Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 23 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...solicito la acreditación como Representantes del Partido Morena, revocando cualquier acreditación anterior, de:..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Pitiquito y San Ignacio Río Muerto, ambos del estado de Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en ...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Pitiquito y San Ignacio Río Muerto, ambos del estado de Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Morena, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y los Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Comunicación Social de este Instituto para que lleve a cabo la publicación en el sitio web del Instituto en el apartado correspondiente, con los nombres de las personas acreditadas en el citado Acuerdo. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 22 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Juventino Santos
PETICIÓN: "...con fundamento en el artículo 270 del Reglamento de Elecciones del INE en su numeral Anexo CE5 y Fundamento Estatal, vengo solicitando la Clave del SNR para el Registro de nuestros candidatos ante este H. Instituto que usted preside..." ...
PETICIÓN: "...con fundamento en el artículo 270 del Reglamento de Elecciones del INE en su numeral Anexo CE5 y Fundamento Estatal, vengo solicitando la Clave del SNR para el Registro de nuestros candidatos ante este H. Instituto que usted preside..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y se da respuesta a la solicitud planteada por el Lic. Juventino Santos, en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante este Instituto, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y se da respuesta a la solicitud planteada por el Lic. Juventino Santos, en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante este Instituto, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 22 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: M.C. Eusebio Miranda Guerrero
PETICIÓN: "...Por otro lado, pero en el mismo orden de ideas, surgen algunas interrogantes al respecto: A).- ¿ Es recomendable que el Presidente Municipal que registre su candidatura para su Elección consecutiva dentro de los términos legales, solicite su licencia para separarse de su cargo por n...
PETICIÓN: "...Por otro lado, pero en el mismo orden de ideas, surgen algunas interrogantes al respecto: A).- ¿ Es recomendable que el Presidente Municipal que registre su candidatura para su Elección consecutiva dentro de los términos legales, solicite su licencia para separarse de su cargo por noventa días hasta el día 31 de Marzo, o bien se ajuste al término estricto de un día antes de su registro . B).- Una vez que el Presidente Municipal regrese a ocupar su cargo, por haber terminado su licencia, independientemente de los días que eligió para satisfacer aquellos noventa días, ¿ puede ser Presidente en funciones, que de hecho lo puede ser, sin que por ello afecte su figura también legal, de candidato a la Elección consecutiva. C).- En virtud de lo anterior,¿ puede ser objeto de alguna impugnación legal por poseer dos personalidades jurídicas una misma persona, a pesar de que ambas personalidades son perfectamente legales. D).- Al parecer estas situaciones arrojar un vacío jurídico, por no estar previstas en la Legislación Electoral aplicable, ni en nuestras Constituciones Políticas, Federal y Local..."
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SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese e...
SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público por lista en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaria Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 22 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Jose Armando Gutierrez Jimenez
PETICIÓN: "...1.- ¿Debo separarme del cargo con un día antes de la fecha en que presente mi registro como candidato aun cuando busque la reelección consecutiva..."
SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese e...
SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo al expediente del Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público por lista en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaria Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 22 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lorenzo De Cima Dworak
PETICIÓN: "...Se sirva usted señalarme lo siguiente: 1.- Si debo separarme o no del cargo en el que actualmente estoy en ejercicio como presidente municipal, y en caso de ser positiva la respuesta, si tal separación debe ser de forma temporal o definitiva, todo vez que el artículo 192 fracción I...
