Atribuciones del Consejo General | IEESONORA

Atribuciones del Consejo General


LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA


De acuerdo al Art铆culo 121 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, el Consejo General tienen las siguientes atribuciones:

I.- Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Estatal, as铆 como los consejos distritales y municipales, en su caso;

II.- Vigilar la oportuna integraci贸n y adecuado funcionamiento de los 贸rganos del Instituto Estatal, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, as铆 como de los informes espec铆ficos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

III.- Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungir谩 como secretario del Consejo General en la sesi贸n respectiva;

IV.- Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuar谩n como presidentes y consejeros de los consejos distritales y municipales para su oportuna integraci贸n, instalaci贸n y funcionamiento;

V.- Resolver sobre los convenios de fusi贸n, frente y coalici贸n que celebren los partidos pol铆ticos estatales, as铆 como sobre los acuerdos de participaci贸n que efect煤en las agrupaciones pol铆ticas con los partidos pol铆ticos;

VI.- Vigilar que las actividades de los partidos pol铆ticos, precandidatos, candidatos y las agrupaciones pol铆ticas se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que est谩n sujetos;

VII.- Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos pol铆ticos y candidatos, en t茅rminos de la Ley General de Partidos Pol铆ticos y la presente Ley;

VIII.- Garantizar la ministraci贸n oportuna del financiamiento p煤blico a que tienen derecho los partidos pol铆ticos y, en su caso, a los candidatos independientes;

IX.- Resolver, en los t茅rminos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos pol铆ticos y a las agrupaciones pol铆ticas, as铆 como sobre la cancelaci贸n de los mismos;

X.- Aprobar el calendario integral de los procesos electorales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, as铆 como el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y de la dem谩s documentaci贸n electoral, en base a los lineamientos que emita el Instituto Nacional y dem谩s aplicables;

XI.- Resolver sobre el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos pol铆ticos en los t茅rminos de esta Ley;

XII.- Expedir el reglamento de sesiones del Instituto Estatal y de los consejos electorales;

XIII.- Resolver sobre el registro de candidaturas a Gobernador y a diputados por el principio de representaci贸n proporcional, as铆 como de diputados por el principio de mayor铆a relativa y ayuntamientos, en su caso;

XIV.- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparaci贸n de la jornada electoral;

XV.- Efectuar el c贸mputo total de la elecci贸n de diputados por el principio de representaci贸n proporcional, la declaraci贸n de validez y determinando para tal efecto la asignaci贸n de diputados para cada partido pol铆tico, otorgar las constancias respectivas, en los t茅rminos de esta Ley, a m谩s tardar el d铆a 30 de junio del a帽o de la elecci贸n;

XVI.- Informar al Poder Legislativo sobre el otorgamiento de las constancias de asignaci贸n de diputados electos por el principio de representaci贸n proporcional, as铆 como de los medios de impugnaci贸n interpuestos;

XVII.- Conocer los informes que anual y trimestralmente, la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto Estatal, as铆 como los que, en su caso, deba rendir la Contralor铆a General;

XVIII.- Requerir a la Junta General Ejecutiva para que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos pol铆ticos o el proceso electoral;

XIX.- Aprobar, anualmente y a m谩s tardar la 煤ltima semana del mes de agosto, el anteproyecto de presupuesto del Instituto Estatal que proponga el presidente del Consejo General y remitirlo al Titular del Ejecutivo del Estado para su inclusi贸n en el proyecto de presupuesto de egresos de la Entidad, el cual incluir谩 el financiamiento de los partidos pol铆ticos;

XX.- Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los t茅rminos previstos en esta Ley;

XXI.- Fijar las pol铆ticas y los programas generales del Instituto Estatal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

XXII.- Nombrar, de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir, provisionalmente, al consejero presidente, en caso de ausencia definitiva, debiendo de informar al Instituto Nacional para los efectos conducentes, en t茅rminos de los p谩rrafos III y IV del art铆culo 101 de la Ley General;

XXIII.- Resolver sobre las propuestas a regidores 茅tnicos y llevar a cabo los trabajos t茅cnicos relativos a la designaci贸n, en tiempo y forma, para efecto de que se integren a la planilla de ayuntamiento que haya resultado electa en el municipio correspondiente;

