana electoral;
Según esto anterior, si las campañas electorales para ayuntamiento deben empezar 43 dÃas antes de la jornada electoral, implica tal cosa que la fecha para el inicio de las campañas serÃan a partir del 19 de mayo del 2018, en correspondencia a ello, si el plazo para el registro debe iniciar 20 dÃas antes del comienzo de la campaña y concluye 16 dÃas antes de la misma, el registro debe darse entre el 29 de mayo y el 3 de junio, no del 1 al 5 de abril, como es señalado en los lineamientos en comento, lo que no genera la certeza para el registro de la planilla para ayuntamiento, y en consecuencia a ello, para la fecha de separación del cargo, en caso de que sea esta obligatoria para que deba darse..."
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SENTIDO:
Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar.
Segundo. Agréguese e...
SENTIDO:
Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar.
Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo al expediente del Partido Acción Nacional de este Instituto.
Tercero. NotifÃquese por estrados y hágase del conocimiento público por lista en la página de Internet de este organismo electoral.
Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaria Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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