Atribuciones de Dirección Ejecutiva de Fiscalización| IEESONORA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


ARTÍCULO 40. La Dirección Ejecutiva de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, para en su caso, sean sometidos a la consideración del Consejo;

II.- Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional;

III. Analizar y proponer a la Presidencia los proyectos de acuerdos derivados de las sanciones impuestas por el Instituto Nacional conforme a las faltas cometidas;

IV. Elaborar en el mes de junio de cada año, un programa anual de capacitaciones, talleres y mesa de trabajo respecto a las normas fiscalizadoras y someterlas a la Junta;

V. Recibir y darle seguimiento a las solicitudes de capacitación, orientación y cualquier duda de los partidos políticos respecto a la aplicación y desarrollo de las normas de fiscalización;

VI. Orientar a los partidos políticos en la correcta aplicación de las normas de fiscalización;

VII. Diseñar y organizar talleres, mesas de trabajo con los partidos políticos que contribuyan al análisis de las normas de fiscalización;

VIII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías y someterla a la consideración de la Junta;

IX. Determinar los cálculos correspondientes y proponer a la Secretaria Ejecutiva del Instituto el monto del financiamiento público que debe otorgarse a los partidos políticos o candidatos independientes, así como los topes a los gastos de precampaña y campaña para cada elección;

X. Coordinarse con el Instituto Nacional, con base en los convenios que al efecto se celebren, en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos y candidatos, en los términos del artículo 41, Base V, Apartado B, último párrafo, de la Constitución Federal;

XI. Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local en cada uno de los informes que están obligados a presentar;

XII. Vigilar que los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos;

XIII. Recibir y revisar los informes de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local;

XIV. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes y documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

XV. Realizar la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local;

XVI. Presentar a la Secretaría Ejecutiva para que someta a la consideración del Consejo los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Verificar las operaciones financieras de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local con los proveedores; y

XVIII. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.