XXIV.- Difundir la integraci贸n de los consejos distritales y municipales;

XXV.- Proveer que lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos pol铆ticos se desarrolle con apego a esta Ley;

XXVI.- Convenir con el Instituto Nacional para que se haga cargo de la organizaci贸n de los procesos electorales locales, en t茅rminos de la Ley General;

XXVII.- Recabar y distribuir las listas nominales entre los consejos distritales y municipales;

XXVIII.- Proporcionar a los dem谩s organismos electorales, la documentaci贸n, las formas que apruebe para las actas del proceso y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XXIX.- Designar a los secretarios t茅cnicos de los consejos distritales y municipales, a propuesta de los presidentes de los propios organismos;

XXX.- Integrar las comisiones permanentes y, en su caso, especiales, por el voto, de cuando menos, 5 de sus integrantes;

XXXI.- Aprobar, conforme a las disposiciones de esta Ley, el calendario de ministraciones para la entrega de su financiamiento p煤blico;

XXXII.- Informar al Congreso sobre el otorgamiento de las constancias de mayor铆a y asignaci贸n de diputados; as铆 como de los recursos previstos en el art铆culo 357 de la presente Ley;

XXXIII.- Difundir, ampliamente, las modificaciones a los plazos y t茅rminos del proceso, a m谩s tardar dentro de los 5 d铆as siguientes a la fecha de su aprobaci贸n;

XXXIV.- Asumir las funciones de los consejos distritales y municipales, cuando por causas imprevistas o de fuerza mayor no puedan integrarse, instalarse o ejercer las mismas en las fechas que establece la presente Ley, cuando sea determinante para que pueda efectuarse la jornada electoral o el c贸mputo respectivo, mediante la votaci贸n de al menos 5 de sus integrantes;

XXXV.- Resolver sobre el registro o sustituci贸n y la cancelaci贸n del registro de candidatos;

XXXVI.- Otorgar las autorizaciones necesarias para la participaci贸n de los observadores electorales;

XXXVII.- Proveer lo necesario para la elaboraci贸n de estad铆sticas electorales;

XXXVIII.- Autorizar los convenios que resulten pertinentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones;

XXXIX.- Fomentar la cultura democr谩tica electoral;

XL.- Aprobar el programa operativo anual donde se establezcan objetivos y metas;

XLI.- Implementar programas de capacitaci贸n para que menores de 18 a帽os se familiaricen con el ejercicio democr谩tico de gobierno y, particularmente, convocarlos para que, preferentemente en el d铆a en que deban celebrarse las elecciones ordinarias, si las condiciones lo permiten, concurran a emitir su voto-opini贸n sobre aspectos de inter茅s social en casillas especialmente designadas y establecidas para tal efecto.

XLII.- Implementar medidas especiales para evitar que los menores de 18 a帽os que participen en el ejercicio democr谩tico previsto en la fracci贸n anterior puedan ser utilizados por organizaciones, partidos pol铆ticos o coaliciones, como apoyo de campa帽a a candidato alguno, con fines partidistas o electorales, o promoci贸n de la plataforma pol铆tica de un partido pol铆tico o coalici贸n;

XLIII.- Formar el archivo electoral del Estado;

XLIV.- Apoyar la realizaci贸n y difusi贸n de debates p煤blicos, cuando lo soliciten las dirigencias de los partidos pol铆ticos o coaliciones, con independencia de los debates obligatorios a los que se refiere la fracci贸n LI del presente art铆culo;

XLV.- Dar curso a las solicitudes de participaci贸n ciudadana, atendiendo lo establecido por el art铆culo 64, fracci贸n XXXV Bis de la Constituci贸n Local y la ley aplicable, sustanciando los procedimientos de las figuras de participaci贸n, tales como el refer茅ndum, plebiscito, iniciativa popular, consulta vecinal y dem谩s previstas por la Ley correspondiente;

XLVI.- Emitir los acuerdos que garanticen a los ciudadanos con discapacidad, el ejercicio del sufragio, comprendiendo procedimientos de aspectos de accesibilidad, comunicaci贸n, capacitaci贸n y difusi贸n;

XLVII.- Aprobar la forma e imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en t茅rminos de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional, en su caso;

XLVIII.- Resolver sobre la solicitud de alg煤n partido pol铆tico local, respecto de la organizaci贸n de la elecci贸n de sus dirigentes, con cargo a sus prerrogativas, en los t茅rminos que establezca la Ley General y la presente Ley;

XLIX.- Llevar a cabo el c贸mputo de la elecci贸n de Gobernador, la declaraci贸n de validez y la entrega de la constancia respectiva;

L.- Invitar y acordar las bases y criterios en que habr谩 de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del proceso electoral, en cualquiera de sus etapas.

