Direcciones Ejecutivas | IEESONORA

ARTICULO 34. Para el eficaz desarrollo de los trabajos y cumplimiento de sus objetivos el Instituto, contará con las siguientes direcciones y direcciones ejecutivas, mismas que serán coordinadas por la Secretaría Ejecutiva en términos de lo dispuesto en el artículo 127 y 128 de la Ley Electoral:

I. Dirección Ejecutiva de Administración;
II. Dirección Ejecutiva de Asuntos jurídicos;
III. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación;
IV. Dirección Ejecutiva de Fiscalización;
V. Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral;
VI. Dirección del Secretariado;
VII. Dirección Ejecutiva de Paridad e Igualdad de Género;

Las funciones del personal de las distintas direcciones del Instituto, así como su relación jerárquica se detallarán en el manual de organización correspondiente.


ARTÍCULO 35. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las direcciones y direcciones ejecutivas:

I. Cumplir con los acuerdos del Consejo, las comisiones y de la Junta, que sean de su competencia, realizando las notificaciones y desahogos que correspondan. Así mismo, atender las recomendaciones de las Comisiones. De ser necesario, las direcciones ejecutivas podrán solicitar la asesoría de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para el cumplimiento de dicha atribución;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva;

III. Formular dictámenes y opiniones sobre asuntos propios de la Dirección Ejecutiva que le solicite el Consejo, el Presidente del Consejo, las comisiones, la Junta o la Secretaría Ejecutiva;

IV. Asesorar técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del Instituto;

V. Coordinar acciones con los titulares de las otras direcciones ejecutivas, direcciones o de las unidades técnicas, para el mejor funcionamiento del Instituto;

VI. Formular los anteproyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de conformidad con los criterios de la Junta;

VII. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las comisiones, a solicitud del Presidente de las mismas;

VIII. Evaluar periódicamente los programas autorizados para la Dirección Ejecutiva que corresponda;

IX. Integrar y consolidar la información solicitada por el Consejo, las comisiones, el Consejero Presidente, la Junta y la Secretaría Ejecutiva;

X. Proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia;

XI. Aplicar, con pleno respeto a la autonomía del Instituto, los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades, organismos públicos locales o instancias con quien las necesidades del servicio y sus programas específicos obliguen a relacionarse;

XII. Despachar los asuntos de su competencia, previo acuerdo de los mismos con el titular de la Secretaría Ejecutiva cuando la naturaleza o trascendencia de los mismos así lo amerite;

XIII. Designar al servidor público que lo suplirá en su ausencia durante las sesiones de la Junta en términos del reglamento aplicable;

XIV. Coadyuvar en la ejecución de las políticas y programas aprobadas por el Consejo para orientar las actividades relativas a la educación cívica, a contribuir al desarrollo de la vida democrática y a velar por la autenticidad del sufragio, así como para garantizar el derecho a la información y la protección de datos personales, y fomentar una cultura de igualdad de género y no discriminación;

XV. Dar respuesta a las consultas y solicitudes que les sean formuladas de acuerdo al ámbito de su competencia, con excepción de las reservadas por la Ley Electoral al Consejo, las Comisiones, y la Junta, o a cualquier otro órgano del Instituto;

XVI. Acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia;

XVII. Auxiliar y atender las solicitudes en el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva en términos de la Ley Electoral y el presente Reglamento;

XVIII. Proponer a la Presidencia de la Junta, la estructura de la dirección conforme a las necesidades del servicio y a los recursos presupuestales autorizados;

XIX. Elaborar y ejecutar un programa anual de trabajo y supervisar su seguimiento; y

XX. Las demás que le confiere la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.


ARTÍCULO 36.- Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las direcciones ejecutivas, corresponde a los titulares de éstas:

I. Integrar la Junta en los términos de la Ley Electoral y asistir a sus reuniones con derecho a voz y voto;

II. Fungir, en su caso, como secretarios técnicos en las comisiones permanentes y especiales y en otros órganos colegiados cuya función sea determinada por otras disposiciones normativas;

III. Cumplir con los requerimientos de información que las comisiones respectivas les soliciten;

IV. Proveer a la Dirección del Secretariado de los insumos necesarios para la integración de los informes trimestrales y anuales, así como de aquellos que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta, en sus respectivos ámbitos de atribuciones;

V. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; VI. Coordinar acciones, previo acuerdo del Secretario Ejecutivo, en el ámbito de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva a su cargo, con las áreas correspondientes a los órganos electorales y las distintas instancias de gobierno;

VII. Designar a quienes fungirán como enlaces en materia de transparencia y coadyuvar para garantizar el derecho a la información y la protección de datos personales, de acuerdo a lo previsto en las leyes y reglamentos del Instituto en esa materia;

VIII. Formular propuestas de información socialmente útil;

IX. Coadyuvar con las comisiones permanentes y especiales, en el ejercicio de sus funciones;

X. Auxiliar y atender las solicitudes en el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva en términos de la Ley Electoral y el presente Reglamento; y

XI. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.


ARTICULO 8.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS:

I. Corresponde a los Directores Ejecutivos que integran la junta:
a) Integrar la Junta
b) Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Junta
c) Solicitar al Secretario de la Junta la inclusión de asuntos en el orden del día conforme a los plazos previstos en el artículo 13, párrafo 5 del presente Reglamento; y d) Presentar, a solicitud de la Junta, del Secretario o del Presidente, proyectos de acuerdo, dictamen, informes y cualquier asunto que estimen oportuno.