Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 41. La Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular y proponer a la Junta el plan integral para el proceso electoral que corresponda;
II. Elaborar las bases para la convocatoria de los aspirantes a consejeros distritales y consejeros municipales para someterlos a consideración de la Comisión de Organización y Logística Electoral para su aprobación;
III.-Dar cabal cumplimiento a las políticas y programas que por su competencia le sean asignadas por el Consejo, la Comisión de Organización y Logística Electoral y la Junta;IV. Coordinar y dar seguimiento a la integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y los consejos municipales, conforme los acuerdos emitidos por el Consejo y la Comisión de Organización y Logística Electoral, debiendo rendir a la Comisión un informe periódico al respecto;
V. Coordinar y dar seguimiento a la integración, instalación y funcionamiento de las oficinas distritales y municipales para los procesos de participación ciudadana;
VI. Auxiliar y dar cumplimiento a los programas y políticas ordenadas por el Consejo, la Comisión de Organización y Logística Electoral y la Junta para la integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales, verificando que cumplan eficazmente las disposiciones de la Ley;
VII. Elaborar los estudios para la selección de las instalaciones donde se ubicarán los consejos distritales y municipales, el cual se pondrá a consideración de la Comisión de Organización y Logística Electoral para su conocimiento;
VIII. Proponer a la Comisión de Organización y Logística Electoral el programa de visitas de supervisión a los consejos distritales y municipales;
IX. Proponer a la Comisión de Organización y Logística Electoral, para su aprobación, el diseño del material y documentación electoral, boletas y formas para las actas del proceso electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional, y dar seguimiento a los procesos de producción de los mismos, para los procesos electorales locales así como para los mecanismos de participación ciudadana;
X. Generar, proponer e impulsar estrategias y propuestas que contribuyan a mejorar los procedimientos logísticos de organización electoral;
XI. Recabar de los consejos distritales y municipales, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, copias certificadas de las actas de sesiones que celebren y de los demás documentos relacionados con el proceso electoral;
XII. Llevar a cabo la recolección, una vez clausurado el proceso electoral respectivo en su caso, de los consejos distritales y los consejos municipales la documentación y materiales utilizados en el proceso electoral;
XIII. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el Instituto Nacional respecto a la organización del Proceso Electoral Local, así como apoyar en la elaboración de los informes que al efecto haya que rendir a la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos Públicos Locales;
XIV. Dar seguimiento a los trámites para la recepción de las solicitudes de los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales y, en su caso, de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local y apoyar en la instrumentación de cursos de capacitación, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como a la recepción de los informes correspondientes, en los términos de la normatividad aplicable;
XV. Integrar la información de las solicitudes de acreditación para observadores electorales, así como de los representantes de los partidos políticos ante mesas directivas de casilla y generales, para su incorporación a los sistemas informáticos del Instituto Nacional, en los términos de la normatividad aplicable;
XVI. Apoyar y dar seguimiento a los recorridos y visitas de examinación a los lugares donde se instalarán las casillas electorales, con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional;
XVII. Proponer a la Comisión de Organización y Logística Electoral, para su aprobación, los lineamientos para la instalación y operación de las bodegas y de los espacios de custodia, así como los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo, sellado, enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales a los funcionarios que señale la Ley General, la Ley Electoral conforme con la normatividad que al efecto determine el Instituto Nacional;
XVIII. Dar seguimiento a la operación del sistema de información de la jornada electoral o su equivalente para dar cuenta al Consejo de la información que se genere el día de la Jornada Electoral;
XIX. Proponer a la Comisión de Organización y Logística Electoral, para su aprobación, el programa para el dispositivo de apoyo y traslado de paquetes electorales de la mesa directiva de casilla a los consejos municipales y distritales electorales, en los términos de la Ley Electoral;
XX. En su caso, dar seguimiento al cómputo de los resultados de las elecciones y en su caso de los procedimientos de participación ciudadana, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo, la Comisión de Organización y Logística Electoral o la Junta;
XXI. Llevar a cabo los procedimientos para la conservación o desincorporación de los materiales electorales utilizados en los procesos electorales, según los lineamientos que al efecto sean presentados a la consideración de la Comisión de Organización y Logística Electoral, para la destrucción o reutilización del mismo, asegurando su almacenamiento en las mejores condiciones posibles;
XXII. Colaborar con la Unidad Técnica de Informática en la elaboración de la estadística de las elecciones locales ordinarias, extraordinarias, y en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana para su procesamiento, análisis y difusión, así como su remisión al área correspondiente del Instituto Nacional, para su integración a la estadística nacional; conforme la normatividad emitida por el Instituto Nacional;
XXIII. Administrar la cartografía y estadística electoral, así como lo relativo al padrón electoral y lista nominal que para tal efecto nos proporcione el Instituto Nacional;
XXIV. Proponer la logística y ejecutar los procedimientos que garanticen la entrega de las listas nominales a los partidos políticos locales acreditados ante el Instituto; y
XXV. Las demás que le confiera este Reglamento, el Consejo y otras.