LI.- Organizar dos debates obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador y promover la celebraci贸n de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales y otros cargos de elecci贸n popular, en t茅rminos de la Ley General;

LII.- Dar oportuno aviso a las estaciones de radio y televisi贸n permisionarias p煤blicas y comerciales para la transmisi贸n de los debates se帽alados en la fracci贸n anterior, mismos que tendr谩n la obligaci贸n de transmitir en vivo;

LIII.- Asumir las funciones que le sean delegadas por parte del Instituto Nacional, en t茅rminos de la Ley General;

LIV.- Resolver peticiones sobre el derecho de r茅plica, en t茅rminos de la presente Ley y la reglamentaci贸n aplicable;

LV.- Desarrollar y ejecutar los programas de educaci贸n c铆vica;

LVI.- Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones pol铆tico-electorales;

LVII.- Implementar y operar el programa de resultados electorales preliminares de las elecciones, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

LVIII.- Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observaci贸n electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;

LIX.- Informar a la Unidad T茅cnica de Vinculaci贸n con los organismos p煤blicos locales, sobre el ejercicio de las funciones que, en su caso, le delegue el Instituto Nacional, conforme a lo previsto en la Ley General y la presente Ley;

LX.- Con la aprobaci贸n de, cuando menos, 5 votos de sus integrantes, solicitar al Instituto Nacional, la asunci贸n de alguna actividad propia de la funci贸n electoral o la atracci贸n a la que se refiere el inciso c) del apartado C de la base V del art铆culo 41 de la Constituci贸n Federal;

LXI.- Utilizar el padr贸n electoral y la lista de electores, en t茅rminos de la Ley General y de los lineamientos que para tal efecto establezca el Instituto Nacional;

LXII.- Brindar facilidades a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para realizar tr谩mites que les permitan formar parte del padr贸n electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes desde el extranjero, en t茅rminos de la Ley General;

LXIII.- Solicitar al Instituto Nacional, el tiempo de radio y televisi贸n que requieran para el cumplimiento de sus fines.

LXIV.- Ordenar el retiro o la suspensi贸n inmediata de la propaganda contraria a las disposiciones de esta norma;

LXV.- Suscribir convenios con el Instituto Nacional para la organizaci贸n de las elecciones locales, en t茅rminos de la Ley General;

LXVI.- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones;

LXVII.- Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, los candidatos, los partidos pol铆ticos y, en su caso, las coaliciones, relativas a la integraci贸n y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso y dem谩s asuntos de su competencia; y

LXVIII.- Las dem谩s que le se帽alen la presente Ley y dem谩s disposiciones aplicables.

LEY DE PARTICIPACI脫N CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


En materia de participaci贸n ciudadana, el Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

Art铆culo 9.- En materia de participaci贸n ciudadana, el Consejo tendr谩 las siguientes atribuciones:

I.- Garantizar el desarrollo adecuado de los procesos de participaci贸n ciudadana de su competencia;

II.- Promover, preservar y difundir una cultura de participaci贸n ciudadana acorde a los principios rectores establecidos en la presente Ley;

III.- Organizar, realizar y vigilar el correcto desarrollo de los procesos de plebiscito y refer茅ndum, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

IV.- Dar tr谩mite a las solicitudes de plebiscito y refer茅ndum, as铆 como acordar sobre su procedencia, y publicar y remitir a las autoridades correspondientes el acuerdo correspondiente y los resultados de tales procesos;

V.- Emitir el acuerdo de validaci贸n de los resultados de los procesos de plebiscito y de refer茅ndum, as铆 como notificarlos a las autoridades y partes interesadas;

VI.- Difundir en los medios de comunicaci贸n masiva la informaci贸n prevista en la presente Ley, sobre los instrumentos de participaci贸n ciudadana a los que se hubiere acordado convocar;

