Atribuciones de Consejo general| IEESONORA

Atribuciones

Art. 10.- La Presidencia del Consejo es un 贸rgano central de direcci贸n del Instituto de car谩cter unipersonal. Adem谩s de las atribuciones establecidas en la Ley Electoral y dem谩s normatividad del Instituto, la Presidencia, tendr谩 las siguientes:



I. Proponer al Consejo el anteproyecto de presupuesto de egresos del a帽o siguiente para su aprobaci贸n, previa aprobaci贸n de la Junta General Ejecutiva y, posteriormente remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;

II. Designar como encargado de despacho, en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, al director ejecutivo que re煤na los requisitos de la Ley Electoral, y de conformidad en lo establecido en el Reglamento de Elecciones;

III. Designar, de entre el personal del Instituto, al encargado de despacho, cuando se actualice la hip贸tesis establecida en el numeral 5 del art铆culo 24 del Reglamento de Elecciones;

IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo y de la Junta en t茅rminos de la Ley Electoral y de los reglamentos emitidos por el propio Consejo;

V. Presidir las sesiones del Consejo y la Junta;

VI. Previa aprobaci贸n del Consejo, ordenar la realizaci贸n de encuestas estatales basadas en actas de escrutinio y c贸mputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el d铆a de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deber谩n ser difundidos por la Presidencia, previa aprobaci贸n del Consejo, despu茅s de las veintid贸s horas del d铆a de la jornada electoral;

VII. Solicitar al Consejo la aprobaci贸n del contenido de los convenios que el Instituto pretenda celebrar con organismos electorales, autoridades federales, estatales o locales y organismos aut贸nomos y suscribir los mismos;

VIII. Durante el proceso electoral, contratar al personal operativo de car谩cter eventual necesario para llevar a cabo las actividades del Instituto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal;

IX. Se deroga.

X. Proponer al Consejo la integraci贸n de las comisiones permanentes y la creaci贸n e integraci贸n de las comisiones temporales que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto;

XI. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos p煤blicos de los tres niveles de gobierno, as铆 como para ejercer, las m谩s amplias facultades de administraci贸n, dominio y pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cl谩usula especial conforme a la Ley, as铆 como otorgar poderes generales y especiales, sustituir y revocar poderes generales y especiales a quienes ocupen el cargo de la Secretar铆a Ejecutiva, de la Direcci贸n Ejecutiva de Administraci贸n y de la Direcci贸n Ejecutiva de Asuntos Jur铆dicos, sin que estos puedan delegar a su vez y, para emitir, avalar y negociar t铆tulos de cr茅dito; formular denuncias, querellas y otorgar perd贸n; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

XII. Representar al Instituto en el 谩mbito local o federal, en los actos o eventos en los que participe o asista como invitado;

XIII. Coordinar reuniones interinstitucionales;

XIV. Requerir a cualquier 谩rea del Instituto la informaci贸n necesaria para el adecuado desempe帽o de sus funciones;

XV. Remitir los asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los 贸rganos del Instituto;

XVI. Instruir a las direcciones ejecutivas o unidades las acciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto, de conformidad con las atribuciones que la Ley y el presente reglamento otorga a cada una de las 谩reas, as铆 como las metas establecidas en el programa operativo anual;

XVII. Realizar los actos necesarios para la conservaci贸n y mejoramiento de los bienes del Instituto, de conformidad con el modelo integral de planeaci贸n institucional;

XVIII. Coordinar y supervisar las actividades de vinculaci贸n entre el Instituto y el Instituto Nacional;

XIX. Notificar a las autoridades responsables sobre la admisi贸n de la solicitud de plebiscito o refer茅ndum en t茅rminos de la Ley de Participaci贸n;

XX. Emitir los acuerdos de tr谩mite establecidos en el presente Reglamento;

y XXI. Las dem谩s que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.