PETICIÓN: "...Se sirva usted señalarme lo siguiente: 1.- Si debo separarme o no del cargo en el que actualmente estoy en ejercicio como presidente municipal, y en caso de ser positiva la respuesta, si tal separación debe ser de forma temporal o definitiva, todo vez que el artículo 192 fracción III, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA señala que para ser presidente municipal se debe cumplir los requisitos contenidos en el artículo 132 de la CONSTITUCIÓN POLÃTICA DEL ESTADO DE SONORA misma que a la letra señala lo siguiente: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA. ARTÃCULO 192.- Quien aspire a ser candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad: III.- Para ser presidente municipal, síndico o regidor, los contenidos en el artículo 132 de la Constitución Local. Por otro lado, el relativo artículo 132, fracción III, de la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SONORA señala lo siguiente: ARTÃCULO 132.- para ser presidente municipal, sindico o regidor de un ayuntamiento, se requiere: III.- No estar en servicio activo en el Ejército, ni tener mando de fuerzas en el mismo Municipio, a menos que, quien esté comprendido en tales casos, se separe definitivamente de su empleo o cargo, noventa días antes de la elección. Por otro lado, el último párrafo del artículo 172 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA, señala que los integrantes de los ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de sus cargos, a más tardar un día antes de la fecha en que presente su registro como candidato, estableciéndolo expresamente de la siguiente forma: ARTÃCULO 172.- La base de la división territorial, política y administrativa del Estado de Sonora será el municipio libre que estará gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Los integrantes de los ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de sus cargos, a más tardar un día antes de la fecha en que presente su registro como candidato. Si algún integrante del ayuntamiento decide no ejercer su derecho a la reelección, esto no invalidará el derecho que el resto tiene a su favor, al momento de solicitarlo a través del partido o coalición que lo postuló. 2.- En caso de que la opinión vertida por el órgano electoral que usted preside considere que es obligatorio separarse del cargo, solicito a usted se sirva informarme acerca de la temporalidad en que debería darse tal separación. Lo anterior lo señalo toda vez que mientras el artículo 132 fracción III de la Constitución Local señala que la separación deberá de ser definitiva 90 días antes de la elección, en el último párrafo del artículo 172 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA señala que los integrantes de los Ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de sus cargos, a más tardar un día antes de la fecha en que presente su registro como candidato. Por otro lado el artículo 13 de los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELCCION DE ELCCION POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 -2018, señala que el periodo de registro será del 1 al 5 de abril de 2018, lo cual es contradictorio con lo establecido en la Ley electoral local, es decir, la separación, en caso que deba darse, según lo señalado en tales Lineamientos, deberá ser a más tardar un día antes de que decida registrarme, lo que pudiera ser en cualquier momento entre las fecha 1 al 15 de abril, dependiendo del día que decida realizar el trámite para mi registro como candidato. Sin embargo, al señalar la Constitución local que tal separación debe ser 90 días antes de la elección, tal fecha no es coincidente con lo establecido en los lineamientos, pues mientras el ordenamiento Constitucional local es rígida en cuanto a la fecha, no es así con los lineamientos mencionados, por tanto no hay claridad en tales términos, pudiendo afectar el principio de certeza bajo el cual debe regirse los procesos electorales. Expresamente el artículo 13 de los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCION POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, señala lo siguiente: Artículo 13.- Las entidades postulantes deberán apegarse al periodo de registro que será del 01 al 05 de abril del 2018 Por otro lado, el artículo 194, en relación con la fracción II del artículo 224 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA, señalan la temporalidad para el plazo de registro de las planillas para ayuntamientos, expresamente de la siguiente forma: ARTICULO 194.- En el caso del registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como planillas para ayuntamientos, el plazo iniciara 20 días antes del inicio de la campaña correspondiente y concluirá 16 días antes del inicio de la misma campaña. ARTÃCULO 224.- Las campañas electorales se realizaran dentro de los siguientes plazos: II.- Para diputados por el principio de mayoría relativa, representación proporcional y ayuntamientos, iniciara 43 días antes de la fecha de la jordana electoral; Según esto anterior, si las campañas electorales para ayuntamiento deben empezar 43 días antes de la jornada electoral, implica tal cosa que la fecha para el inicio de las campañas serían a partir del 19 de mayo del 2018, en correspondencia a ello, si el plazo para el registro debe iniciar 20 días antes del comienzo de la campaña y concluye 16 días antes de la misma, el registro debe darse entre el 29 de mayo y el 3 de junio, no del 1 al 5 de abril, como es señalado en los lineamientos en comento, lo que no genera la certeza para el registro de la planilla para ayuntamiento, y en consecuencia a ello, para la fecha de separación del cargo, en caso de que sea esta obligatoria para que deba darse..."
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SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese e...
SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente acuerdo al expediente del Partido Acción Nacional de este Instituto. Tercero. Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público por lista en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaria Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 20 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: C. José Jesús Carmona Bolívar
PETICIÓN: "...para solicitar información sobre las siguientes dudas referentes a la próxima actividad de inscripción de candidatos a la presidencia municipal: 1.- Si el presidente municipal actual se va a reelegir cual es la fecha límite en que tiene que renunciar o solicitar licencia para poder...
PETICIÓN: "...para solicitar información sobre las siguientes dudas referentes a la próxima actividad de inscripción de candidatos a la presidencia municipal: 1.- Si el presidente municipal actual se va a reelegir cual es la fecha límite en que tiene que renunciar o solicitar licencia para poder inscribirse en el proceso electoral 2018. 2.- Se tiene que inscribir con los mismos integrantes de la planilla actual o puede cambiar a los integrantes de la misma..."
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SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese e...
SENTIDO: Primero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Segundo. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Peticiones y Consultas Ciudadanas. Tercero. Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público por lista en la página de Internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaria Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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