VII.- Elaborar y aprobar los acuerdos y la normatividad, necesarios para el funcionamiento adecuado de los procesos de participaci贸n ciudadana de su competencia, de conformidad con las bases y principios establecidos en la presente Ley;

VIII.- Promover de manera permanente la educaci贸n c铆vica y la participaci贸n ciudadana, as铆 mismo, desarrollar un programa de difusi贸n para los ni帽os y j贸venes del sistema educativo del Estado para dar a conocer la importancia de participar en las decisiones trascendentales para la sociedad;

IX.- Ser 贸rgano de asesor铆a y consulta en materia de participaci贸n ciudadana;

X.- Coadyuva con las autoridades estatales y municipales, para la realizaci贸n de las actividades necesarias a efecto de que los instrumentos de participaci贸n ciudadana contemplados en esta Ley se realicen; y

XI.- Las dem谩s que se帽alen esta Ley y las disposiciones jur铆dicas aplicables.


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACI脫N CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


ART脥CULO 9. El Consejo es el 贸rgano superior de direcci贸n responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participaci贸n ciudadana. Adem谩s de las atribuciones establecidas en la Ley Electoral y dem谩s normatividad del Instituto, el Consejo tendr谩 las siguientes:

I.- Aprobar las pol铆ticas y programas generales del Instituto, en el marco de la planeaci贸n estrat茅gica, a propuesta de la Junta;

II.- Aprobar y expedir los lineamientos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, as铆 como de los consejos distritales y municipales, en su caso; de igual forma para para la adecuada ejecuci贸n de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III.- Dictar las modalidades pertinentes para el 贸ptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto;

IV.- Aprobar el plan y calendario integral del proceso electoral ordinario y en su caso, extraordinario, a propuesta de la Junta;

V.- Aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la dem谩s documentaci贸n electoral, a propuesta de la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral;

VI.- Conocer y aprobar as铆 como determinar los topes m谩ximos de gastos de precampa帽a y campa帽a que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos;

VII.- Conocer los avances y resultados alcanzados por los 贸rganos del Instituto en el marco de su planeaci贸n, a trav茅s de los informes trimestrales y anuales que rinda la Junta por conducto de la Secretar铆a Ejecutiva, los informes espec铆ficos que estime necesario solicitarles, los que en su caso, deba rendir la Contralor铆a; as铆 como el informe trimestral y anual en materia de transparencia que debe rendir el Instituto al Instituto Sonorense de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales del Estado de Sonora;

VIII.- Aprobar a propuesta de la Presidencia la integraci贸n de las comisiones permanentes y especiales;

IX.- Designar y remover a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, en los t茅rminos de la Ley Electoral; as铆 como a los secretarios t茅cnicos, a propuesta de sus consejeros presidentes;

X.- Aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca el Congreso del Estado de Sonora y conforme a los requerimientos institucionales;

XI.- El Consejo aprobar谩 el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, as铆 como las emitidas por el propio Consejo, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, econom铆a, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendici贸n de cuentas e igualdad de g茅nero;

XII.- Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos pol铆ticos locales que as铆 lo 10 soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los t茅rminos que establezca la Ley General, la Ley Electoral y el presente Reglamento;

XIII.- Aprobar los lineamientos de c贸mputo municipal y distrital para cada proceso electoral;

XIV.- Declarar el inicio y conclusi贸n de los procesos electorales;

XV.- Realizar los exhortos y pronunciamientos que considere pertinentes;

XVI.- Cumplir las resoluciones de los 贸rganos jurisdiccionales y autoridades administrativas en el 谩mbito de su competencia;

XVII.- Conocer los informes que presente la Secretar铆a Ejecutiva;

XVIII.- Resolver sobre la improcedencia o procedencia de la solicitud de plebiscito o refer茅ndum en t茅rminos de la Ley de Participaci贸n, y en su caso emitir el acuerdo correspondiente; y

XIX.- Las dem谩s que le confieran la Constituci贸n, la Constituci贸n Local, la Ley General, la Ley General de Partidos, la Ley Electoral, la Ley de Transparencia, la Ley de Participaci贸n Ciudadana y otras disposiciones aplicables.