Unidades
ARTICULO 43. Para el eficaz desarrollo de los trabajos y cumplimiento de sus objetivos el Instituto, contará con las siguientes unidades, las cuales serán coordinadas por la Secretaría Ejecutiva:
I. Se deroga
II. Unidad de Informática;
III. Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral; y
IV. Unidad de Participación Ciudadana.
Las funciones del personal de las distintas unidades del Instituto, así como su relación jerárquica se detallarán en el manual de organización correspondiente.