Atribuciones de la Junta General Ejecutiva | IEESONORA

Atribuciones de la Junta General Ejecutiva


LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA


Artículo 125.- La Junta General Ejecutiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes, ejerciendo las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Consejo General, las políticas y los programas generales del Instituto Estatal;

II.- Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto Estatal;

III.- Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas;

IV.- Supervisar el cumplimiento de los programas de educación cívica del Instituto Estatal;

V.- Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que los consejos distritales y municipales sesionen y funcionen, en los términos previstos por la presente Ley;

VI.- Presentar a consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de pérdida de registro de cualquier partido político, en los términos de la Ley General;

VII.- Presentar a consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política, en términos de la Ley General;

VIII.- Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas cometidas por funcionarios electorales en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece la presente Ley;

IX.- Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto Estatal y en términos de la Ley General; y

X.- Las demás que le encomienden la presente Ley, el Consejo General o su Presidente.


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


ARTÍCULO 11. La Junta es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada, integrado de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 131 de la Ley Electoral, por los siguientes:

I.- La Presidencia del Consejo;

II. La Secretaría Ejecutiva;

III. La Dirección Ejecutiva de Administración;

IV. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

V. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación;

VI. La Dirección Ejecutiva de Fiscalización; y

VII. La Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral.

La Contraloría y los titulares de unidades técnicas que no sean integrantes de la Junta podrán participar con derecho a voz en sus sesiones, a convocatoria de la Presidencia, para ilustrar la discusión de alguno de los puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia. Las sesiones de la Junta se regirán por el reglamento específico que expida el Consejo.

ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Junta:

I. Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo;

II. Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas generales del Instituto;

III. Dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

IV. Dictar los lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas y programas generales del Instituto;

V. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral, y en su caso, proponer las sanciones;

VI. Proponer a la Comisión de Administración, las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;

VII. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que los consejos distritales y municipales electorales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos en la Ley Electoral y en lo relativo a la administración de recursos humanos, financieros y materiales; VIII. Someter a la aprobación del Consejo, las políticas y programas generales del Instituto conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;

IX. Aprobar la cartera institucional de proyectos, para su posterior integración al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

X. Proponer al Consejo, el calendario y el plan integral del proceso electoral ordinario, y en su caso, extraordinario, que se convoque;

XI. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos del Instituto;

XII. Aprobar a propuesta de la Presidencia, la estructura del Instituto y sus modificaciones en su caso;

XIII. En coordinación con la Dirección del Secretariado, establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de prerrogativas y partidos políticos;

XIV. A solicitud del Consejo, investigar, por los medios a su alcance, los hechos que afecten de modo relevantes los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral; y

XV. Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.